lunes, 11 de octubre de 2010

Manual de Prohibiciones y Sanciones al Uso de Bienes y Recursos Públicos para Fines Electorales

Está prohibido…
Usar locales u oficinas de entidades públicas como: colegios, escuelas estatales,
FF.AA, PNP, cuarteles, locales de las municipalidades, gobiernos regionales,
sociedades públicas de beneficencia y entidades oficiales en general, para la
realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de
propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político o candidato o
para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de
tendencia política.
Utilizar los locales para la difusión o exhibición de propaganda electoral o para
elaborar material proselitista a favor o en contra de candidatos u organizaciones
políticas que participan en un proceso electoral.
Divulgar o difundir publicidad estatal a partir de la convocatoria a elecciones
(30.01.2010), hasta que culmine los procesos electorales regionales y municipales
(03 de octubre 2010) con excepción de los organismos que integran el sistema
electoral (ONPE, INE, RENIEC)
La publicidad estatal, permitida por excepción, en ningún caso podrá contener o
hacer alusión a colores, nombres, símbolos o signos similares, de forma tal que la
ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política.
.
Las entidades públicas están exceptuadas de la prohibición general sólo en los
casos de impostergable necesidad de difundir información en salvaguarda del
bienestar de la población, por ejemplo, difundir una campaña informativa frente a
epidemias, pandemias y/o desastres
III. PROHIBICIONES PARA LAS AUTORIDADES QUE POSTULAN A LA
REELECCIÓN, EN LOS CASOS QUE NO SE ENCUENTREN OBLIGADOS A
RENUNCIAR AL CARGO O PEDIR LICENCIA
Periodo de vigencia: A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio
(05.07.2010):
Está prohibido…
Repartir a personas naturales o jurídicas bienes adquiridos con dinero de la
institución, fondos públicos o como producto de donaciones de terceros.
Usar o disponer los bienes de la entidad, salvo lo regulado por la Ley sobre la
materia.
Hacer proselitismo político durante la inauguración o inspección de obras públicas.
Está prohibido…
Usar el nombre e imagen de la institución o utilizar directa o indirectamente dinero,
donaciones, materiales, equipos, bienes muebles e inmuebles, instalaciones o
demás patrimonio de la institución para la convocatoria y/o realización de mítines
políticos; o para efectuar propaganda electoral a favor o en contra de cualquier
partido político, alianza, movimiento o candidato.
Aparecer en avisos pagados por la institución, sea en medios impresos, spots
televisivos y/o radiales, o en la realización de determinada campaña publicitaria que
se difunda a través de letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios
luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos,
camisetas u otra indumentaria. Asimismo, mediante calendarios, pines, llaveros,
lapiceros u otros útiles, diarios y/o revistas (periódicas o no), televisión de señal
abierta o cerrada, radiodifusión, internet, otros conexos.


IV. PROHIBICIONES PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPA EN UN PROCESO
ELECTORAL, CON RENUNCIA O LICENCIA SIN GOCE DE HABER
USES BIENES PÚBLICOS PARA TU CAMPAÑA ELECTO


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