miércoles, 28 de noviembre de 2012

SEGÚN PORTAL MEF YA GASTÓ EL 92.7% DE LOS RECURSOS

Dirección Regional de Agricultura lidera
ranking de ejecución presupuestal en Junín

 A pocos días de cerrar el penúltimo mes del año, la Dirección Regional de Agricultura Junín registra un significativo avance en el gasto de su presupuesto recibido para el ejercicio fiscal 2012, al haber ejecutado el 92,7% del total, según el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.

Así dio a conocer hoy el titular de este sector, Ing. Erasmo Meza Porta, precisando que a la fecha la DRAJ tiene un Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de 15 millones 678 mil 663 nuevos soles, del cual ya gastó 14 millones 528 mil 706 soles, que equivale al 92,7% de avance de ejecución.

El jefe sectorial detalló que en la actividad de Promoción de la Competitividad Agraria se ejecutó el 97,7% de 1 millón 572 mil 329 soles asignado para el presente año; también en Promoción de las Cadenas Productivas se gastó el 83,4%; al igual que en Producción y Difusión de Información Estadística (97,9%), Titulación de Tierras y Catastro Rural (75%) y Maquinaria Agrícola y Pesada (75,5%).

“Este avance se debe al dinamismo que le vienen imponiendo nuestros profesionales de las diferentes direcciones de línea, órganos de apoyo y nuestras agencias agrarias, con quienes nos fijamos la meta de gastar satisfactoriamente nuestro presupuesto antes de finalizar el año, y de acuerdo al ritmo en que vamos estoy seguro que lograremos este objetivo”, explicó Meza Porta, al adelantar que para el próximo año vienen alistando importantes proyectos productivos.

AUNQUE LA PRENSA BRUTA ACHORADA DE DERECHA NO CREA

Gregorio Santos rendirá cuentas a su pueblo en II Audiencia Pública Regional 2012

El estadio Héroes de San Ramón será el escenario de rendición de cuentas de la gestión regional de Cajamarca.
Por: Tito Vera Cubas.
La transparencia es una política de gobierno del presidente, Gregorio Santos Guerrero, en la lucha contra la corrupción, por tal motivo el mandatario regional convoca a la “II Audiencia Pública Regional”, en estricto cumplimiento al Art. 24 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, para informar oportuna y adecuadamente todas las acciones, actividades, proyectos y programas concretizados en logros de la presente gestión, tal importante evento se llevará acabo el viernes 21 de diciembre en el estadio “Héroes de San Ramón.
La agenda a desarrollar será: a) informe de gestión regional, b) ejecución presupuestal hasta diciembre del 2012, c) programas y proyectos del gobierno regional Cajamarca a ejecutarse a corto, mediano y largo plazo.
De acuerdo a las normas legales sobre Gestión Moderna y rendición de cuentas se determina: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión”.
Gregorio Santos Guerrero reafirmará una vez más su compromiso de defender con coraje y dignidad los interese de la Región Cajamarca, es momento de fomentar la gran unidad del pueblo para sembrar las bases de nuevo modelo de desarrollo basado en agricultura, ganadería, forestación, turismo, agro-industria, conservación de los recursos hídricos ante la amenaza de las actividades extractivas que pretenden expandirse en las cabeceras de cuenca afectando irreversiblemente el ecosistema como en el caso de Conga.
Las rondas campesinas y demás organizaciones sociales y sindicales son los llamados a participar en la “II Audiencia Pública Regional 2012”, los asistentes tendrán la oportunidad de plantear su preguntas sobre sus dudas para ser aclaradas oportunamente.

IVON RIVERA INFORMA:

MPH CONVOCÓ A DISTRITOS

Autoridades concertaron para implementar
Plan de Gestión Ambiental 2013

Con el propósito de elaborar el Plan de Gestión Ambiental 2013, ayer se desarrolló el primer taller de concertación entre autoridades e instituciones involucradas en el tema del confinamiento de residuos sólidos, convocado por el área de Relleno Sanitario de la municipalidad provincial de Huancayo.

La mesa de concertación estuvo conformada por los representantes de los distritos de Huancan, Quilcas, Chilca, Pilcomayo, Quichuay, Huayucachi, San Jerónimo, Chupuro y Huancayo los mismos que expusieron la problemática de sus planes de manejo ambiental y posteriormente concertaron las políticas a desarrollarse.

El objetivo primordial de este evento, es implementar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Solidos PIGARS, que se debe cumplir de acuerdo a la ordenanza municipal que norma la actualización de los planes de gestión ambiental y establece las recomendaciones sobre la segregación de los residuos sólidos en el ámbito de la provincia de Huancayo.

El PIGARS permitirá uniformizar el manejo adecuado de los residuos solidos en todos los distritos a través de las gestiones concertadas que incluirán los tratamientos que actualmente se realizan en los botaderos y echaderos que existen a nivel local.

Cumplimos con el rol provincial y estamos trabajando juntamente con los distritos para elaborar el Plan de Gestión Ambiental 2013. Reforzar la responsabilidad social en los involucrados, es lo que pretende está implementación del PIGARS” manifestó Alejandrina Kibutz Ortiz, asesora externa de la Gerencia de Servicios Publicos Locales de la comuna Huanca.











10% DE COMERCIANTES NO LEVANTARON OBSERVACIONES

Defensa Civil intensifica inspecciones
técnicas a mercados de la ciudad

Con el principal objetivo de prevenir riesgos, desastres y siniestros; ante la proximidad de las fiestas navideñas, personal de Defensa Civil de la municipalidad de Huancayo, ayer, realizaron una inspección técnica, sobre el levantamiento de observaciones de seguridad realizadas al mercado Raez Patiño

Se inspeccionaron los pabellones críticos identificados con los números 10 04, donde encontraron deficiencias en el sistema eléctrico en la fiscalización anterior, concluyéndose al final de la verificación que el 90% de los mil 77 puestos asociados han acatado las normas de seguridad, mientras que el otro porcentaje aún continúan con sus conexiones eléctricas de alta peligrosidad, hacinamiento e invasión de vías de circulación.

De las inspecciones iniciadas con rigurosidad en el mes de junio, la mayoría de los puestos han subsanado las observaciones e implementado las señalizaciones de escape y seguridad, encontraron 97 extintores, luces de emergencia y detector de humo, grifos contra incendios, sistemas eléctricos adecuados a 4 pozos de tierra, además de haber retirado las mercaderías de las vías de acceso.

Ciro Meza Jefe de Defensa Civil reiteró que estas inspecciones se harán de manera continua en este y los demás mercados de la ciudad, hasta lograr que sea un hábito en los comerciantes velar por la seguridad. “Estamos pendientes de aquellos pabellones donde los puestos son de material inflamable, exigiéndoles mayor seguridad, aún mas en estas fiestas navideñas, donde se aglomeran gran cantidad de compradores”, subrayó.

Por su parte Edwin Santos Salomé, presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Raez Patiño, señalo que quieren darle otra imagen a este centro de abastos, brindando sobre todo seguridad y buena atención a los usuarios y prometió continuar acatando las recomendaciones de defensa civil.






DIAGNÓSTICO REVELA :

Consumo de alcohol en Huancayo
se inicia a los 10 años

El Comite Multisectorial de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas – COMUL, ayer en conferencia de prensa, informó que en Huancayo, desde los 10 años de edad se inician en el consumo del alcohol, ocurre generalmente antes que cualquier otro estupefaciente y , la tendencia a iniciar el consumo de drogas legales e ilegales a edades más tempranas.

El COMUL que preside la comuna huanca, luefo de realizar un minucioso estudio en coordinación con las Universidades Nacional del Centro del Perú, Peruana Los Andes y Alas Peruanas indica que los jóvenes en mayor número dicen consumir en eventos especiales (fiestas) el 29% consume alcohol y el 26% consume tabaco. Uno de los factores de riesgo para la iniciación del consumo es la presión de grupo de amigos o de su mejor amigo.

Asimismo, los profesionales indicaron que el estudio realizado a estudiantes de 11 a 18 años arroja que los adolescentes encuestados (75%) consideran que consumir sustancias psicoactivas es daniño para la salud, tienen la información pero no lo toman en cuenta porque el consumo se da indiscriminadamente.

El diagnóstico, también sostiene que la publicidad o comerciales recomendando el no consumo, un porcentaje de entre los que no y nunca han visto este tipo de publicidad asciende a un 33%, y el restante refiere que vio este comercial en los envases de licores “beber alcohol en exceso es daniño”.El 90% de jóvenes reconocen el hecho de que en el hogar haya consumo de alcohol.

Estos indicadores permiten iniciar acciones de forma mancomunada. con el fin de dar a conocer la magnitud del problema y poder enfrentar. Agradesco a los profesionales y alumnos de las distintas universidades por su aporte en este diagnóstico” refirió Eduardo Valentín Director del Instituto de la Juventud y Cultura.

18 ACUERDOS APROBADOS


 EN II JUNTA DE JUECES DE JUNÍN

* Participaron jueces Especializados y Mixtos, del Distrito Judicial de Junín.

Más de 30 magistrados, entre Especializados y Mixtos, participaron en el Segundo Pleno de la Junta de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Junín, desarrollado en el distrito de San Ramón, provincia de La Merced – Chanchamayo, donde se abordaron importantes temas disertado por el Consejero del CEPJ, Jueces Superiores y Juez de Paz Letrado.

El Dr. Alcibiades Pimentel Zegarra, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, expresó su saludo a los jueces e indicó que este tipo de reuniones fortalece los mecanismos para establecer un diálogo directo a fin de evaluar y analizar los problemas que adolecen los despachos judiciales y para buscar los mecanismos de solución.

Como parte de su alocución inaugural, la máxima autoridad judicial de Junín, indicó los logros alcanzados en el periodo de su gestión 2011 – 2012, donde se resolvieron diversos problemas; más adelante se refirió a los cuatro lineamientos de trabajo emprendido como: 1) El empoderamiento de la Corte Superior de Justicia en el concepto público, 2) Generar una fuente de estabilidad organizacional mínima, 3) Buscar la mejora de los despachos judiciales y 4) posibilitar el mayor acceso a la Justicia.

Participaron como ponentes: El Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Dr. Darío Palacios Dextre, miembro de la Comisión de Descarga Procesal quién realizó el diagnóstico situacional de la carga procesal de la Corte de Junín, asimismo, el Dr. Nick Olivera Guerra, Juez Superior de la Primera Sala Mixta de La Merced, abordó sobre la Creación de órganos jurisdiccionales, entre tanto el Juez Superior Dr. César Proaño Cueva, de la Primera Sala Mixta de Huancayo disertó sobre la Carga Procesal, la Dra. Graciela Morales Montes, Juez de Paz Letrado de La Oroya abordó sobre, Gestión de Recursos Humanos y Logística.

Posteriormente, los jueces iniciaron el trabajo grupal con tres ejes temáticos: 1.- Creación de órganos jurisdiccionales, 2.- Carga Procesal y Producción y 3.- Gestión recursos humanos y logística.; llegando a importantes conclusiones.







II PLENO DE LA JUNTA DE JUECES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

ACUERDOS   APROBADOS

1).- La conformación de la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de las plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Junín debe estar conformada en su mayoría por magistrados de los 3 niveles.
2)  Modificación del artículo 49 del Reglamento de la R.A 038-2012-CE-PJ,, en el extremo que dice: “…podrá invitar a la persona…”; debe decir: “deberá citarse a la persona que ejercerá en el futuro la supervisión directa del trabajador a fin de que intervenga en el concurso con voz y voto…”.
3) La implementación de un banco de preguntas para la comisión elaborado en base al balotario de preguntas efectuado con el aporte de los jueces de la especialidad.
4).- Solicitar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, así como al Consejo Ejecutivo Distrital la implementación y ejecución de políticas tendientes a reconocer y premiar a los Jueces  y auxiliares judiciales por méritos alcanzados en el ejercicio de sus funciones.
5).- Proponer a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, así como al Consejo Ejecutivo Distrital que anualmente efectúen reconocimientos a los órganos judiciales (jueces y auxiliares) que hayan alcanzado al final del año judicial mayor producción en su  especialidad y nivel, tanto al primer como al segundo lugar, sin perjuicio  de los otros reconocimientos que establece el reglamento respectivo.
6).- Proponer a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que mediante una Directiva  establezca  el número de legajos o archivadores que deben aperturar y conservar cada órgano jurisdiccional a fin de evitar un inútil dispendio de materiales del Estado (papel y tinta), así como conseguir uniformizar en el número de legajos exigibles desde la óptica de control.
7).- Proponer al Consejo Ejecutivo Distrital que haga las gestiones para la asignación de los recursos correspondientes a efectos de que se proceda a la construcción de locales judiciales.
8).-Proponer que el área de administración confeccione los formatos de requerimiento simplificado para la provisión de bienes y servicios.
9).- Establecer mesas de trabajo con los agremiados del colegio de abogados a efectos de articular un trabajo profesional ético en el cumplimiento de su labor.
10).- Concertar a través del Consejo Ejecutivo con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a fin de que los procuradores públicos eviten la sobrecarga procesal con revisión de su normatividad.
11).- Continuar con actividades impulsando la Justicia Contigoi, priorizando temas que permitan que la colectividad establezcan una cultura de Paz – Conciliación y/o arbitraje.
12).- Mesa de concertación entre Presidente de Corte, magistrados y miembros del personal de la PNP para efectivizar las requisitorias.
13).- Se implemente la notificación electrónicas en todos los procesos  y firmas electrónicas.
14).- Establecer un estándar de conocimiento de procesos  y  de causas resueltas teniendo en cuenta factores de complejidad entre otros.
15).- Redefinición de campos de evaluación de la producción jurisdiccional y establecer  escalas y criterios de medición del desempeño.
16).- Sinceramiento de los instrumentos de gestión (PAP-CAP)
17).- Implementar mayor número de integrantes del equipo multidisciplinario. así como de personal del órgano de auxilio judicial.
18).- creación de juzgados y salas.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Gobierno Regional Junín brinda apoyo a damnificados de Andamarca




 La Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional, presidido por Bertone Chávez, preocupados por el desastre natural,  ocurrido en Andamarca, se constituyó a la zona para verificar los daños ocasionados por el Huayco y brindar el apoyo respectivo a los afectados.

Después de más de 5 horas y media de viaje, se llegó hasta el distrito de Andamarca que está ubicado al lado noreste de la provincia de Concepción, donde el panorama que se encontró fue desolador, viviendas con lodo, piedras; los pobladores perdieron bienes, ropas, artefactos, animales menores, dinero en efectivo, etc. 

Un poblador contó que aproximadamente a las 7 de la noche del último domingo, una lluvia torrencial los sorprendió durante treinta minutos; después de ello un ruido espantoso alertó sobre un inmenso deslizamiento de lodo, barro y piedra; el cual se originó desde el cerro Tiripata, invadiendo las viviendas que encontraba a su paso.

Bertone Chávez, realizó un recorrido, donde aún algunas viviendas seguían cubiertas con lodo y tierra de aproximadamente un metro, utensilios de cocina enterrados, viviendas inhabitables, paredes colapsadas, los pobladores con escobas trataban de limpiar y recuperar lo poco que quedaba.

Después de la inspección de daños, realizada por parte de Defensa Civil del Gobierno Regional, se contabilizó 10 damnificados y 25 fueron afectados; el apoyo no se hizo esperar entregando a cada  familiar afectado bidones y frazadas.

El teniente Alcalde, Oscar Chipana Rodríguez, a nombre de los más de 150 pobladores agradeció la entrega de frazadas por parte del Gobierno Regional de Junín a los afectados, y que llegó hasta el lugar del desastre.

Por su parte el Sub Gerente de Defensa Civil, Bertone Chávez señaló que esta es la primera ayuda, y hoy (martes) se continúa enviando materiales y productos de ayuda humanitaria para los damnificados, asimismo las pérdidas económicas se estiman en más de 15 mil soles en productos, sembríos de chirimoya, bienes de los pobladores, etc.

Es así que el Dr. Vladimir Cerrón Rojas, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil está brindando ayuda humanitaria a los damnificados, frente a este desastre que ha acontecido en el distrito de Andamarca.

A menos de 24 horas de iniciar el operativo “Fuego Caleta”




SE INCAUTA EN TACNA MATERIAL PIROTÉCNICO EN BUS INTERPROVINCIAL

Acción conjunta se realizó entre SUTRAN, Policía Fiscal y Fiscalía de la Nación.


A pocas horas de iniciarse el Plan Operativo “Fuego Caleta” que se desarrolla a nivel nacional, desde el 19 de noviembre hasta el 15 de enero del 2013, para detectar y confiscar materiales inflamables y pirotécnicos, los inspectores de la Superintendencia de Transporte Terrestres de Pasajeros, Cargas y Mercancías (SUTRAN) con apoyo de la Policía Fiscal y la Fiscalía de Prevención del Delito de la región Tacna, intervinieron un bus interprovincial, que transportaba en la bodega 120 kilogramos de productos pirotécnicos, cuyo componentes químicos son considerados peligrosos porque son altamente inflamables y peligrosos para la integridad física de las personas, al almacenarse y manipularse en forma inapropiada.

La intervención se produjo a las 4:30 a.m. de hoy 20 de noviembre en el peaje de Tomasiri (Km. 1,252 de la Panamericana Sur / tramo Tacna – Moquegua) al vehículo de la empresa Expreso Turismo San Marftín E.I.R.L. de placa A9Z-950 que provenía de Juliaca (Puno) con destino a la región Tacna, en cuya bodega se había camuflado 120 kilogramos de material pirotécnico (cuetes, cuetones, bombardas, silbadores, pisacuetes; etc.).

Tras la incautación del material pirotécnico de fabricación en China y Brasil, la Policía Fiscal y la Fiscalía de Prevención del Delito procedieron al decomiso de la peligrosa mercancía y procederán a investigar para formular la denuncia penal correspondiente de ser el caso a quienes resulten responsables, donde el piloto y copiloto, Julio Maximiliano Cjuno Morales y Alejandro Leandro Ponce Vargas expresaron que desconocían la procedencia de la mercancía.

Los inspectores de SUTRAN, al constatar el incumplimiento de la ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (MATPEL) – Ley N° 28256 y el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos y el Reglamento de Administración  de Transportes (D.S. N° 017-2009-MTC y su modificatoria), levantaron el acta no conforme que, posteriormente, será analizado por la Dirección de Evaluación y Sanciones para las sanciones pertinentes.

NO LLEVAR MATERIAL PELIGROSO
La SUTRAN advierte que trasladar material inflamable y pirotécnico en las bodegas de los buses interprovinciales se constituye un delito por lo que las empresas por iniciativa propia deben estar alertas en el control de los equipajes (maletas, bolsas, bultos entre otros) que embarcan, debido a que ponen en riesgo la vida de su tripulación y de los pasajeros.

En el operativo “Fuego Caleta”, se seguirán desarrollando acciones permanentes a nivel nacional, en los terminales terrestres, puntos fijos de control y en la red vial nacional para evitar el traslado de pirotécnicos y materiales peligrosos, cuya composición química es inestable, tóxico e inflamable.

Para el traslado de materiales peligrosos por su característica físico – química y biológica, deben realizarse en camiones y tracto camiones habilitados por la autoridad competente, debiendo cumplir los siguientes requisitos como contratar una póliza de seguros, contar con una plan de contingencia y SOAT, así como presentar una señalización que identifica el tipo de carga que transporte en su vehículo. Para los vehículos de carga y mercancías que transporten artefactos pirotécnicos deben tener la autorización de la DISCAMEC, según lo establece la ley N° 27718 y su Reglamento DS N° 014-2002-IN.

SUS DENUNCIAS…
Los usuarios de transporte terrestre de personas, se pueden convertir en un importante aliado de la SUTRAN para detectar el embarque de materiales peligrosos o pirotécnicos en forma camuflada en los compartimentos de un bus interprovincial, denunciando el caso a través de la la línea gratuita ALÓ SUTRAN 0800-12345 (para teléfonos fijos), 265-8105 (para celulares) o el correo electrónico comunicate@sutran.gob.pe, que atienden las 24 horas del día, los 365 días del año; informando el nombre de la empresa y la placa del vehículo.

Mesa por la Paz conformará su consejo directivo el miércoles 21



ARZOBISPADO DE HUANCAYO
OFICINA DE COMUNICACIONES
Nota de prensa 036



La Mesa Interinstitucional de Reflexión y Acción por la Paz (MIRAPAZ) que transitoriamente coordina el arzobispo de Huancayo, monseñor Pedro Ricardo Barreto Jimeno, elegirá y conformará el miércoles 21 del presente su primer consejo directivo.
Será en su octava reunión a realizarse en la sala de reuniones de Cáritas, sito en la calle Lima 415, desde las 10: a.m., con la asistencia de las más de 40 organizaciones que decidieron la fundación de esta organización por la paz.
Al invocar puntual asistencia, monseñor Barreto informó que se elegirán al presidente, vicepresidente, secretario de actas, secretario d organización, secretario de imagen y comunicación y dos vocales.
Se trata de una importante reunión, por cuanto será el primer consejo directivo que tendrá como objetivo trabajar por la paz en la región y en el país, expresó.
Otros puntos de la agenda son: organización de actividades con motivo del Día Internacional de la Paz, y gestiones para hacer posible que la cultura de paz sea parte del Acuerdo Regional en Junín.


INVITACION

Huancayo, 19 de noviembre de 2012
Señores
Miembros de la Mesa Interinstitucional de Reflexión y Acción por la Paz (MIRAPAZ)
Ciudad.-

De mi mayor consideración
Es grato dirigirme a Ud., a fin de manifestarle que en la 7ma reunión de MIRAPAZ llevada a cabo el día de hoy, se acordó convocar a una reunión extraordinaria a fin de abordar la siguiente agenda:
·         Elección y conformación del Consejo Directivo de MIRAPAZ: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Imagen y Comunicación, dos Vocales.
·         Organización de actividades para los días 6,7 y 10 de diciembre: Día Internacional de los Derechos Humanos.
·         Consulta de incorporación de MIRAPAZ al Acuerdo Regional.
Dicha reunión se realizará el miércoles 21 de noviembre a las 10:00am., en el local de PASSDIH, sito en Jr. Lima 415 Huancayo, por lo que invitamos a Ud., a acudir a esta reunión.
Hago propicia la ocasión para renovarle mi estima y aprecio personal.
Atentamente,

Mons. Pedro Barreto Jimeno, SJ.
Arzobispo Metropolitano de Huancayo
Presidente de MIRAPAZ

DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:


474028 Lima, jueves 6 de setiembre de 2012
Aprueban Disposiciones Complementarias
para el Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo (IGAC), para la
Formalización de Actividades de Pequeña
Minería y Minería Artesanal en
curso
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el derecho fundamental a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, como
lo señala el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú, tiene relevancia para las generaciones
actuales como para las futuras, de acuerdo al Principio
de Sostenibilidad que establece el artículo V del Título
Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
Que, asimismo, el artículo 67º la Constitución Política
del Perú dispone que es deber del Estado promover el uso
sostenible de los recursos naturales; mientras que el artículo
9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece
que dicho aprovechamiento debe ser responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales;
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº
29815, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre
las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal,
específi camente, la regulación de zonas de exclusión
minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en
éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas
conexas;
Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto
Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para
el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña
Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer
normas complementarias para implementar el proceso de
formalización de la actividad minera informal de la pequeña
minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no
prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel
nacional;
Que, en el artículo 9º del citado Decreto Legislativo,
relacionado al instrumento de Gestión Ambiental Correctivo,
dispone por única vez y con carácter temporal que se
constituya el instrumento de gestión ambiental de carácter
correctivo para actividades en curso, como uno de los
requisitos de obligatorio cumplimiento para la obtención de
la autorización del inicio de operaciones que se otorga en
el marco del Proceso de Formalización que establece, así
como en el proceso al que se refi ere el Decreto Supremo
Nº 006- 2012-EM;
Que, los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente defi nen a los instrumentos de gestión
ambiental, como aquellos medios operativos que son
diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o
complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de
la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales
en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden
ser de planifi cación, promoción, prevención, control,
corrección, información, entre otros, rigiéndose por sus
normas legales respectivas y los principios de la citada
Ley;
Que, de conformidad con el literal f) del artículo
7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
una de las funciones específi cas de dicha entidad, es
dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental – SEIA;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM; mediante Resolución Ministerial Nº
128-2012-MINAM la propuesta normativa fue sometida a
participación ciudadana, habiéndose recibido aportes y
comentarios para su formulación;
Que, en ese sentido, corresponde dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, estableciendo
las disposiciones que regulen el Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo para la formalización de las actividades
de pequeña minería y minería artesanal en curso a nivel
nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º
Decreto Legislativo Nº 1105, en el inciso 8) del artículo
118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3)
del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto de la norma
Apruébese las Disposiciones Complementarias que
regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
- IGAC para la Formalización de Actividades de Pequeña
Minería y Minería Artesanal en curso, en el marco del
Decreto Legislativo Nº 1105, que consta de diecinueve
(19) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias,
Transitorias, y Finales y ocho (8) Anexos.
Artículo 2º.- De la vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PARA EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN
AMBIENTAL CORRECTIVO PARA
LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA
ARTESANAL EN CURSO
TÍTULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Objeto
El presente dispositivo tiene como objeto regular el
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC,
aplicable en los procesos de formalización de las actividades
en curso de pequeña minería y minería artesanal, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto
Legislativo Nº 1105.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente dispositivo es de aplicación a nivel nacional
para las personas naturales y jurídicas que, en forma
individual o colectiva, son sujetos de formalización de la
actividad minera informal de la pequeña minería y de la
minería artesanal, al amparo del marco legal vigente.
Artículo 3º.- Defi niciones
Para los efectos del presente dispositivo se aplicará los
términos siguientes:
a) Actividades de pequeña minería y minería
artesanal.- Son aquellas actividades mineras que se
desarrollan de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
b) Actividades en curso.- Son aquellas actividades
mineras que se encuentran en funcionamiento u operación
a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.
c) Consultores.- Personas naturales o jurídicas
debidamente inscritas en el registro de consultoras
regionales autorizadas para elaborar IGAC o estudios
ambientales establecidos o que, para tal efecto, podrán
establecer los Gobiernos Regionales. Adicionalmente,
también se considerará como Consultor a aquellas
personas naturales o jurídicas inscritas en los registros de
consultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas
(MINEM) o del Ministerio del Ambiente (MINAM).
d) Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
– IGAC.- Es el instrumento de gestión ambiental referido en
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474029
el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1105 que permite la
formalización de la actividad minera de la pequeña minería
y de la minería artesanal en curso.
El IGAC tiene como objetivo adecuar las
actividades de la pequeña minería y de la minería
artesanal en curso a las obligaciones legales
ambientales vigentes.
Mediante el IGAC, el sujeto de formalización adopta
las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y
remediar los impactos ambientales de su actividad, según
correspondan.
El IGAC contiene las metas graduales, cronograma de
inversiones, y resultados ambientales los que son objeto
de fi scalización y sanción. El incumplimiento del IGAC
podrá conducir a la cancelación de su inscripción en el
correspondiente registro de Declaraciones de Compromisos
previsto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1105. Esta
situación determina que el sujeto adquiere la condición de
ilegal y, a su vez, es pasible de la aplicación de las medidas
de interdicción.
e) Sujeto de formalización.- Se refi ere a la persona
natural, persona jurídica o al grupo de personas organizadas
que, antes de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1105,
ejerce la pequeña minería y minería artesanal. Cuenta con
la Declaración de Compromisos registrada en el Gobierno
Regional correspondiente que lo acredita como sujeto de
formalización.
f) Ventanilla Única.- El Gobierno Regional se constituye
en la ventanilla única para la revisión del IGAC. Se
encargará de realizar las coordinaciones y comunicaciones
correspondientes para incorporar, en la evaluación del IGAC,
las opiniones técnicas de otras entidades, así como emitir
la respectiva resolución de aprobación o desaprobación,
según corresponda.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL SUJETO DE FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL
EN CURSO
Artículo 4º.- Obligatoriedad del Instrumento de
Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Los sujetos de formalización que a la vigencia del
presente dispositivo no cuenten con un instrumento de
gestión ambiental aprobado, deben gestionar la aprobación
del IGAC ante el Gobierno Regional correspondiente, de
acuerdo a lo dispuesto en el presente dispositivo.
El IGAC también es aplicable a quienes contando con
un instrumento de gestión ambiental aprobado, hayan
modifi cado las condiciones, características o la ubicación
de su actividad u operación.
Artículo 5º.- Responsabilidades de los sujetos de
formalización
Todo sujeto de formalización es responsable por
las emisiones, efl uentes, descargas y demás impactos
negativos que su actividad genere sobre los ecosistemas, la
salud de las personas, la cobertura boscosa, la organicidad
del suelo, y los recursos naturales. Esta responsabilidad
incluye los riesgos y daños ambientales por su acción u
omisión.
TÍTULO III
DEL INSTRUMENTO
DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO
Artículo 6º.- Objetivos del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo – IGAC
6.1. Contribuir a la aplicación de las políticas y
legislación ambiental en los procesos de formalización
de la actividad minera informal de la pequeña minería
y de la minería artesanal en curso, con la finalidad
de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales vigentes, principalmente, las orientadas
a reducir los niveles de degradación y contaminación
generada por sus emisiones, efluentes o prácticas no
sostenibles y minimizar el impacto sobre la flora, la
fauna y los ecosistemas.
6.2. Establecer las obligaciones del sujeto de
formalización para prevenir, controlar, mitigar y remediar
los impactos ambientales, según correspondan.
Artículo 7º.- Contenido del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo – IGAC
El contenido mínimo del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo – IGAC está previsto en los Términos
de Referencia Comunes que como Anexo Nº 01 forman
parte integrante del presente dispositivo.
En los casos de sujetos de formalización con concesiones
mineras otorgadas antes de la vigencia del Decreto de
Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del departamento de
Madre de Dios no comprendidas en el Anexo 1 del Decreto
Legislativo Nº 1100, así como de petitorios solicitados antes
de la vigencia del referido dispositivo en la misma zona,
el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo deberá
cumplir adicionalmente con los requisitos previstos en
la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1100.
Artículo 8º.- Etapas del procedimiento del
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC
Las etapas del procedimiento del IGAC son las
siguientes:
a) Elaboración.
b) Revisión.
c) Aprobación.
d) Seguimiento y control.
El Anexo Nº 03 recoge el fl ujo del mencionado
procedimiento y sus respectivos plazos.
Capítulo 1
Elaboración del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Artículo 9º.- Elaboración del IGAC
El IGAC será elaborado de acuerdo al contenido
mínimo establecido en el Anexo Nº 01 del presente Decreto
Supremo.
El IGAC debe estar suscrito por un profesional,
como mínimo; quién debe estar inscrito en el registro de
consultoras regionales autorizadas para elaborar IGAC o
estudios ambientales a cargo del Gobierno Regional, en
cuya jurisdicción se realiza la actividad, o del Registro de
consultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas o
por el Ministerio del Ambiente.
Para establecer o actualizar el registro de consultores
a cargo del Gobierno Regional se deberá aplicar los
Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07, así como regístrarlos
de acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 del presente
dispositivo, incluyendo las disposiciones complementarias
para la fi scalización y sanción de acuerdo al marco legal
vigente, vinculado al funcionamiento del mencionado
Registro.
Artículo 10º.- Presentación del IGAC
10.1. Los sujetos de formalización deberán presentar
el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el
plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses,
contados a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo.
10.2. Los sujetos de formalización cuyas operaciones
se localizan en una misma cuenca y posean características
similares, podrán presentar de manera colectiva el
IGAC; para lo cual deberán precisar y diferenciar las
responsabilidades comunes e individuales, así como
acreditar un apoderado común.
10.3. Los requisitos para la presentación del IGAC son
los siguientes:
a) Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al Gobierno
Regional.
b) Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en
formato electrónico del IGAC.
c) Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Gobierno Regional correspondiente.
d) Copia del cargo o registro vigente de la Declaración
de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto
Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del
Decreto Supremo Nº 006-2012-EM.
10.4. La admisión a trámite de la solicitud de aprobación
del IGAC se sujeta a lo dispuesto en el artículo 125º de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
NORMAS LEGALES El Peruano
474030 Lima, jueves 6 de setiembre de 2012
Artículo 11º.- Participación ciudadana en el IGAC
11.1 El Gobierno Regional debe publicar semanalmente
en un panel de su local institucional, el listado actualizado
de las solicitudes de aprobación del IGAC presentadas,
conforme al Formato del Anexo Nº 02 de la presente norma,
debiendo también hacerlo en su Web institucional y en el
diario de mayor circulación regional.
11.2 El Gobierno Regional debe publicar en su Portal
Web dichas solicitudes con el Resumen Ejecutivo del IGAC
correspondiente.
11.3 El mecanismo de participación ciudadana para
el procedimiento de aprobación del IGAC, consistirá en
los aportes, comentarios u observaciones que cualquier
interesado podrá remitir al Gobierno Regional hasta veinte
(20) días calendario de publicado el listado en el diario de
mayor circulación regional.
Capítulo 2
Revisión del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Artículo 12º.- Revisión del IGAC
12.1. La revisión del IGAC se llevará a cabo por
el Gobierno Regional, el cual aplicará el principio de
Ventanilla Única. Copia del IGAC presentado será remitida
a las autoridades que deban emitir opinión técnica, en un
plazo no mayor de cinco (05) días calendario de admitida la
solicitud de revisión, entidades que deberán pronunciarse
en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la
recepción de la solicitud.
12.2. En caso que la actividad de pequeña minería y
minería artesanal se localice en zona de amortiguamiento
de una Área Natural Protegida, el Gobierno Regional
respectivo deberá solicitar la opinión técnica favorable del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SERNANP, salvo que se encuentre expresamente
excluido por la normativa vigente.
12.3. En caso que la actividad de pequeña minería y
minería artesanal se encuentre relacionada con el recurso
hídrico, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la
opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- ANA, en el marco de sus competencias.
12.4. El Gobierno Regional podrá solicitar opinión
técnica de otras autoridades en los casos que se requiera,
de acuerdo con las materias objeto de evaluación.
12.5. En caso de existir observaciones o comentarios de
cualquiera de las entidades antes mencionadas, así como
de las obtenidas en el proceso de participación ciudadana;
el Gobierno Regional las comunicará, por única vez, al
solicitante, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
días calendario, contados desde la admisión de la solicitud
de revisión del IGAC.
12.6. El sujeto de formalización tendrá un plazo no
mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados
a partir de la comunicación del Gobierno Regional para
presentar la subsanación de todas las observaciones
efectuadas al IGAC.
12.7. Luego de presentadas las subsanaciones por
parte del sujeto de formalización, estas deberán ser
remitidas por el Gobierno Regional a las autoridades que
efectuaron las observaciones, las deberán pronunciarse,
bajo responsabilidad, sobre las mismas en un plazo
máximo de quince (15) días calendario contados a partir
de su recepción.
12.8. El Gobierno Regional verifi cará la subsanación de
las observaciones en un plazo no mayor de veinte y cinco
(25) días calendario, contados a partir de la recepción de
las mismas por parte del sujeto de formalización dicha
subsanación.
12.9. En los casos de sujetos de formalización de
concesiones mineras otorgadas antes de la vigencia
del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del
departamento de Madre de Dios no comprendidas en el
Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1100, así como
de petitorios solicitados antes de la vigencia del referido
dispositivo en la misma zona, la aprobación se emitirá previa
opinión técnica favorable del Ministerio de Energía y Minas,
de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100.
Capítulo 3
Aprobación del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Artículo 13º.- Aprobación del IGAC
En un plazo plazo no mayor de cinco (05) días
calendario de verifi cada la subsanación de observaciones
conforme a lo establecido en el artículo precedente,el
Gobierno Regional respectivo deberá emitir la Resolución
de aprobación o desaprobación del IGAC.
La Resolución deberá ser notifi cada al sujeto de
formalización en un plazo máximo de cinco (05) días
calendario de emitida.
Dicha Resolución deberá estar acompañada de un
informe técnico legal que sustente lo resuelto. El citado
informe deberá incluir, de corresponder, las razones por las
que incorporaron o desestimaron los comentarios o aportes
de la participación ciudadana. La resolución y el informe
técnico legal tienen carácter público, por tanto, deben
ser publicados en el Portal Web del respectivo Gobierno
Regional.
Artículo 14º.- Plazo para la Implementación del
IGAC
El IGAC contiene medidas correctivas y medidas
permanentes, conforme se detalla en el Anexo Nº01 del
presente dispositivo.
El plazo para la culminación de la implementación de las
medidas correctivas establecidas en el IGAC no podrá ser
mayor de tres (03) años, contados a partir de la fecha de la
Resolución emitida por el Gobierno Regional que aprueba
el IGAC. El sujeto de formalización deberá implementar las
medidas permanentes durante todo el ciclo de vida de la
actividad.
Este plazo no excluye el cumplimiento de las metas y
plazos referidos en el cronograma establecido en el numeral
VIII del Anexo 01 de la presente norma.
El incumplimiento de las medidas correctivas y medidas
permanentes, precisadas en el IGAC, determina que el
sujeto adquiere la condición de ilegal y, en consecuencia,
es pasible de la aplicación de las medidas de interdicción.
Artículo 15º.- Obligaciones del sujeto de
formalización con IGAC aprobado
Aprobado el IGAC el sujeto de formalización se
encuentra obligado a cumplir lo siguiente:
a) Ejecutar todas las medidas dispuestas y compromisos
incluidos en el IGAC correspondiente, en los plazos y
términos aprobados por el Gobierno Regional.
b) Adoptar medidas para prevenir, controlar, monitorear,
mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda,
los impactos y efectos ambientales negativos generados
por su actividad.
c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre
correspondientes.
d) Obtener la autorización de inicio/reinicio de operación
minera, prevista en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº
1100 y artículos 10º y 12º del Decreto Legislativo Nº 1105.
Capítulo 4
Seguimiento y Control del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Artículo 16º.- Autoridades para la Supervisión y
Fiscalización del IGAC
16.1. La fi scalización y sanción del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la presente norma están a
cargo del Gobierno Regional respectivo.
16.2. Las acciones de fi scalización del cumplimiento de
los compromisos asumidos en el IGAC, deben incidir en la
verifi cación del Plan de Manejo Ambiental que contiene la
propuesta de medidas preventivas y/o correctivas de carácter
individual y colectivo, así como de las responsabilidades
comunes y diferenciadas de los sujetos de formalización,
cuando aplique.
16.3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) supervisará el accionar de las autoridades
antes mencionadas, conforme lo dispone la Ley Nº 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental y el Decreto Legislativo Nº 1101.
Artículo 17º.- Imposición de Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones del presente
dispositivo, de las obligaciones y compromisos contenidos
en el IGAC y de los compromisos asumidos en la Declaración
de Compromisos regulada en el Decreto Legislativo Nº 1105
y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, es sancionado por el
Gobierno Regional respectivo, según la escala de multas y
sanciones establecida en el Decreto Legislativo Nº 1101, y
otras normas aplicables.
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474031
Artículo 18º.- Denuncias por Infracciones
Sin perjuicio de las acciones que de ofi cio pueda llevar
a cabo el Gobierno Regional respectivo cualquier persona
natural o jurídica, podrá denunciar presuntas infracciones
ambientales ante la misma autoridad. Dicha denuncia
deberá estar debidamente sustentada.
Una vez recibida la denuncia, el Gobierno Regional
correspondiente procederá a resolverla de acuerdo a sus
funciones y atribuciones.
Artículo 19º.- Fiscalización posterior
Los Gobiernos Regionales deberán implementar
mecanismos de fi scalización posterior respecto al
procedimiento de aprobación del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo, con la fi nalidad de verifi car de
ofi cio, la autenticidad de las declaraciones, documentos
e información proporcionada por el administrado, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
En caso de comprobarse fraude o falsedad procede la
declaración de nulidad del acto administrativo y la imposición de
las multas correspondientes; sin perjuicio de la responsabilidad
penal que se determine. Esta situación determina que el sujeto
adquiere la condición de ilegal y, a su vez, es pasible de la
aplicación de las medidas de interdicción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Registro de Consultores
Los Gobiernos Regionales que no cuenten con el
registro de consultores, deberán implementarlo en un plazo
no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la vigencia de la presente norma y de acuerdo al Formato
del Anexo Nº 08 para lo cual debe usar los Formatos de los
Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07.
En tanto se implemente el citado Registro podrá
utilizarse el registro de consultoras a cargo del Ministerio
de Energía y Minas o del Ministerio del Ambiente.
Segunda.- Normas complementarias
El Ministerio del Ambiente aprobará con Resolución
Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas
complementarias necesarias para la mejor aplicación del
presente dispositivo.
Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental – PAMA en trámite
Los PAMA en trámite a la fecha de entrada en vigencia del
presente dispositivo continúan con su debido procedimiento
en al marco legal vigente, salvo desistimiento del sujeto de
formalización para acogerse a los alcances del presente
dispositivo, para lo cual la autoridad competente no podrá
exigir pago de nuevas tasas administrativas.
Cuarta.- Expedientes en trámite
Los procedimientos de aprobación de DIA o EIA-sd,
en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente
dispositivo, en los que se constate que alguna o todas
las actividades planteadas como parte del proyecto se
encuentran en proceso de ejecución o ya ejecutadas deben
ser declarados improcedentes por el Gobierno Regional
correspondiente, bajo responsabilidad.
En estos casos los sujetos de formalización podrán acogerse
al presente dispositivo dentro del plazo de Ley, pudiendo usar en
la elaboración del IGAC la información generada en el proceso
de elaboración de los DIA o EIA-sd, antes citadas.
Quinta.- Capacitación a los Gobierno Regionales
El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía
y Minas desarrollarán un programa de asistencia técnica
regional para el fortalecimiento de capacidades en materia de
instrumentos de gestión ambiental, con énfasis en el IGAC.
ANEXO Nº 01
TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMUNES
DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
CORRECTIVO - IGAC
El IGAC elaborado así como toda la documentación e
información adicional remitida por el sujeto de formalización
o sujetos de formalización, tienen carácter de Declaración
Jurada y deben ser suscritos por los mismos y cuando
aplique por el apoderado común, como expresión de
veracidad de la información contenida y de la autenticidad
de los documentos presentados; sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes, en caso se determine
la falsedad de dichos documentos.
I. Resumen Ejecutivo
El Resumen Ejecutivo del IGAC es una síntesis del
contenido de dicho instrumento. Su objetivo es permitir que el
Gobierno Regional tenga una visión general del documento,
en la cual se describa las condiciones ambientales actuales,
las actividades realizadas, el tipo de procesamiento utilizado,
prestándole particular atención a las medidas sugeridas para
controlar y remediar los impactos ambientales negativos
generados por la actividad en curso.
II. Objetivo
El IGAC tiene como objetivo eliminar, controlar y
remediar progresivamente, en plazos defi nidos claramente,
los impactos ambientales negativos que viene causando la
actividad de pequeña minería y minera artesanal, aplicando
prioritariamente actividades de prevención, control,
remediación y compensación ambiental.
III. Marco Legal
Este capítulo debe incluir las normas legales actualizadas
que deben ser consideradas y sustentan el IGAC.
IV. Análisis de la actividad
El sujeto de formalización debe proporcionar información
respecto de la infraestructura, equipos y procesos con los
que viene ejecutando sus actividades:
Tales como:
UBICACIÓN
- Ubicación.
- Mapa general de distribución de las instalaciones y
áreas de trabajo. (Escala 1:5000).
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
- Descripción de los procesos productivos, equipos,
maquinarias y sus formas de uso.
- Materias primas e insumos (tipos y cantidades
incluyendo combustibles).
- Requerimientos de energía.
- Requerimientos de agua.
- Productos generados (tipos y cantidades).
- Emisiones de gases, olores y otros.
- Vertido de aguas residuales.
- Gestión de los Residuos generados. (incluyendo
relaves, desmontes y tipos de residuos).
- Derrames accidentales.
- Otros que se consideren pertinentes.
V. Descripción del área de infl uencia de la actividad
en curso
Facilitar datos e información sufi ciente sobre el ambiente
y la calidad ambiental, que permita el Gobierno Regional
disponga de una visión clara sobre los componentes del
entorno, de acuerdo al esquema siguiente:
a) Descripción del Medio Físico
• Tipo de suelo
• Cobertura vegetal existente
• Calidad de Agua y sedimentos, así como su
disponibilidad.
• Presencia de sustancias contaminantes.
• Zona impactada
Se debe adjuntar material fotográfi co del área
impactada
b) Descripción del Medio Biológico
c) Descripción del Medio Socio – Económico y
Cultural
VI. Identifi cación y Evaluación de impactos en
materia ambiental
Descripción de los impactos ambientales ocasionados
por la actividad en el agua, suelo, fl ora y fauna, así como
NORMAS LEGALES El Peruano
474032 Lima, jueves 6 de setiembre de 2012
en el paisaje, identifi cando y evaluando cada uno de los
impactos ambientales generados por cada etapa de la
operación y procesos.
Sin carácter restrictivo la evaluación de impacto
ambiental comprenderá:
- Afectación de la calidad de agua y sedimentos.
- Afectación de la hidrología cuando aplique.
- Afectación de la calidad de suelos en función de la
presencia de sustancias contaminantes.
- Afectación de la cobertura vegetal o áreas
deforestadas.
- Afectación por inadecuada disposición de residuos
sólidos.
VII. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA)
El PMA contendrá las siguientes acciones:
a) Acción en Prevención y Mitigación Ambiental
El Gobierno Regional al fi jar las políticas de protección
del ambiente privilegia y promueve la adopción de prácticas
de prevención de la contaminación. Las medidas de
prevención se orientan principalmente a evitar y/o mitigar
los impactos ambientales negativos generados por la
actividad en curso.
Los objetivos de estas acciones son:
• Mitigar o corregir a niveles aceptables los impactos
ambientales negativos generados por la actividad en curso
en el área de infl uencia.
• Prevenir la generación de nuevos impactos ambientales
negativos.
• Establecer las consideraciones ambientales para la
realización de los diversos trabajos y actividades que se
desarrollan durante el ciclo de vida de la actividad.
• Conservar los recursos naturales ubicados en el área
de infl uencia.
b) Acción en Monitoreo Ambiental.
Debe tener bajo permanente observación algunos de los
contaminantes que el Gobierno Regional considere básicos
para controlar los eventuales impactos ambientales de una
determinada actividad tales como el mercurio, cianuro entre
otros.
Dentro de las acciones tiene especial valor el monitoreo
de la calidad ambiental (agua, aire y suelo) porque es la
base para la adopción de las medidas que se requiere
implementar integralmente en el PMA; así mismo será
vital que periódicamente permita analizar las condiciones
ambientales en la zona de operaciones, y en general
mantener bajo vigilancia la evolución de condiciones
ambientales en la calidad del aire, ruido, olores entre otros.
(Incluyendo el mercurio, hidrocarburos totales de petróleo,
entre otros).
c) Acción de Contingencia
Incluirá procedimientos, equipos, comunicaciones
y personal especialmente asignado a estos eventos y
capacitación por especialistas externos.
d) Acción de Cierre y Post Cierre
Considerando que todo titular de actividad minera
está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e
instalaciones, a través del Plan de Cierre de Minas, regulado
por la normativa vigente, el Plan de Manejo Ambiental
(PMA) deberá incluir la descripción general de las acciones
que se seguirán cuando se produzca el cierre la actividad
minera, con el fi n de que el área donde está ubicada, no
constituya un posible pasivo o un peligro posterior de
contaminación del ambiente o de daño a la salud y la vida
de las poblaciones vecinas, por lo que contemplará, entre
otras medidas:
• La protección o remoción, según sea el caso, de
infraestructuras y demás equipos.
• La descontaminación del suelo
• La nivelación y revegetación del área afectada.
• El control de deslizamientos y escorrentías.
• El monitoreo, y
• Otros que establezca el Gobierno Regional, en
concordancia con la normativa vigente.
VIII. Cronogramas de implementación y de
inversión
El IGAC debe establecer un programa de trabajo para
implementar las medidas de prevención y/o mitigación con
las metas a alcanzar, acompañado de un cronograma de
inversión detallado con metas graduales y objetivos a corto
y mediano plazo, donde se detallen las actividades y los
presupuestos que se asignarán para el cabal cumplimiento
de lo propuesto. Todos los compromisos son sujetos a
fi scalización y sanción correspondiente.
---------------------------------------------
FIRMA
DNI
REPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA CONSULTORA o FIRMA
DE PROFESIONAL
ANEXO Nº 02
LISTA DE SOLICITUDES DE IGAC ADMITIDAS A TRÁMITE
GOBIERNO REGIONAL : -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEMANA DE : ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA DE EMISIÓN : -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nombre o Razón
Social del sujeto
de formalización
RUC Tipo de
actividad
Nombre de la
concesión
Ubicación Provincia Distrito Coordenadas
UTM
Fecha de
Publicación
APROBADO POR : -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA ----------------------------------------------
Nota: Referencia para la aplicación del artículo 11.3º del presente dispositivo.
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474033
ANEXO Nº 04
SOLICITUD DE REGISTRO
DE CONSULTORES REGIONALES
PARA LA ELABORACIÓN DE IGAC
Lugar y fecha : ..............................................................................
Señor(a) : ......................................................................................
Gobierno Regional: .......................................................................
Dirección : .....................................................................................
Yo,...................................................................................................
con DNI Nº .............., y con RUC Nº .............................. domicilio
legal ................................................................................... y con
teléfono número ........................, correo electrónico ....................
............................: solicito a usted registrarme para elaborar IGAC
en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105.
Asimismo, manifi esto mi conformidad para que el Gobierno Regional
de ...... efectúe las verifi caciones que considere necesarias con
relación a la información proporcionada, comprometiéndome
a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación de la
misma, para fi nes de actualización del Registro.
Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente,
quedo de ustedes.
Atentamente,
_____________________
Firma y copia del DNI
Nombres y Apellidos
DNI
Nota:
Requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro de consultores
(consultor individual o empresa)
Los consultores o empresas consultoras que soliciten su inscripción en el registro del
Gobierno Regional para elaborar IGAC deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de Inscripción en la Nómina de Profesionales Especialistas, de acuerdo
al formato contenido en el Anexo 04.
b) Copia de Registro Único del Contribuyente (RUC).
c) Formulario que reseña la formación y experiencia del profesional especialista
independiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 05.
d) Currículum Vitae documentado, que incluya copia legalizada del título profesional
y como mínimo la información siguiente:
− Carta de Compromiso y declaración Jurada de acuerdo a los Anexos Nº 06
y Nº 07
− Información académica incluyendo estudios académicos post grados y
especializaciones sobre la materia.
− Experiencia profesional mínima de tres (03) años en la formulación de
estudios ambientales.
− Constancia de estar habilitado por el Colegio Profesional, cuando
corresponda.
− Certifi cado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.
− Recibo de pago por derecho de inscripción de acuerdo al TUPA del Gobierno
Regional.
− Demás aplicables por la normativa vigente aplicable tales como Decreto
Supremo Nº 013-2002-EM entre otras normas relacionadas.
ANEXO Nº 051
NÓMINA DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS
PARA LA FORMULACIÓN DEL IGAC DEL GOBIERNO
REGIONAL DE ------------
FORMULARIO DE DECLARACION DE FORMACIÓN
Y EXPERIENCIA PROFESIONAL2
INFORMACIÓN PERSONAL (para empresas consultoras se
completa por cada profesional en caso de consultor, debe ser de
manera individual):
Nombres y Apellidos: ....................................................................
Dirección: ......................................................................................
Nacionalidad: ................................................................................
Nº de DNI o Carné de Extranjería: ...............................................
Teléfono: .......................................................................................
Celular: .........................................................................................
1 La nómina también puede aplicar a personas jurídicas (empresas consultoras)
2 Para el caso de Entidades Colectivas, este formulario debe ser presentado por
cada uno de los profesionales se presentan para acceder al Registro.
DIAGRAMA DE FLUJO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC
SUJETO DE
FORMALIZACIÓN
DE LA PEQUEÑA
MINERIA Y
MINERIA
GOBIERNO
REGIONAL
CORRESPONDIENTE
GOBIERNO REGIONAL CORRESPONDIENTE
PLAZO: 45 días PLAZO: 10 días
SUJETO DE
FORMALIZACIÓN
DE LA PEQUEÑA
MINERIA Y
MINERIA
PLAZO: 45 días
PLAZO: 05 meses
ETAPA DE REVISIÓN DEL IGAC
PLAZO: 25 días
ETAPA DE
ELABORACIÓN y
PRESENTACIÓN
DEL IGAC
ETAPA DE
APROBACIÓN
DEL IGAC
SEGUIMIENTO
ANEXO N° 3
NORMAS LEGALES El Peruano
474034 Lima, jueves 6 de setiembre de 2012
Correo electrónico: .......................................................................
Otros: ............................................................................................
FORMACIÓN ACADÉMICA
Título Profesional3 .........................................................................
Institución: ....................................................................................
Colegio Profesional y Nº de colegiatura: .......................................
ESTUDIOS DE POSTGRADO4
Nombre Institución Periodo de
duración y horas
lectivas
1.
2.
3.
(...)
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Empresa/Institución Cargo Periodo Función desempeñada
en materia ambiental
1.
2.
3.
(...)
Lugar y fecha:...............................................
______________________
Firma y Sello
Nombres y Apellidos
DNI
3 Para las profesiones que dispongan de Colegio Profesional.
4 Doctorado, Maestría, Diplomados, Cursos de Especialización.
ANEXO Nº 06
DECLARACIÓN JURADA DE NO INHABILITACIÓN5
Yo, ..........................................................................................
........................., identifi cado con DNI Nº ........................, con
domicilio en ...................................................................................
......................................................................., representante legal
de la Entidad (de ser aplicable) .................................................
..........., declaro bajo juramento no estar incluido en el Registro
de Inhabilitados para contratar con el Estado, que mantiene el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Asimismo, declaro bajo juramento no estar incurso en las causales
de impedimento establecidas en la Ley, respecto a prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como
de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier
modalidad contractual – Ley Nº 27588 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM.
Lugar y fecha:...............................................
______________________
Firma y sello
Nombres y Apellidos
DNI
5 Para el caso de entidades colectivas, ésta debe ser presentada por cada uno de
los profesionales se presentan para acceder al Registro.
ANEXO Nº 07
CARTA DE COMPROMISO ÉTICO6
Conste por el presente documento, el compromiso que asumo
yo:..............................................................................................,
identifi cado con DNI Nº ................................, de profesión ........
................................., con Registro Profesional del Colegio ........
.................................. Nº............., para brindar mi participación
profesional en la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo-IGAC en el marco del decreto Legislativo Nº 1105.
Del mismo modo me comprometo a asumir las responsabilidades
de manera solidaria con el sujeto de formalización en la formulación
del IGAC, para la cual brindo mis servicios (de corresponder).
Lugar y fecha:...............................................
______________________
Firma y sello
Nombres y Apellidos
DNI
6 Para el caso de Entidades Colectivas, ésta debe fi rmado por el representante
legal.
ANEXO Nº 08
REGISTRO DE CONSULTORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE -------------
PARA LA ELABORACIÓN DE IGAC
NOMBRE Y
APELLIDOS
Nº DE RESOLUCIÓN
DE HABILITACIÓN AL
REGISTRO
RUC DOMICILIO REPRESENTANTE
LEGAL (SI APLICA)
Nº DE TELÉFONO CORREO
ELECTRONICO
FECHA DE LA
APROBACIÓN DEL
REGISTRO
FECHA DE
EXPIRACIÓN
RESPONSABLE : ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
837361-4

REALIZA EN 11 CIUDADES DEL PAÍS

Este sábado el abrazo más grande
por una infancia sin violencia

Entre 6 y 7 casos diarios por violencia se atienden en la DEMUNA Huancayo.

Con el objetivo de motivar a la población que nuestros niños vivan sin violencia y orientándonos hacia una cultura de paz, la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de la municipalidad provincial de Huancayo, invita a la población en general a participar del “Abrazo más grande por una infancia sin violencia”; este sábado 24 de noviembre a las 10:00 de la mañana.

La campaña, busca conformar el abrazo más extenso reuniendo a la mayor cantidad de personas a lo largo de la calle Real. Esta iniciativa compromete a las autoridades y sociedad civil en reflexionar sobre la importancia de los vínculos de relación entre adultos y niños para vivir dignamente. Asimismo, impulsa la erradicación del castigo físico y humillante mediante una prohibición legal en el Perú

La gerente de Desarrollo Social de la comuna huanca, Abog. Bertha Villaverde C. informó que la actividad conmemorá la firma de la convención por los derechos de los niños y niñas.“El abrazo simbólico nos debe invitar a la reflexión del como estamos educando a nuestros hijos o hermanos. En otras regiones la respuesta ha sido masiva, de seguro Huancayo no será la excepción”, acotó.

Por otro lado Villaverde dio a conocer que la Demuna atiende de 6 a 7 casos diarios, entre tenencia del menor, castigos y conflictos intrafamiliares los mismos que son derivados a la fiscalía de familia. “ Existe casos del padre que solicita la tenencia, ello se da por no costear los alimentos, evitar pagos y también porque tienen conocimiento del maltrato que sufren sus hijos”, dijo.

El evento se realiza en 11 ciudades del país, siendo la primera convocatoria en Huancayo.











DIRIGIDO A LOS ADULTOS MAYORES

MPH inicia hoy vacunación
contra la influenza

Con el propósito de prevenir la neumonía agravada de los grupos más vulnerables de la región en esta época de lluvias, el área del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la municipalidad de Huancayo, hoy (jueves) inicia la primera fase de la campaña de vacunación “Canitas blancas, unidas contra la influenza”

El objetivo de esta inmunización, que se llevará a cabo desde las 3 pm, en el ex Coliseo Municipal, es evitar la infección, sus complicaciones y muerte por influenza; vacunando de forma oportuna y gratuita a todos los adultos mayores que concurran al lugar indicado.

Al respecto, Gloria Chuqui Mauricio, encargada del CIAM manifestó que es importante que las personas de más de 60 años estén inmunizadas, para prevenir las enfermedades respiratorias como la neumonía y bronquitis, producidas por una influenza mal curada; “la vacuna reduce entre un 50% a un 60% las hospitalizaciones y en un 80% la letalidad, por esta causa”.

Se hace extensiva la convocatoria a todas las personas de la tercera edad, especialmente a los familiares, con la finalidad que puedan facilitarles el traslado hacia el local indicado, sostuvo la responsable del área del Centro Integral del Adulto Mayor de la comuna huanca




















EN IV ENCUENTRO DE TEATRO ACTUAL

Renombrado director teatral
fue distinguido por alcalde huanca

Mario Delgado Vásquez, un actor de renombre mundial alcanzado a través de sus múltiples giras por América y Europa; fundador y director desde hace 41 años del grupo de teatro Cuatrotablas; fué reconocido como Visitante Distinguido por el alcalde de Huancayo Dimas Aliaga Castro.

Recientemente fue galardonado con el premio “Teatro del Mundo” en Buenos Aires, premio “Ollantay” otorgado por el Centro Latinoamericano de Creación e Investigación Teatral con sede en Caracas (CELCIT), premio “Nacional del Teatro” del Instituto Nacional de Cultura del Perú, entre otros.

Delgado Vásquez, ha participado desde 1972 en festivales nacionales en las principales ciudades del país y a nivel internacional en Alemania, Francia, Holanda, Bélgica, España, Italia, Suiza, Yugoslavia, Hungría, Polonia, Dinamarca, Suecia, Estados Unidos, Méjico, Colombia, Venezuela, etc.

Como director de Cuatrotablas, ha sido distinguido con premios y reconocimientos de instituciones nacionales y del exterior, por su fructífera labor teatral a través de 50 espectáculos basados en obras dramáticas clásicas y en particular un gran porcentaje de obras de creación colectiva y autores peruanos.

Este último fin de semana, en nuestra ciudad se presentó con su grupo teatral, durante el desarrollo del IV Encuentro de Teatro, organizado por el Instituto de la Juventud y Cultura de la municipalidad de Huancayo, con motivo del aniversario de la creación política de la provincia.














PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES:

Instituto de Viabilidad Municipalidad huanca
uno de los mejores a nivel nacional

Por su alto desempeño alcanzado en el primer semestre del presente año, Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, distinguió al Instituto de Viabilidad Municipal de la Provincia de Huancayo organismo de la comuna huanca, como uno de los mejores a nivel nacional.

Fueron evaluados el mantenimiento de los caminos rurales de las poblaciones más pobres de los distritos de Chicche, Chongos Alto, Huasicancha, Carhuacallanga, Colca, Quilcas, Sapallanga, Huayucachi y Pucará mediante convenios, a 23 distritos de la provincia y gestiones administrativas y técnicas del Plan Vial Participativo.

Según el proceso de evaluación de la Gestión Vial Descentralizada correspondiente al período entre los meses de enero a junio del presente año, Huancayo alcanzó un puntaje de 92.6 puntos sobre 100, que ubica al Instituto de Viabilidad Municipal en los primeros lugares en el país.

La evaluación correspondió a los logros de planificación vial en el mantenimiento de los caminos rurales en toda la provincia de Huancayo, gestión administrativa, financiera, gestión técnica y operativa; apoyo político, con los cuales se ha obtenido resultados satisfactorios.

El mérito alcanzado por el Instituto de Viabilidad Municipal de la provincia de Huancayo, se debe al apoyo del directorio que preside el alcalde Dimas Aliaga Castro y a los alcaldes distritales que lo conforman”, manifestó el Gerente General Econ. César Canahualpa Tovar.













DURANTE EL AÑO 2011

Los que destacaron en arte
y cultura serán premiados hoy

Destacadas personalidades e instituciones dedicadas al arte y la cultura que destacaron el año pasado, serán premiados hoy durante el desarrollo de la ceremonia especial a realizarse en el auditorio del colegio María Auxiliadora, desde las seis de la tarde.

La comuna huanca, con motivo del 148º aniversario de la creacón política de la provincia de Huancayo, el diario Correo que celebra este 23 del presente mes sus Bodas de Oro y la empresa Vol Company, organizan este evento de distinción y reconocimiento.

La columna periodística “La última rueda del coche”, cada fin de año realiza un balance valorativo sobre los desempeños artísticos culturales que se han realizado, de esta evaluación surgen las personalidades que destacaron en estos campos, los que serán distinguidos hoy.

En la ceremonia de premiación participarán como invitados los integrantes de la Orquesta Sinfónica Juvenil de Huancayo, quienes ofrecerán temas clásicos y peruanos, asimismo, se contará con la presencia de intelectuales e instituciones que tienen que ver con el quehacer cultural.

Las instituciones organizadoras informaron que a partir de este año, la empresa Vol Company sensible a los temas espitiruales se ha comprometido a brindar su apoyo valorativo, en favor de las instituciones, grupos y personas que aportan a la cultura, a través de las diferentes manifestaciones artísticas.