martes, 12 de octubre de 2010

DESDE HOY SE PUEDEN REALIZAR ELECCIONES INTERNAS PARA ELECCIONES GENERALES 2011


 Venció plazo para presentación de renuncias de presidentes regionales, alcaldes y funcionarios públicos que deseen ser candidatos

Las organizaciones políticas deberán realizar sus elecciones internas, entre hoy, martes 12 de octubre, y el 20 de diciembre, para definir a sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, informó hoy el Jurado Nacional de Elecciones.

De igual manera, desde hoy y hasta el 19 de enero del 2011, corre el plazo de ley para que realicen sus elecciones internas a fin de definir a los candidatos para el Congreso y el Parlamento Andino. Estos plazos están regulados en el artículo 22 de la Ley N° 28094.

En el caso de la Presidencia y Vicepresidencias, la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos es el 10 de enero del 2011, mientras que en el caso de los representantes ante el Congreso y el Parlamento Andino el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos vence el 9 de febrero del 2011.

Conforme a la Constitución Política, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de verificar el cumplimiento de las normas de democracia interna en las organizaciones políticas.

Cabe precisar que la Ley de Partidos Políticos establece que las organizaciones políticas tienen la obligación de publicar las hojas de vida de los precandidatos en sus páginas Web.

Alianzas

Entre mañana y el 11 de diciembre también deben presentarse, ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, las solicitudes de inscripción de alianzas de partidos políticos para las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencias, según lo regulado por el artículo 15 de la Ley de Partidos Políticos.

Venció plazo

De otro lado, el lunes 11 de octubre venció el plazo para que los presidentes de los gobiernos regionales, alcaldes y altos funcionarios públicos que deseen presentarse como candidatos en las elecciones generales renuncien a sus cargos.

Así se establecen en los artículos 191 y 194 de la Constitución Política, así como el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859).

En todos los casos, el documento de renuncia deberá ser adjuntado como requisito a la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial o de la lista de candidatos parlamentarios.

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