Autor(a): Juan Carlos Ruiz Molleda
El Tribunal Constitucional (TC) emitió la nota de prensa Nº 103-2010-OII/TC en su página web donde retoma una actitud que pensábamos superada[1]: atacar al IDL como consecuencia de su trabajo a favor de la judicialización de los crímenes cometidos contra los derechos humanos en la época del terrorismo. El autor de la misma es nada menos que su Presidente, Carlos Mesía.
Lo que señala la nota de prensa es que con la sentencia del caso Colina acaba “el faenón” de IDL: “el fallo deja mal parados al Instituto de Defensa Legal (IDL) y a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos que cuestionaron la decisión del TC de conminar a la Sala Villa Bonilla para que se pronuncie en el lapso de 60 días. Gracias a esta sentencia, tanto el IDL como APRODEH no podrán continuar con el “faenón” de sus infundios contra el TC”.
“Añadió que la sentencia pone a la luz una vez más la falta de ética y la ineficacia de su conducta cuando de protección de derechos humanos se trata. Porque no es con gritos ni con frases destempladas como se protege y se promueve una cultura basada en el respeto de los derechos humanos, sino con decisiones serias y responsables como lo ha hecho el Tribunal Constitucional: sin miedo a los ataques de abogados obtusos que no tienen sentido de la historia ni idea de lo que es mejor para la democracia”.
La nota de prensa se centra en fustigar la crítica de IDL a la sentencia recaída en el caso Salazar Monroe –STC Exp. Nº 05350-2009-PHC/TC- (ver: ideelemail Nº 653, 10/08/2010). En ella, expresábamos nuestro justo y legítimo temor de que esta sentencia sea la antesala de un nuevo caso de impunidad, pues era evidente que esta persona estaba desde hacía algún tiempo recurriendo a una serie de maniobras dilatorias para demorar el proceso, a efectos de ser excluido del mismo.
La nota de prensa que contiene este ataque, está referida a tal sentencia expedida por el TC (caso Salazar Monroe), en la que este tribunal concedió un plazo de 60 días a la Sala que preside la doctora Inés Villa Bonilla para que emita sentencia, bajo apercibimiento de tenerse por sobreseído el proceso penal en caso de incumplimiento. Como es de conocimiento, dicha Sala acatando tal plazo expidió sentencias la semana pasada, condenando a los cabecillas a 25 años; entre ellos, Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermosa Ríos, Julio Salazar Monroe y Juan Rivero.
Lo que le molestó a Mesía es que el IDL cuestionó la sentencia del TC en el caso Walter Chacón Málaga -STC Exp. Nº 03509-2009-PHC/TC- (ver: ideelemail Nº 653, 10/08/2010). En este caso –sustancialmente similar al caso Salazar Monroe- había una manifiesta violación del plazo razonable. El TC, antes que conceder este plazo, optó por excluir a Walter Chacón del proceso, lo que equivalía en buena cuenta a una sentencia exculpatoria a todos luces inconstitucional pues estaba usurpando facultades de fiscal y, sobre todo, de tribunal penal. Esta actitud del TC en el caso Walter Chacón fue rectificada en la sentencia Salazar Monroe, donde antes de excluir a Salazar, le concede a la Sala un plazo de 60 días para que resuelva.
¿Justifica esta preocupación y esta crítica de IDL a la sentencia del TC en el caso Salazar, las declaraciones del Presidente del TC Carlos Mesía en la referida nota de prensa? Evidentemente, no. Lo que ha hecho el IDL es, en primer lugar, ejercer su derecho a analizar y criticar las sentencias, contenido en el artículo 139 inciso 20 de la Constitución. Pero además, y fundamentalmente, el IDL ha ejercido las denominadas libertades comunicativas constitucionales, y más en concreto el derecho a libertad de expresión, al indicar un juicio de valor sobre una resolución.
Y esto lo sabe muy bien el TC. Sobre la importancia del derecho a la libertad de información y de expresión, el Tribunal ha señalado que “se encuentran estrechamente vinculadas al principio democrático, en razón de que, mediante su ejercicio, se posibilita la formación, mantenimiento y garantía de una sociedad democrática, pues se permite la formación libre y racional de la opinión pública. Desde esta perspectiva, ambas libertades tienen el carácter de derechos constitutivos por antonomasia para la democracia”. (1797-2002-HD, f.j. 9)
Si bien hemos cuestionado la sentencia Salazar Monroe, consideramos que ello tiene cobertura constitucional en el derecho a la libertad de expresión. “…la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad de la persona” (0002-2001-AI, f.j. 9), y a la par esto no significa que carezcan de protección constitucional las “críticas que pudieran molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ánimo de la persona a la que se dirigen” (STC Español, 85/1992). Los juicios de valor u opiniones que se trasmiten en ejercicio de la libertad de expresión no pueden ser insultantes, ofensivos ni injuriosos.
Pero además, un magistrado en cualquier país no puede pronunciarse sobre los litigantes ante ese tribunal, para bien o para mal, como lo ha hecho Mesía, a través de la web del TC. Un juez no debe andar diciendo por escrito y en público, si los litigantes ante su tribunal son buenos o malos. Los jueces deben pronunciarse únicamente mediante sus fallos. No le corresponde valorar la calidad de los litigantes ni andar justificando sus sentencias con artículos de prensa, pues para eso son las sentencias y los votos razonados. Completar una sentencia con un artículo de prensa no sólo es cuestionable, sino que es una muestra debilidad institucional.
Por todo ello, lamentamos los adjetivos ofensivos utilizados por el Presidente del TC, no solo porque no es la manera de comportarse de un Presidente representante de un tribunal tan importante, sino porque violan el artículo 19 inciso 8 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, que señala que son deberes de los magistrados “Tratar con respeto a los abogados y a las partes”.
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[1] Ver nuestros artículos “Vicepresidente del TC utiliza boletín oficial para lanzar infundios contra IDL”, Frases célebres de un magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Justicia Viva solicita aclaración al Tribunal Constitucional.
APEIM: Técnicamente no debería variar resultado a favor de Susana Villarán
Ideeleradio.- Técnicamente no deberían variar los resultados preliminares de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que favorecen a Susana Villarán, lideresa de Fuerza Social, afirmó Hernán Chaparro, vicepresidente de la Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (APEIM).
Fue al comentar el reciente proceso electoral y los resultados al 100% del escrutinio, en el que Villarán alcanza el 38.49 % de los votos válidos, mientras que Lourdes Flores Nano (PPC-UN) obtiene un 37.58%.
“Técnicamente no deberían variar [los resultados]. Normalmente las diferentes empresas como Apoyo, CPI, Transparencia, que han hecho conteo de actas, [sus cifras] son muy parecidos al resultado final. Es cierto que cuando la diferencia es 28 mil votos, pues hay que ser cautos, pero la tendencia es esa, nada más que aquí hay variables que creo que son extra voluntad ciudadana”, sostuvo en conversación con el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
Encuestadoras son vistas como los malos de la pelicula | Inicio El representante de las encuestadoras respondió también a las críticas realizadas a estas compañías, quienes a una semana de las elecciones daban como ganadora a Villarán de la Puente por un amplio margen en relación a su rival del PPC-Unidad Nacional.
Chaparro Melo argumentó que el cambio de tendencia a una semana de los comicios se debe a que el electorado no tiene y no puede tener un voto predefinido debido a que los partidos políticos no ayudan a que las personas tengan un referente ideológico o un referente partidario.
“En todos los procesos electorales, las encuestadoras siempre somos los malos de la película. Cada quien mira las cosas como le conviene. Ahí están los datos y quienes han recibido esa información, saben perfectamente que en los pronósticos de los días viernes y sábado la intención del voto es muy coincidente con lo que se dio el domingo”, recordó.
El también gerente general de GFK Conecta consideró que el nivel de comunicación de las dos candidatas también fue determinante para la decisión final de los electores. Añadió que Susana Villarán mostró una actitud más cercana y afectiva con la población que su rival Lourdes Flores.
“En política no se inventa un candidato. El candidato es una persona que tiene voluntad política y un estilo. En este caso, ha habido dos personas con estilos de comunicación distinta. Lourdes Flores con un estilo un poco más duro, poco sincera, más impostado y creo que ahí le ganó Susana Villarán que tuvo un estilo horizontal, cercano, más afectivo. El político trasmite lo que tiene dentro, así lo quiera ocultar”, expresó.
El poder de los medios para despertar miedos | Inicio Criticó, asimismo, a algunos medios de comunicación por las campañas de guerra sucia en contra de las dos postulantes a la alcaldía de Lima que lideraban las encuestas y que tenían por objetivo despertar el miedo en la población.
“Las guerras sucias si tienen efecto despertando miedo, pero miedos que tengan base, no de que salen del aire […] Le estamos dando un poder a los medios de comunicación que no lo tienen. Lo tienen en tanto ponen el dedo sobre una yaga. El poder de los medios para despertar miedos está ahí”, refirió.
Al respecto, indicó que la mayoría de limeños votaron sin tener una adecuada información sobre el escenario político y se dejó llevar por el malestar que sentían sobre estas campañas de guerra sucia hacia los candidatos municipales.
“La gente al momento que está al lado del acta piensa que Aldo Mariátegui debería meterse por propia voluntad en la pileta de la Plaza San Martín y pedirle perdón a la población por llamarlo descarado. La gente toma sus decisiones con escasa información y con el frágil vinculo que tiene con este escenario político”, concluyó
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