martes, 24 de agosto de 2010

ULTIMO MINUTO HUANCAYO TENDRA NUEVO ALCALDE JNE DEJA SIN EFECTO LA CREDENCIAL DE´ ALCALDE DEL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO FREDDY ARANA VELARDE ESTA INHABILITADO POR LA 5TA FISCALIA PENAL DE ESTA CIUDAD


                                                                                                          

 ESTA  TARDE EL JNE PUBLICO EN SU  PORTAL  ESTA RESOLUCION QUE DEJA  SIN PISO AL ALCALDE FREDDY ARANA VELARDE :


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, otorgada a Freddy Arana Velarde, con motivo de las Elecciones Municipales 2006, por el tiempo que se encuentre inhabilitado.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Jorge Antonio Rodríguez Silva y a Edwin Alberto Laime Córdova para que asuman el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, otorgándoseles las credenciales correspondientes.


Jurado Nacional de Elecciones
Resolución  N° 1409-2010-JNE

Expediente N° J-2010-0548
                 
Lima, dieciséis de agosto de dos mil diez

VISTA la resolución, de fecha 16 de agosto de 2010, expedida por la Primera Sala Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de junio de 2010, el Quinto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín condenó a Freddy Arana Velarde por la comisión del delito contra la ecología en la modalidad de incumplimiento de las normas sanitarias y del medio ambiente, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de El Tambo, imponiendo la pena de tres años de privación de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, e inhabilitación por el término de tres años (fojas 02 a 031).

El 30 de junio de 2010, mediante Resolución Nro. 04 (foja 033), el citado Órgano Jurisdiccional dispuso la formación del cuaderno de ejecución provisional de sentencia y, en consecuencia, ordenó se oficie al Jurado Nacional de Elecciones para los fines de la inhabilitación correspondiente. En ese sentido, una vez formado el cuaderno de ejecución provisional, mediante Resolución Nro. 01 del 5 de julio de 2010 (fojas 036 a 038), se requirió al sentenciado Freddy Arana Velarde para que dentro del tercer día de notificado cumpla con suspender sus labores como Alcalde del Concejo Provincial de Huancayo por la pena de inhabilitación impuesta.

Posteriormente, Freddy Arana Velarde interpuso proceso constitucional de hábeas corpus contra dicha resolución, la cual fue declarada fundada por la Resolución Nº 5, de fecha 20 de julio de 2010, emitida por el Séptimo Juzgado Penal de Huancayo, disponiendo que el juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo se abstenga de tramitar cualquier otro incidente relativo a la ejecución de la inhabilitación del citado funcionario.

Por último, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió la resolución de fecha 11 de agosto de 2010, según la cual dispuso revocar la sentencia de fecha 20 de julio de 2010, emitida por el Séptimo Juzgado Penal de Huancayo, y reformándola resolvió declarar infundada la demanda de hábeas corpus preventivo interpuesta por Freddy Arana Velarde.

CONSIDERANDOS

1.    De la documentación antes descrita, se advierte que Freddy Arana Velarde, alcalde del Concejo Provincial de Huancayo, se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo proveniente de mandato popular u obtener mandato de carácter público, conforme a los alcances previstos en el artículo 36 numerales 1 y 2, del mismo cuerpo legal.

2.    De conformidad con el acuerdo del V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, la ejecución de la pena de inhabilitación es inmediata cuando el proceso penal se rige bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, como ocurre en el presente caso.

3.    Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones Nºs 120-2010-JNE, 300-2010-JNE y 301-2010-JNE que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.

4.    En el caso concreto, la inhabilitación dictada contra Freddy Arana Velarde, alcalde del Concejo Provincial de Huancayo, ha sido impuesta como consecuencia de haber sido condenado por la comisión del delito contra el medio ambiente en la modalidad de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de El Tambo. La referida pena si bien fue impugnada mediante el proceso de hábeas corpus declarado fundado por el Séptimo Juzgado Penal de Huancayo, mediante Resolución Nº 5, de fecha 20 de julio de 2010, fue finalmente confirmada, mediante la Resolución emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 11 de agosto, que revocó los efectos del mencionado proceso de garantía.

La ejecución de esta pena importa necesariamente el alejamiento del despacho de la alcaldía de la autoridad inhabilitada y la disminución del número de miembros del referido concejo municipal. En consecuencia, en tanto que el Jurado Nacional de Elecciones es el único organismo autorizado, por la Constitución y su ley orgánica, para otorgar credenciales a las autoridades municipales a efectos de que estas asuman y ejerzan legítimamente sus funciones, corresponde convocar al llamado por ley para que asuma el cargo correspondiente.

5.    Por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 27972, aplicable al caso concreto, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde y al regidor el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; por lo que, corresponde convocar al primer regidor Jorge Antonio Rodríguez Silva para que asuma el despacho de alcaldía y a Edwin Alberto Laime Córdova, candidato no proclamado del movimiento regional “Junín Sostenible con su Gente”, para que asuma el cargo del regidor y complete el número legal de los miembros del referido concejo municipal.

Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2006.

No obstante lo antes expuesto, se deja a salvo, en lo que sea aplicable, la posición de la doctora Elva Greta Minaya Calle expuesta en la Resolución N° 521-2010-JNE.


Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, otorgada a Freddy Arana Velarde, con motivo de las Elecciones Municipales 2006, por el tiempo que se encuentre inhabilitado.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Jorge Antonio Rodríguez Silva y a Edwin Alberto Laime Córdova para que asuman el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, otorgándoseles las credenciales correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.


SIVINA HURTADO



PEREIRA RIVAROLA



MINAYA CALLE



MONTOYA ALBERTI



VELARDE URDANIVIA



Bravo Basaldúa
Secretario General        
hjcb

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