viernes, 8 de julio de 2011

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE DEFICIENCIAS EN LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO

como resultado de su labor de supervisión



•    Se recomienda al Poder Ejecutivo implementar medidas efectivas para proteger las reservas territoriales.
•    Se plantea cumplir con los procedimientos de participación y consulta establecidos por el Convenio 169 de la OIT.

La Defensoría del Pueblo dio cuenta de los resultados de la supervisión efectuada a la gestión del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa), y concluyó que las Reservas Territoriales –constituidas por el Estado con el fin de garantizar la vida de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en contacto inicial– no están siendo protegidas de manera efectiva.

Al respecto, Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, explicó que “la falta de capacidad técnica, presupuestal y logística del Indepa, así como los continuos cambios y procesos de reorganización, han debilitado dicha institución y están influyendo en forma deficiente en la implementación de los mecanismos de protección”.

Señaló, además, que “durante los últimos tres años, la Comisión Multisectorial para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial del Poder Ejecutivo no ha cumplido con adecuar las reservas territoriales Isconahua, Murunahua, Mashco Piro de Madre de Dios, Mashco Piro de Ucayali y Kugapakori, Nahua, Nanti u otros, en  la categoría de reserva indígena”.

“Dicha Comisión tampoco ha cumplido con evaluar el reconocimiento y categorización de cinco (5) solicitudes de reservas indígenas en trámite”, sostuvo Lanegra, al dar cuenta de un documento remitido por la Defensoría del Pueblo al Ministro de Cultura, Juan Ossio Acuña, con relación a las conclusiones de la investigación a la labor que desarrolla el Indepa, organismo que forma parte del portafolio de Cultura.

Por su parte, Alicia Abanto, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas, indicó que “durante los últimos cinco años, el Poder Ejecutivo no ha logrado establecer medidas normativas y administrativas que busquen evitar los impactos negativos de las actividades extractivas en la vida, integridad y territorio de los pueblos indígenas que viven en situación de aislamiento y en contacto inicial”.

Del mismo modo, recordó la importancia de que las autoridades gubernamentales establezcan reglas estrictas –y garanticen su cumplimiento– a los actores estatales y privados que requieren ingresar a las áreas reservadas para los pueblos indígenas en aislamiento. La funcionaria subrayó que “en opinión de la Defensoría del Pueblo, no es posible que se desarrollen proyectos de inversión al interior de las reservas territoriales sin haber agotado la evaluación de sus impactos mediante una opinión técnica vinculante del Ministerio de Cultura subrayó la funcionaria”.

Asimismo, recomendó que cualquier norma o decisión administrativa que se prevea adoptar en el Ministerio de Cultura y que pudiese afectar a los pueblos indígenas, cumpla con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La transparencia y los mecanismos de participación y consulta son fundamentales para asegurar la prioridad del interés general y la protección de los derechos fundamentales.

Abanto expresó su preocupación respecto de las actividades de tala ilegal en las reservas territoriales Murunahua, Isconahua y Madre de Dios, que no han merecido una intervención sostenida y efectiva por parte del Ministerio Público, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Cultura.

“Los derechos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial deben ser una prioridad del próximo gobierno por tratarse de un derecho constitucional que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger, asegurar y promover”, finalizó la representante de la Defensoría del Pueblo.

Como se sabe, el Indepa es responsable de conducir, implementar y supervisar el régimen especial de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en contacto inicial. Dichas poblaciones son altamente vulnerables cuando entran en contacto con otros grupos humanos sin las medidas de prevención adecuadas, pudiendo sufrir graves afectaciones en sus derechos fundamentales.

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