jueves, 9 de diciembre de 2010

Vargas Valdivia: Magistrados pueden apartarse de fallo que regula valoración de audios chuponeados

09-12-2010 Ideeleradio.pe
Lima - Perú
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Ex procurador dijo que se debe tomar en cuenta la doctrina de ponderación señalada por la misma Corte IDH.



CompartirJueces pueden citar fallos de Corte IDH



Tribunal confunde privacidad e intimidad



La Corte y la doctrina de la ponderación



Fallo afecta lucha anticorrupción





Jueces pueden citar fallos de Corte IDH
Inicio Ideeleradio.- Los jueces y fiscales pueden apartarse del reciente fallo del Tribunal Constitucional, que cuestiona el carácter probatorio de los audios obtenidos vía interceptación telefónica y prohíbe su divulgación a través de la prensa, si citan otras sentencias del máximo intérprete de la Carta Magna y de instancias internacionales, afirmó el ex procurador Luis Vargas Valdivia.



Fue al comentar la sentencia del órgano constitucional que resuelve un hábeas corpus presentado por Carmen Luisa Castro Barrera, esposa de Alberto Químper, procesado por el Caso Petroaudios.



“Estamos ante una sentencia, que si bien es importante porque es una sentencia del máximo intérprete de la Constitución, sin embargo, esto no vincula necesaria y obligatoriamente a los fiscales y los jueces, y estos si tienen la posibilidad de, citando otras sentencias del propio Tribunal Constitucional y citando doctrinas y jurisprudencia de tribunales internacionales, la Corte Interamericana el Tribunal Europeo, es posible que sí evalúen estos medios probatorios [audios]”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.



“No olvidemos que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que incluso los jueces pueden apartarse de estos fallos vinculantes, siempre y cuando fundamenten debidamente sus decisiones, tampoco olvidemos pues que este TC se ha apartado de su propia jurisprudencia, no existe una jurisprudencia uniforme del TC, un mismo hecho es resuelto por el TC de manera disímil”, agregó.



Tribunal confunde privacidad e intimidad
Inicio Vargas Valdivia lamentó, en ese sentido, que el TC incurra en una confusión entre lo que es privacidad e intimidad. Sostuvo que si una conversación privada es de interés público, primará la libertad de expresión.



“El TC confunde estos temas y creo que cita indebidamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque la Corte ha sido muy puntual en señalar que en el conflicto entre lo que es el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, cuando no está de por medio lo que se entiende como la intimidad y esta colide con el interés público, se preferirá por la libertad de expresión”, indicó.



La Corte y la doctrina de la ponderación
Inicio En otro momento, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no admitió los pedidos de algunos procesados en los casos Fujimori-Montesinos quienes aducían que su intimidad había sido vulnerada tras la difusión de los vladivideos. Indicó que se debe tomar en cuenta la “doctrina de ponderación”, señalada por la misma Corte IDH.



“La doctrina y la jurisprudencia de la Corte es muy puntual, la regla de prueba prohibida es que cada caso tiene que ser analizado en particular, no se puede aplicar en general y en cada supuesto hay que establecer si estamos ante una afectación de la intimidad. Si es intimidad esto es una barrera infranqueable y allí hay una protección total absoluta”, argumentó.



“Si es tema de actividad privada, el paso siguientes es [ver] si estamos frente a afectación de interés público grave que afecte la institucionalidad del Estado, como el tráfico de drogas, terrorismo, trata de personas, corrupción. Además esta teoría no da carta blanca a las personas que interceptan comunicaciones, es por eso que excepcionalmente se tiene que establecer si esta prueba que se obtuvo con afectación a derechos fundamentales, puede o no puede ser valorada”, indicó.



Fallo afecta lucha anticorrupción
Inicio Calificó, asimismo, de preocupante la resolución del TC por cuanto afecta la lucha contra la corrupción y la libertad de expresión. “Creo que en este primer nivel hay un serio cuestionamiento a la sentencia del Tribunal Constitucional. Esta sentencia constituye un grave error y un serio retroceso en lo implica en la defensa de la libertad de expresión”, agregó.



“Esto es grave para lo que es la lucha contra la corrupción porque lo que está haciendo el Tribunal es adelantando criterio respecto a lo que es valoración probatoria en un proceso que se encuentra en giro y en temas que son fundamentales. Para la lucha contra la corrupción, esta sentencia resulta más que preocupante”, concluyó.

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