lunes, 13 de diciembre de 2010

Ernesto Álvarez: Mesía aparece en padrón de militantes por descuido del Apra


Ideeleradio.- El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Carlos Mesía, no es responsable de aparecer en los padrones del Apra, porque él renunció hace más de cuatro años a esa agrupación política, para poder postular como candidato al máximo intérprete de la Carta Magna, afirmó Ernesto Álvarez, vicepresidente del TC.

Fue al comentar el informe periodístico que indicaba que Mesía Ramírez se encuentra inscrito en el partido de gobierno en calidad de afiliado válido, desde el 31 de enero de 2005.

“Nosotros tenemos conocimiento que hace cuatro años y medio aproximadamente, para postular al TC, Carlos Mesía renuncia mediante una carta al Apra, y nos ha enseñado el cargo. Al parecer la unidad que le compete el manejo de los padrones no lo ha depurado así como no ha depurado a muchas otras personas en esos registros”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“De forma tal que en principio no constituiría una responsabilidad del magistrado sino un descuido o una falta de cuidado en la depuración de sus padrones del Apra o de los dirigentes que tenían a su cargo esa responsabilidad en el partido al momento en que renunció”, añadió.

Aseguró, además, que no existe ninguna irregularidad en que la esposa del presidente del Tribunal Constitucional trabaje en dicho organismo, tras asegurar que esta relación siempre fue pública y cuenta con el respaldo de los magistrados.

“Es público que Carlos Mesía, siendo magistrado conoce a esta dama, que es asesora del TC y que tienen una relación sentimental que nadie objetó porque lo tenían dentro de los márgenes normales de no implicancia laboral, cosa que se ha mantenido hoy en día. Esa asesora desempeña un trabajo concreto y no tiene ningún cargo administrativo. No hay un abuso de influencia. Es un hecho público y en ningún momento se trató de esconder”, indicó.

Medios deben autoregularse
Álvarez Miranda consideró que los medios de comunicación deben autoregularse para mejorar su desempeño y tratar de preservar la protección de la libertad de prensa, dentro de un desenvolvimiento correcto y ético.

Por ello estimó, que el TC debería ir estableciendo con el Congreso y el Poder Judicial, mecanismos de reparación económicas a las personas que se les ha violado la intimidad con audios o correos ilícitamente obtenidos.

“Tenemos que ir estableciendo en forma progresiva con el Congreso y con el Poder Judicial alguna forma de reparación, y ya estamos hablando de manera económica, cuando no funciona el principio de autorregulación y es dañado el derecho al honor y el derecho a la intimidad por el uso de medios ilegalmente obtenidos. Allí si se están estableciendo nuevos criterio de los magistrados del Tribunal”, puntualizó.

Caso Petroaudios no puede cortarse
En otro momento, reiteró que el Caso Petroaudios no puede paralizarse, tal como lo solicitaron los familiares de Alberto Químper, implicado en este caso. Sin embargo, el magistrado aclaró que el Poder Judicial no puede sustentar una denuncia basándose únicamente en un audio o un correo ilegalmente obtenidos.

“Lo que el TC ha señalado es que una sentencia judicial no puede sustentarse únicamente en un audio o un correo ilegalmente obtenidos. Será parte del proceso establecer pruebas fehacientes sobre la conducta delictiva de los implicados en este caso. Si se encuentran pruebas, testimonios, pericias contables, se le podrá condenar a él y a los demás”, sostuvo

“Eso es parte de lo que en Estados Unidos se ha denominado la ‘teoría del fruto del árbol prohibido’, que es una teoría jurídica que se establece como una garantía para que una persona sea condenada por un medio probatorio que ha sido obtenido de forma ilegal y que violaba el derecho a la intimidad”, concluyó.

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