A PAREJA DE ESPOSOS
Un importante precedente se acaba de registrar en la ciudad de Trujillo en el mes de la navidad. La Oficina de Normalización Previsional – ONP en compañía del congresista Daniel Robles, entregó la primera pensión conyugal a una pareja de esposos residentes en dicha Región.
La solicitud de pensión fue presentada en las oficinas de la ONP de Trujillo el 29 de octubre de 2010 por los cónyuges Wilder Tomás Torres Sánchez y Blanca Violeta Díaz Orbegoso de Torres y luego del proceso de calificación correspondiente, la ONP , mediante Resolución N° 115151–2010–ONP/DPR. SC/DL 19990, otorgó a esta pareja la primera pensión conyugal en la historia del país.
Ellos acreditaron de manera conjunta un total de 20 años y 11 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), con lo cual accedieron a la pensión solicitada . Por eso, el 24 de diciembre, en un acto significativo y emotivo recibieron en la Oficina de la ONP – Trujillo, su resolución de otorgamiento de pensión definitiva, manos del Congresista Daniel Robles y de la coordinadora de la ONP.
Como se recuerda el pasado 17 de diciembre, durante el encuentro de fin de año con los pensionistas de la Región La Libertad, José Luis Chirinos, Jefe de la ONP , y el Congresista Daniel Robles López anunciaron públicamente que el proceso de calificación de la primera pensión conyugal había sido concluido satisfactoriamente. El Congresista Robles fue uno de los principales impulsores de esta iniciativa.
El dispositivo legal (Ley N° 29451) entró en vigencia el pasado mes de mayo y hasta la fecha la ONP solo ha recibido un total de 110 solicitudes de Pensión Especial de Jubilación Conyugal. Por este motivo, es importante recordar a los adultos mayores, casados o convivientes (uniones de hecho) que hayan aportado al Sistema Nacional de Pensiones pero que no hayan podido alcanzar una pensión en forma individual por falta de años de aportes, pueden ahora acceder a la Pensión Conyugal.
Para poder acceder a la Pensión Conyugal es necesario acreditar la existencia de un matrimonio civil con una duración mayor a diez años. Esta acreditación se debe realizar mediante una partida de matrimonio expedida con una antigüedad no mayor a 30 días. En el caso de las uniones de hecho, el acceso a la Pensión Conyugal se podrá lograr mediante la acreditación del estado de convivencia, el cual se demostrará mediante una sentencia judicial que declare la unión de hecho.
Para ambos casos, es requisito que los cónyuges sean mayores de 65 años de edad y que acrediten de manera conjunta aportes al SNP no menores a 20 años. Estos aportes pueden haberse realizado en simultáneo. Los montos y topes de la pensión conyugal se calculan como cualquier otra pensión del Régimen del DL 19990. La pensión es única y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada .
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