jueves, 16 de octubre de 2014

DIRIGENTES DE PERÚ LIBRE Y ALIADOS POLÍTICOS REALIZARON UNA MASIVA PROTESTA CONTRA EL JEE HUANCAYO SOLICITAN LA EXCLUSIÓN PARA LA SEGUNDA VUELTA DEL CANDIDATO ÁNGEL UNCHUPAICO POR TENER UNA SENTENCIA PENAL VIGENTE POR COBRO INDEBIDO POR ESCOLARIDAD, ADEMÁS LO INHABILITAN PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS

 









 

  Y EL CORREO DE HUANCAYO PUBLIC0

A puertas de oficializarse la segunda vuelta electoral en Junín, un nuevo pedido de exclusión fue ingresado ante la mesa de partes del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huancayo, en contra del candidato regional de Junín Sostenible, Ángel Unchupaico.
Esta vez el documento fue presentado por Mercedes Carrión, personera legal de Perú Libre. El sustento de la solicitud es que la sentencia de tres años de prisión suspendida y dos de inhabilitación de la función pública impuesta a Unchupaico, el pasado 19 de agosto, ya se encuentra firme luego que el Poder Judicial aperturara el cuaderno de ejecución de la misma.
casos. En el escrito, la personera legal de Perú Libre precisa que existe jurisprudencia de candidatos excluidos de carrera electoral por tener condena consentida o ejecutoriada.
Menciona al alcalde de Satipo, César Merea, que buscaba reelegirse y fue sacado de contienda "por idénticas razones a las hoy expuestas". El 4 de octubre el JEE de Chanchamayo excluyó de la lista de candidatos a Merea por tener condena de cuatro años de libertad suspendida e inhabilitación de la función pública.
Por otro lado, el abogado Ronal Carbajal interpuso queja por inconducta funcional ante la Odecma contra el presidente del JEE de Huancayo, Cristóbal Rodríguez.
Textualmente. La Resolución N° 2798 del JNE que corfirmaba a Unchupaico en carrera dice: "...de confirmarse la sentencia condenatoria impuesta al candidato, esta se encontrará firme y corresponderá excluirlo"

 

 

 

PERO  CUALES SON   LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA A ANGEL UNCHUPAICO?

ANGEL UNCHUPAICO, PODRÁ SER EXCLUIDO COMO CANDIDATO REGIONAL DE JUNÍN. POR LA SENTENCIA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN. (Opinión legal, por Helio Vilchez Jorge)
EL JURADO ELECTORAL DE HUANCAYO, ESTARÁ EN CONDICIONES DE APLICAR LA LEY.
FUNDAMENTO LEGAL:Resolución N° 272-2014-JNE, de fecha 1°-04-2014.- Que aprueba el REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FORMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES REGIONALES.-
Artículo 39.- Exclusión de candidato, fórmula o lista de candidatos.-
(…)
39.3 Si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil.
39.4 El JNE podrá disponer la exclusión de la fórmula o lista de los candidatos por el incumplimiento de una o más cuotas electorales hasta un día antes de la elección.
Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859
Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
Artículo 10.- El ejercicio de la ciudadanía y por ende el derecho a elegir y ser elegido se suspenden en los casos
Siguientes:
a) Por resolución judicial de interdicción;
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;
c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

APLICACIÓN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO PENALES.
¿Y qué es la inhabilitación?. Es una pena que consiste en la privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penado. Esta pena se impone a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo, función, profesión comercio, industria o relación familiar; o a quien se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para delinquir.
En el presente caso, fue procesado y sentenciado con las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, consiguientemente corresponde aplicar las normas de este viejo Código Adjetivo.
Debe cumplirse pese a haber sido impugnada en atención a la terminante disposición contenida en el artículo 330° del Código de Procedimientos Penales de 1940 que a la letra dice: “…La sentencia condenatoria se cumplirá aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación…”.
La Sentencia no es la misma en el marco del Código Procesal Penal del 2004 respecto del Código de Procedimientos Penales de 1940. En efecto, en el nuevo Código Procesal Penal de impugnarse la sentencia que contiene pena de inhabilitación, no puede ejecutarse provisionalmente sus alcances por que rige el sistema suspensivo, lo que quiere decir que para materializarse aquella pena debe esperarse que sea confirmada por el Superior Jerárquico. En cambio, la pena de inhabilitación impuesta con arreglo al Código de Procedimientos Penales de 1940 es posible ejecutarla provisionalmente por que la impugnación que se formule no tiene efecto suspensivo.


JEE DE HUANCAYO PRIORIZÓ DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLITICA

Candidato sigue en carrera pese a estar inhabilitado por sentencia penal

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Jurado Electoral Especial (JEE) de Huancayo habilitó a Ángel Unchupaico para que postule a la presidencia regional de Junín, pese a que tiene condena por 3 años por realizar cobros indebidos en su condición de alcalde del distrito El Tambo, Huancayo. ¿Cuáles fueron los argumentos del JEE?
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Ángel Unchupaico, candidato a la presidencia regional de Junín.

Ángel Dante Unchupaico Canchumani, candidato a la presidencia regional de Junín, fue condenado el 19 de agosto de este año por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín. En el proceso penal seguido en su contra, se le encontró responsable de haber realizado cobros indebidos por escolaridad en su condición de alcalde del distrito El Tambo, Huancayo. 

En la sentencia condenatoria, además de imponerse pena privativa de la libertad por tres años a ejecución suspendida y el pago de una reparación civil a favor del Estado ascendiente a 3,000 nuevos soles, el juzgado penal dispuso la inhabilitación de Unchupaico por dos años conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.  

En ese sentido, se declaró su incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y se dispuso que debía ser privado de la función, cargo o comisión que pudiera ejercer aunque esta provenga de elección popular. 

Sin embargo, al conocer este caso, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huancayo consideró que la pena impuesta al candidato a la región de Junín “no se refiere en modo alguno a la suspensión en los derechos políticos”, supuesto que se encontraría en el inciso 3 de la antes mencionada disposición penal. En razón de lo anterior, concluyó que no se ha suspendido la ciudadanía de Unchupaico y, consecuentemente, está habilitado a participar en el proceso electoral regional 2014.   

Control difuso en materia electoral

Pese a descartar que el mandato judicial dispusiera que el candidato Ángel Unchupaico no puede participar de los próximos comicios electorales, al JEE aún le quedaba por analizar lo dispuesto sobre la materia por el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 272-2014-JNE, establece en su artículo 39, inciso 3, que “si a un candidato se le impone pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forma parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección”. 

En atención a esta norma al Jurado Electoral Especial de Huancayo no le hubiese quedado más remedio que declarar la exclusión de Unchupaico como candidato a la presidencia regional de Junín. No obstante, tras considerar que la disposición del reglamento podría incidir en el derecho a la participación política, el JEE optó por evaluar su validez constitucional.  

En su opinión, la facultad de restringir este derecho no es discrecional sino que debe cumplir ciertas condiciones. Así, como dispone el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las restricciones a los derechos humanos solo pueden realizarse mediante una ley dictada por razones de interés general, requisito que no se cumple en este caso.   

En consecuencia, el JEE concluyó que la norma desprendida del antes mencionado reglamento electoral es inconstitucional por contravenir el derecho de participación política y, por consiguiente, no puede ser aplicada en el caso de Unchupaico. 

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Condena de candidato debe ser firme para excluirlo de los comicios

Ahora bien, tras haber analizado la inhabilitación a Ángel Unchupaico, todavía quedaba pendiente decidir si debía prohibírsele participar en las elecciones regionales y municipales 2014 por la pena privativa de libertad dictada en su contra.  

Sobre el particular, el JEE indicó que debía analizar si la sentencia de la Corte Superior de Junín cumple con los supuestos para impedir la participación en el proceso electoral, pues tal como indica el artículo 33 de la Constitución: “El ejercicio de la ciudadanía se suspende: (…) 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad”.  

El antes mencionado artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales establece en su inciso 2 que: “Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección”. 

El Jurado Electoral señaló que para ejecutar una resolución judicial en el ámbito electoral se requiere que esta sea firme. En ese sentido, al haberse interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia que lo condenó,  concluyó que dicha decisión no es firme y Ángel Unchupaico no está suspendido en el ejercicio de su ciudadanía. 

Decisión se basa en pronunciamiento del TC

Esta controvertida decisión del JEE de Huancayo tiene como sustento una decisión del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 02730-2006-PA/TC) en razón del caso de Arturo Castillo Chirinos, alcalde vacado por una decisión del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha oportunidad los magistrados constitucionales señalaron que no corresponde suspender la ciudadanía si contra la sentencia penal que lo dispone existe un recurso pendiente de ser resuelto.  

“La existencia de una resolución judicial, firme y con la calidad de cosa juzgada es requisito sine qua non para que los efectos derivados de ella puedan incidir en la esfera de los derechos civiles y políticos”, afirmó el Colegiado en el fundamento 94 de su fallo








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