miércoles, 14 de julio de 2010

El “Acta de Sujeción” a Fujimori y Montesinos, que el ministro REY sigue respetando


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 Nº 651, 14 de julio del 2010
 Carlos Rivera Paz
Antonio Salazar García

Uno de los principales problemas que el Ministerio Público, el Poder Judicial y las víctimas enfrentan en las investigaciones y procesos judiciales por crímenes contra los derechos humanos, es la negativa sistemática del Ministerio de Defensa a brindar información oficial sobre el personal de las Fuerzas Armadas que participó en hechos ilícitos que son materia de las investigaciones, sobre las órdenes superiores para la ejecución de las operaciones militares contrasubversivas y sobre todo tipo de documentación relacionada a la existencia de manuales o reglamentos militares. La respuesta permanente que suele brindar el MINDEF es que la información no existe o que fue incinerada.

En la actualidad sabemos perfectamente que esa respuesta es una mentira institucional del Ministerio de Defensa, que tiene como evidente objetivo truncar el avance de las investigaciones y con ello generar impunidad en beneficio de los perpetradores. Basta mencionar que existe el Reglamento del Ejército RE 345 -1 Sistema de Archivos del Ejército. En este documento se regula forma y modo de archivamiento de la documentación oficial del Ejército y de su personal. Es decir que la información existe.


El Acta de Sujeción

Pero adicionalmente existe un documento -sobre el cual hace mucho tiempo no se comentaba nada- que resulta clave en las decisiones que desde el sector Defensa se siguen tomando en relación a los pedidos del sistema de justicia, en casos de violaciones a los derechos humanos. Se trata de las llamadas Actas de Sujeción, que son documentos firmados por la alta oficialidad de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y Sistema de Inteligencia, en las cuales se sometían al poder del entonces presidente de la república –y ahora condenado- Alberto Fujimori Fujimori y su asesor Vladimiro Montesinos Torres.

Cuál fue el nivel de sometimiento de los militares ante Fujimori y Montesinos? Buena parte de la respuesta la encontramos en el contenido de esos documentos. Todos los militares comprometidos directa y personalmente con la corrupción y con las violaciones a los derechos humanos firmaron el Acta de Sujeción. Pero también hay otros que hasta la actualidad mantienen alguna ubicación oficial de interés público. El caso de algunos de los integrantes del Consejo Supremo de Justicia Militar es un ejemplo revelador.

Dichas Actas de Sujeción se firmaron durante los años 1998 y 2000. En una de ellas, firmada el 13 de marzo de 1999[1]; cuya reunión se realiza con la presencia del Ministro de Defensa, General EP Julio Salazar Monroe; el Ministro del Interior, General EP José Villanueva Ruesta; el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Comandante General del Ejército, General EP César Saucedo Sánchez; el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, Almirante Américo Ibárcena Amico; el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, General del Aire Elesván Bello Vásquez; el Director General de la Policía Nacional del Perú, General Fernando Dianderas Ottone; el jefe del SIN Contralmirante Humberto Rozas Bonicelli y el Asesor del Presidente, Vladimiro Montesinos Torres[2].

En la referida reunión, que culmina con la firma de un acta de sujeción por parte de todos los militares y policías asistentes, se establece como acuerdos los siguientes:

“...1. La participación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los estamentos del Sistema de Inteligencia Nacional en la decisión adoptada por el gobierno del señor Presidente de la República, el 5 de abril de 1992, fue un acto consciente y serenamente meditado, por lo que el respaldo y apoyo brindado a tal decisión fue la expresión de la voluntad institucional unánime…

3. Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los estamentos del Servicio de Inteligencia Nacional conjunta e institucionalmente defenderán y protegerán a sus miembros en el caso de que se pretendiera responsabilizarlos individualmente por el apoyo institucional otorgado a la decisión del 5 de abril de 1992, lo cual se consideraría como una ofensa contra las instituciones tutelares, que obligará a los respectivos comandos en el futuro a defender irrestrictamente al miembro comprometido de manera institucional…

4. Rechazo institucional a la actitud de algunos oficiales en situación de retiro que están emitiendo juicios y opiniones interesadas y que demuestran una conducta infraterna con sus camaradas y deslealtad con sus instituciones.

7. Precisar que la Nación ha dictado leyes de amnistía general que están en plena vigencia, en las cuales queda establecido muy claramente que no le corresponde responsabilidad alguna, institucional o individual, al personal militar, policial y de la comunidad de inteligencia que participaron en la lucha contraterrorista.

8. Asumir el compromiso institucional, sin límite en el tiempo, de defender, proteger y solidarizarse con los integrantes de las organizaciones, a las cuales se pretende responsabilizar, encausar o ejercer algún tipo de represalia contra ellos por su participación en la lucha contra el terrorismo…”

En el mismo documento se señala que: “Este acuerdoel número 8-, al igual que el consignado en el punto 3, constituyen un compromiso de honor y como tal es una obligación con carácter imperativo de cuyo fiel y cabal cumplimiento ningún mando podrá sustraerse bajo las responsabilidades a que se refiere la parte in fine del tercer acuerdo de la presente acta”.

Como podemos apreciar, a pesar de los años trascurridos, algunos altos mandos de las Fuerzas Armadas y por supuesto los políticos que gobernaron o fueron afines al fujimorismo, como el actual Ministro de Defensa Rafael Rey y el Vicepresidente de la República Luis Giampietri, siguen haciendo valer el contenido del acta de sujeción. Esto explica el vergonzoso discurso del Ministro de Defensa Rafael Rey en el Día de la Bandera, quien abogó por el ex General EP Juan Rivero Lazo, ex jefe de la DINTE y procesado por violaciones a los derechos humanos por los asesinatos cometidos los integrantes del destacamento especial de inteligencia “Colina” los años 1991 y 1992 –léase matanzas de Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa-. Y es que cualquier discurso contra los mandos militares que perpetraron graves violaciones a los derechos humanos, puede ser tomado como una traición a su institución y a los altos mandos castrenses, que aplicaron la política de guerra sucia y que participaron institucional y personalmente en actos de corrupción.

Es por ello, que no es casual que ahora que el Congreso, manejado por los fujimoristas y los apristas, al delegar facultades al Poder Ejecutivo, lo haga con la convicción de que éste va a cambiar las reglas de juego en materia de justicia. Por lo que no nos debe sorprender que se quiera dar mayores atribuciones al Fuero Militar para conocer de casos de violación a los derechos humanos cometidos por elementos del ejército. Esto explica el porqué ahora además del Contralmirante (r) Carlos Mesa Angosto, se haya nombrado al General de Brigada EP (r) Hugo Manuel Pow Sang Sotelo y al Mayor General FAP (r) Orlando Tafur del Águila, conocidos por haber firmado el Acta de Sujeción del 13 de marzo de 1999, jurando fidelidad permanente a Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.  

Esa es la realidad y es con ella que debemos convivir, ¿hasta cuándo?, suponemos que hasta que aparezca una nueva generación de oficiales de las Fuerzas Armadas que busquen y logren recuperar el sitial de honor, verdad y respeto por la democracia que el gobierno de Fujimori y Montesinos le hicieron perder a nuestras Fuerzas Armadas.

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