Partida transferida a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Locales, no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a otros fines.
El Poder ejecutivo autorizó una transferencia de 29 millones 976 mil 110 nuevos soles para el pago diferencial de la remuneración de docentes incorporados e ingresado, en todo el país, a la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM).
Según el Decreto Supremo Nro. 158-2010, suscrito por el Presidente Alan García Pérez y los ministros de Educación, José Antonio Chang Escobedo, y de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz Fernández, es a favor del Ministerio de Educación, gobiernos regionales y gobiernos locales.
La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, señala en forma clara y contundente, “que estos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”.
Señala también, que la Reserva de Contingencia del Presupuesto de la República, tiene los recursos necesarios para financiar el pago de remuneraciones de los docentes que este año ingresen al primer nivel y de los que se incorporen del segundo al quinto nivel de la CPM.
“Esto nos demuestra que la CPM está totalmente presupuestada y financiada para los maestros que se esfuerzan y se capacitan por el bien de los niños y niñas de las escuelas públicas”, dijo al comentar la norma el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez.
Aseguró que la implementación y continuidad de la CPM está garantizada en el presente gobierno y en los próximos que vengan, por tratarse de una política de Estado que se enmarca en el Proyecto Educativo Nacional al 2021.
ALGUNOS OTROS BENEFICIOS
La CPM, además de incrementos salariales nunca antes otorgados a un maestro en el Perú, contempla una serie de bonificaciones y asignaciones económicas por buen desempeño, cargos directivos, por tiempo de servicios, funciones especiales, por trabajar en zonas rurales y subsidio por luto y sepelio, entre otros.
Por ejemplo, el pago del 30% adicional a la remuneración integra mensual si se trabaja en una Institución Educativa Unidocente y del 10% si trabaja en una Institución Multigrado o Polidocente, ubicada en áreas rurales o de frontera.
La CPM también contempla asignaciones por el ejercicio de Cargo Directivo: el 15% de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con un turno, el 20% con dos turnos, y el 40% con tres turnos de funcionamiento. Los subdirectores perciben una asignación equivalente al 10% de su remuneración íntegra mensual.
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