Estimados/as señores y señoras:
Adjunto reciente opinión emitida respecto de la Ley de Consulta Previa
del Perú por la Comisión de Expertos de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT)
Un cordial saludo,
Alicia Abanto
Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT
(2012)
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Perú
(Ratificación : 1994)
La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de
Trabajadores del Perú (CUT) y el Sindicato general de Comerciantes
Mayoristas y Minoristas Centro Comercial Grau Tacna (SIGECOMGT), de 28
de abril de 2011, y de los comentarios de la Confederación General de
Trabajadores del Perú (CGTP), de 25 de julio de 2011. Finalmente, la
Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Organización
Internacional de Empleadores, de 19 de octubre de 2011. La Comisión
pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto de estos
comentarios.
La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia, en su reunión
de 2010, había acogido con agrado la adopción por el Congreso de la
República de la ley de consulta previa y había manifestado su confianza
en que la misma sería promulgada rápidamente por el Presidente. Sin
embargo, en su última reunión, la Comisión tomó nota de que el
Presidente no había promulgado la ley y que había formulado una serie
de observaciones sobre la misma. A este respecto, la Comisión toma nota
con satisfacción de la adopción con fecha 23 de agosto
de 2011 de la «Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos
Indígenas u Originarios, Reconocido en el Convenio núm. 169 de la OIT»
por parte del Congreso de la República que fue promulgada por el
Presidente de la Nación el 7 de septiembre de 2011. En virtud del
artículo 1, la nueva ley debe ser interpretada de conformidad con el
Convenio. Observando que la ley mencionada establece que se debe
expedir un reglamento de aplicación de la misma en el plazo de 180
días, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con
miras a asegurar que el reglamento que se adopte tenga plenamente en
cuenta las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que
envíe información al respecto así como sobre toda medida relativa a la
implementación de la ley. Dicha información será examinada por la
Comisión en su próxima reunión junto con las demás cuestiones
pendientes.
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