Un importante convenio interinstitucional que permitirá disminuir la carga procesal y resolver los procesos judiciales contenciosos administrativos laborales, suscribió este miércoles el presidente de la Región Junín, Dr. Vladimir Cerrón Rojas, con el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Dr. Bernardo Alcibiades Pimentel Zegarra.
Según este convenio, los actuales servidores y ex servidores públicos que litigan contra el Gobierno Regional Junín obtengan lo más pronto posible el pronunciamiento del Poder Judicial que declare su derecho a través de una resolución oportuna y fundada en derecho respecto a sus reclamaciones.
Precisamente, en el marco de desarrollar acciones conjuntas para lograr el objetivo del presente convenio, el Gobierno Regional Junín emitió recientemente la Resolución Ejecutiva Regional N° 070-2011-GR-JUNIN/PR, que determina que las asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios; subsidios por fallecimientos y gastos de sepelio para los trabajadores activos y cesantes de sus diversas dependencias, así como el beneficio de preparación de clases evaluaciones equivalente al 30% de la remuneración docente, se calcule en base a la remuneración total, tal como lo establece el D.L. 276, y su reglamento, y la Ley N° 24029.
Al respecto, el mandatario regional sostuvo que “se busca que los procesos judiciales concluyan para evitar así gastos innecesarios tanto a los demandantes como a los demandados, en este caso el Gobierno Regional Junín, así como su continuación, a sabiendas de cuál va a ser su resultado, lo que genera tan solo una carga procesal en perjuicio de la pronta administración de justicia”.
Por su lado, el Dr. Bernardo Alcibiades Pimentel destacó la importancia de este convenio señalando que se logrará reducir la carga procesal de sus diferentes órganos jurisdiccionales, que a la fecha alcanza los más de 8,000 procesos judiciales contenciosos administrativos laborales.
En ese sentido, se comprometió a hacer conocer a los magistrados, respetando su independencia y a partir del presente convenio suscrito, apliquen los mecanismos de motivación que prevé el artículo 9, numeral 2 del D.L. N° 1067, cuando se presenten casos análogos y requieran idéntica motivación, como asuntos de puro derecho.
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