miércoles, 1 de julio de 2015

1.- El Estado debe conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso para identificar, procesar y, en su

caso,sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (emerretista muerto durante la operación (a) ‘Tito’).
2.- Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidadinternacional efectuado por el Estado peruano.
3.- El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (…) en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.
4.- El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (…) en perjuicio de los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza.
5.- El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal (…) en perjuicio de Edgar Odón Cruz Acuña.
6.- Esta sentencia constituye per se una forma de reparación.
7.- El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, eltratamiento psicológico y/o psiquiátrico a favor de la víctimaEdgar Odón Cruz Acuña.
8.- El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 492de la presente sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 496 a 499 de la misma.
En el párrafo 492 se indica que la Corte estima procedente conceder una suma razonable de US$10,000 para la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional.
Asimismo, el tribunal fijó la suma de US$20,000 para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional.
9.- El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en los párrafos 495 y 499 de la presente sentencia.
En el párrafo 495 se precisa que la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$1,685,36 por concepto de los gastos realizados para la comparecencia de un perito en la audiencia pública del presente caso.


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Comentarios destacados
  1. Mario Alberto Saenz Bartens
    Y los derechos e indemnizaciones de los ayacuchanos, y de todos los peruanos. Donde están las reparaciones civiles de los condenados por terrorismo, cuando ellos paguen nosotros con ese dinero les pagamos a estos zánganos terrucos.

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