Hoy comienza a regir nueva ley que aumenta tipos de condenas alternativas a la prisión
Entre éstas se encuentran la reclusión parcial, remisión condicional, libertad vigilada simple, libertad vigilada intensiva, prestación de servicios en beneficio de la comunidad y expulsión de extranjeros.
La nueva ley de penas sustitutivas pretende hacer un énfasis en seguridad pública y en las probabilidades de la reinserción en el medio libre.
por A.B.P. - 27/12/2013 - 10:54
Desde hoy comienza a regir la nueva ley que aumenta los tipos de condena alternativas a la privación de libertad, aumentando de tres a seis, quedando así la reclusión parcial, remisión condicional, libertad vigilada simple, la libertad vigilada intensiva, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la expulsión de extranjeros.
El vocero de Gendarmería, coronel Christian Alveal señaló que “esto tiene que ver con potenciar aquellos aspectos relacionados con la intervención conducente a la reinserción social en un medio más propio del ser humano, que es el medio libre, donde las probabilidades que esta persona responda de mejor manera son mayores que en el sistema cerrado de privación de libertad. De esta forma se maximizan las posibilidades de reinserción social”.
La Ley 20.603, dictada en junio de 2012, modifica la Ley 18.216 que se refería a las medidas alternativas. Se trata ahora de la sustitución de la pena privativa de libertad y persigue tener una gama más amplia, para dar mayores condiciones para la reinserción social, bajo mayores y efectivos controles para su cumplimiento.
Alveal agrega que “la experiencia empírica internacional y nacional da cuenta de que esto es verificable. Una persona que está en el medio libre y que recibe una intervención responderá de mejor manera. La experiencia será muy distinta a la que pudiese tener una persona en un sistema cerrado, porque estará cerca de su entorno familiar y podrá seguir trabajando. El proceso será menos invasivo y estresante”.
La nueva ley de penas sustitutivas pretende hacer un énfasis en seguridad pública y en las probabilidades de la reinserción en el medio libre, no siendo esta una ley aplicable, en ninguna circunstancia, para delitos graves como por ejemplo, homicidio calificado o violación.
En el caso de la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad (PSBC), a la fecha Gendarmería ha firmado 63 protocolos de acuerdo y 284 convenios con instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, para la generación de plazas de servicio comunitario, logrando así un total de 37.347 cupos anuales a nivel nacional, para personas que han sido condenadas a penas menores a 300 días o bien que no han podido pagar una multa.
En el marco de la implementación de la ley, se incorporan nuevos y mejores controles para la supervisión de las condiciones a que deben someterse los condenados. Así, la tobillera electrónica constituye un medio de control y monitoreo en tiempo real durante el cumplimiento de la condena, sin ser ésta una pena propiamente tal.
El monitoreo telemático se utiliza para supervisar a través de medios tecnológicos el cumplimiento de la obligación de un condenado de permanecer en un determinado lugar, durante cierta cantidad de horas o de no aproximarse a una persona o lugar determinado.
Otro mecanismo de control lo constituye la realización de audiencias periódicas de seguimiento que debe realizar el tribunal, con la presencia del condenado, para supervisar el cumplimiento de las condiciones que contenga la pena y para verificar los avances en el proceso de reinserción de cada condenado. También se disponen audiencias específicas de seguimiento cuando se haya impuesto la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación de drogas y/o alcohol.
El vocero de Gendarmería, coronel Christian Alveal señaló que “esto tiene que ver con potenciar aquellos aspectos relacionados con la intervención conducente a la reinserción social en un medio más propio del ser humano, que es el medio libre, donde las probabilidades que esta persona responda de mejor manera son mayores que en el sistema cerrado de privación de libertad. De esta forma se maximizan las posibilidades de reinserción social”.
La Ley 20.603, dictada en junio de 2012, modifica la Ley 18.216 que se refería a las medidas alternativas. Se trata ahora de la sustitución de la pena privativa de libertad y persigue tener una gama más amplia, para dar mayores condiciones para la reinserción social, bajo mayores y efectivos controles para su cumplimiento.
Alveal agrega que “la experiencia empírica internacional y nacional da cuenta de que esto es verificable. Una persona que está en el medio libre y que recibe una intervención responderá de mejor manera. La experiencia será muy distinta a la que pudiese tener una persona en un sistema cerrado, porque estará cerca de su entorno familiar y podrá seguir trabajando. El proceso será menos invasivo y estresante”.
La nueva ley de penas sustitutivas pretende hacer un énfasis en seguridad pública y en las probabilidades de la reinserción en el medio libre, no siendo esta una ley aplicable, en ninguna circunstancia, para delitos graves como por ejemplo, homicidio calificado o violación.
En el caso de la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad (PSBC), a la fecha Gendarmería ha firmado 63 protocolos de acuerdo y 284 convenios con instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, para la generación de plazas de servicio comunitario, logrando así un total de 37.347 cupos anuales a nivel nacional, para personas que han sido condenadas a penas menores a 300 días o bien que no han podido pagar una multa.
En el marco de la implementación de la ley, se incorporan nuevos y mejores controles para la supervisión de las condiciones a que deben someterse los condenados. Así, la tobillera electrónica constituye un medio de control y monitoreo en tiempo real durante el cumplimiento de la condena, sin ser ésta una pena propiamente tal.
El monitoreo telemático se utiliza para supervisar a través de medios tecnológicos el cumplimiento de la obligación de un condenado de permanecer en un determinado lugar, durante cierta cantidad de horas o de no aproximarse a una persona o lugar determinado.
Otro mecanismo de control lo constituye la realización de audiencias periódicas de seguimiento que debe realizar el tribunal, con la presencia del condenado, para supervisar el cumplimiento de las condiciones que contenga la pena y para verificar los avances en el proceso de reinserción de cada condenado. También se disponen audiencias específicas de seguimiento cuando se haya impuesto la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación de drogas y/o alcohol.
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