ASÍ REZA EL DOCUMENTO DE CONDENA DE LA QUINTA FISCALÍA PENAL DE HUANCAYO CONTRA EL BURGOMAESTRE DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO
SEGÚN FUNDAMENTO 1 DE LA SENTENCIA EXP. NRO. 1607-2010-HC/TC.
DÉCIMO FUNDAMENTACION DE LA REPARACIÓN CIVIL. LO PRESCRIBE EL ARTICULO 93 DEL CÓD
IGO PENAL "QUE:
IGO PENAL "QUE:
LA REPARACIÓN COMPRENDE,.-1-' LA RESTITUCIÓN DEL BIEN. 2.- LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS PERJUICIOS."
EN CONSECUENCIA ES PRUDENTE FIJAR EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO EN EL MONTO QUE PERMITA REPARARLO, Y EN LOS TÉRMINOS FIJADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL ELLO, TENIENDOSE EN CUENTA, EL,PERJUICIO OCASIONADO A LA COLECTIVIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD HUMANA.
POR ESTOS FUNDAMENTOS EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS TRECIENTOS SEIS PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL, ARTICULO TRESCIENTOS SIETE, SEGUNDO PÁRRAFO, RESPECTO A LA PENA A IMPONERSE DEL CÓDIGO PENAL, DOSCIENTOS Y OCHENTA TRES Y DOSCIENTOS ACHENTA Y CINCO DEL CÓDIGO PENAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, APRECIANDO LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS CON CRITERIO DE CONCIENCIA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DE LA NACIÓN Y DE LA JURISDICCIÓN QUE EJERZO; FALLO :
PRIMERO.-ENCONTRANDO RESPONSABILIDAD EN EL ACUSADO ACUSADOS REO LIBRE FREDDY ARANA VELARDE, CUYAS GENERALES DE LEY OBRAN EN AUTOS, COMO AUTOR DE LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE EL TAMBO E IMPONGO TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE DE LA LIBERTAD DE EJECUCIÓN SUSPENDIDA, POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS, TIEMPO DURANTE EL CUAL DEBERÁ CUMPLIR LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA .
1.-NO AUSENTARSE DEL LUGAR DONDE RESIDE, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL JUZGADO; 2.- COMPARECER PERSONAL Y OBLIGATORIAMENTE CADA TREINTA DÍAS AL LOCAL DEL JUZGADO, A INFORMAR Y JUSTIFICAR SUS ACTIVIDADES, ASÍ COMO REGISTRAR SU FIRMA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE. 3.- NO FRECUENTAR LUGARES DE DUDOSA REPUTACIÓN, NI DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; Y 4-' RESPETAR EL MEDIO AMBIENTE Y CUMPLIR LAS NORMAS SANITARIAS VIGENTES RESPECTO AL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO; TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE DEL CÓDIGO PENAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
SEGUNDO.- IMPONGO COMO PENA ACCESORIA TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA EJERCER FUNCIÓN PUBLICA A LOS CONDENADOS FREDDY ARANA VELARDE, AUNQUE PROVENGA DE ELECCIÓN POPULAR, POR LO QUE ESTANDO ACTUALMENTE EN EL EJERCICIO PUBLICO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO EL CONDENADO FREDDY ARANA VELARDE, SE LE PRIVA DE LA FUNCIÓN PUBLICA DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO CONFORME A LEY.
EL DOCUMENTO ES CONTUNDENTE DEL PODER JUDICIAL, MEDIANTE LLAMADAS A LOS CELULARES DE VARIOS PERIODISTAS DE LA LOCALIDAD CONVOCARON A UNA CONFERENCIA DE PRENDA EN LA SALA DE SESIONES SAUL MUÑOZ MENACHO DEL PALACIO MUNICIPAL HUANCA LA MAÑANA DE HOY,
De izquierda a derecha Hernan Villagaray trabajador
de la oficina de imagen institucional MPH y regidor
Javier Yauri ¿que intentan?
ESTE LOCAL CUENTA CON VIGILANCIA DEL SERENAZGO Y POLICÍA MUNICIPAL SIN EMBARGO INEXPLICABLEMENTE INDIVIDUOS AJENOS AL MUNICIPIO CON APARIENCIA DE GENTE LUMPENEZCA COPARON LA REFERIDA SALA DE LA CONFERENCIA DE PRENSA .
EL ALCALDE DEMORO MEDIA HORA LO QUE FUE APROVECHADO POR ESTAS PERSONAS PARA DARSE EL LUJO DE AGREDIR A LA PRENSA INCLUSO INTENTARON DESPOJAR DE CÁMARAS FILMA DORAS Y OTROS EQUIPOS QUE PORTABAN LOS PERIODISTAS COMVOCADOS POR LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL CUYA SUB GERENCIA ESTA A CARGO DE YOVANA QUISPE .
ANTE EL DENIGRANTE HECHO MAS DE TREINTA PERIODISTAS ABANDONARON EL LOCAL DE SESIONES SAUL MUÑOZ MENACHO
Y EN LA SALA DE SESIONES DE LOS REGIDORES EXIGIERON LA PRESENCIA DEL ALCALDE PARA DAR EXPLICACIONES DEL CASO, SOLO APARECIERON UN REGIDOR Y UN DIMINUTO TRABAJADOR DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL ESTOS SEÑALARON QUE EL ALCALDE ESTA LLANO A DECLARAR EN LA ALCALDÍA POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD SE NEGARON A ESTA INUSUAL INVITACIÓN LUEGO DEL DESAIRE Y AGRESIÓN A LOS HOMBRES Y MUJERES DE LOS DIVERSOS MEDIOS INFORMATIVOS DE LA LOCALIDAD COMO CORRESPONSALES DE EMPRESAS LIMEÑAS.
LA DESCALIFICADA ACTITUD INNOBLE DE CIERTOS CIUDADANOS QUE PORTABAN CARTELES ALUSIVOS A SU SENTENCIADO PERSONAJE, MOTIVO LA SUSCRIPCION DE UN COMUNICADO QUE EN LAS PROXIMAS HORAS, SERA CANALIZADO POR EL DECANO DE LA ORDEN PROFESIONAL DE PERIODISTAS JUNIN HUANCAVELICA, PARA SU DIFUSIÓN Y/O DENUNCIA ANTE LAS INSTANCIAS COMO LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, FISCALÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y MEDIOS DE COMUNICACION DE LA INCONTRASTABLE CIUDAD DE HUANCAYO Y LA REGIÓN JUNIN, COMO A LA CENTRAL DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE LIMA.
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