LICENCIA DE CONDUCIR SERÁ
RETENIDA HASTA POR 120 DÍAS
Nueva norma establece plazos más largos para devolver licencias retenidas.
Hasta por 120 días serán retenidas las licencias de conducir de las personas que reincidan en efectuar servicio de transporte terrestre sin contar con la respectiva habilitación (autorización) o que, contando con un tipo de autorización, efectúa servicio distinto al autorizado, según lo dispone el DS N° 020-2012-MTC, publicado el 30 de diciembre de 2012, en el diario oficial El Peruano, con la finalidad de proteger a los usuarios de las vías nacionales. En la primera oportunidad el conductor será castigado con 60 días de retención de la licencia de conducir.
Otras de las faltas que serían sancionadas son conducir con licencia de categoría diferente a la requerida, falsear información o superar la edad máxima permitida (68 años). En estos casos, la reincidencia será sancionada con la retención por 30 días de la licencia de conducir. Si es la primera vez que comete la falta, la licencia será devuelta después de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentar la solicitud de declaración jurada en la que se compromete a no volver a cometer dicha falta.
El DS N° 020-2012-MTC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones busca preservar la seguridad de los conductores que circulan por las vías del país. En el caso de los conductores dedicados a la actividad del transporte terrestre, las faltas que cometan podrían dar lugar a la medida preventiva de retención de la licencia de conducir por tiempo prolongado, afectando su actividad laboral con el consiguiente perjuicio económico y familiar.
INVOCACIÓN A CONDUCTORES
La seguridad de los usuarios de las vías nacionales, conductores, pasajeros y peatones, es una prioridad para el Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, ente rector sobre el tema, el Consejo Nacional de Seguridad Vial y SUTRAN, encargada de la fiscalización y sanción en las vías nacionales.
En tal sentido, SUTRAN velando por la seguridad de los pasajeros de este tipo de servicio pone especial énfasis en informar sobre los alcances de las normas vigentes e invoca a los conductores para que respeten los reglamentos, velando por la seguridad y eviten quedarse sin su herramienta de trabajo (licencia de conducir), aun cuando fuese de manera temporal (03 y 30 ó 60 y 120 días de acuerdo con la falta).
Las personas que desean mayor información al respecto de lo dispuesto en el DS N° 020-2012-MTC, pueden comunicarse a la línea gratuita ALÓ SUTRAN 0800-12345 (desde teléfonos fijos) y el 265-8105 (desde teléfonos móviles), y a través del correo electrónico comunicate@sutran.gob.pe, donde serán atendidos para responder a sus inquietudes o interrogantes.
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