El Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, presentó la Acción de Garantía Constitucional “Acción Popular” contra el Ministerio de Salud, ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando la nulidad del Decreto Supremo N°012-2014-SA que viola el Derecho Fundamental a Huelga prescrito en los artículos 28° y 42° de la Constitución Política del Estado, y representa un derecho inalienable del hombre reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, de acuerdo al mandato de la Asamblea Nacional de Delegados del 19 de julio pasado, informó el secretario general del SINAMSSOP, Luís Ríos Galdo.
Dijo que el Gobierno llegó al poder prometiendo defender a los trabajadores y desarrollar una política de inclusión social en favor de los más pobres, pero se ha dedicado a violar los derechos constitucionales de los trabajadores, la Ley del Trabajo Médico, desconocer beneficios económicos que son derechos adquiridos y otras normas que restringen los derechos laborales y la libertad sindical, fortaleciendo las condiciones legales para la privatizar la salud y la seguridad social en nuestro país. El ministro de Salud, Aníbal Velásquez miente al decir que no se va privatizar la salud, cuando el mismo ha confirmado que seguirá con la reforma, y además todas las condiciones se han dado para ese fin y hasta el Banco Mundial dirige en Lima dichas acciones, sostuvo Ríos Galdo.
El Decreto Supremo N°012-2014-SA y su anexo publicado en el diario oficial El Peruano los días 23 y 25 de junio de este año, “Aprueban disposiciones para garantizar la prestación de los servicios de salud durante el ejercicio del derecho de huelga de los servidores estatales”, viola el derecho constitucional a la huelga reconocido internacionalmente como un derecho esencial de los trabajadores inherente a la libertad sindical.
Áreas críticas o Esenciales
En el Ministerio de Salud, EsSalud, y Sanidad de las Fuerzas Policiales, desde antes de la dación de este dispositivo, los servicios esenciales o áreas críticas, son Emergencia, Farmacia de Emergencia, Cuidados Intensivo, Cuidados Intermedios, Centro Quirúrgico, Centro Obstétrico y Hospitalización, donde se garantiza a través de los piquetes de huelga, la permanencia de personal necesario para impedir la interrupción total de los servicios y asegurar su continuidad.
Se viola derecho de huelga en el sector salud
El Gobierno, mediante el Decreto Supremo N°012-2014-SA bajo la justificación que la protección de la salud es de interés público, amplia en el art. 8° de forma irracional y desproporcionada la lista de áreas críticas o esenciales, a: Consulta Externa, Laboratorio, Radiología, Medicina de Rehabilitación, Nutrición y Dietética, Farmacia, Banco de Sangre, Central de Esterilización, Hemodiálisis, Radioterapia, Medicina Nuclear, Quimioterapia, Atención de Urgencia, Salud Familiar y Comunitaria. Con esta ampliación se cubre el 100% de las áreas hospitalarias y por lo tanto, un trabajador del sector salud no podrá ejercer el derecho a huelga.
La “Acción Popular” procede por infracción de la Constitución y de la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resolución y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad que la emane. La Acción presentada sustenta que en el Perú, se reconoce y regula el derecho de huelga para que se ejerza con armonía con el interés social señalando sus excepciones y limitaciones, según el art. 28° Inc. 3, y 42° de la Carta Magna, señalando que la huelga no debe afectar los servicios esenciales, como los servicios de salud. En estos casos las normas establecen porcentajes mínimos de cobertura de trabajo, de manera que limita la huelga evitando afecte totalmente la actividad del empleador.
Lima, 10 de noviembre de 2014.
SECRETARÍA DE PRENSA Y PUBLICACIONES
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