jueves, 17 de marzo de 2016

EXCLUSIÓN DE VLADIMIRO HUAROC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO

RESOLUCIÓN N° 0013-2016-JEEH

EXPEDIENTE N.° 000072-2016-025                            
                                 
                                                                                                              Huancayo, 16 de marzo del 2016



VISTOS; la solicitud de exclusión de fecha 10 de marzo del 2016 presentada por el ciudadano Raúl Barreto Topalaya y la solicitud de exclusión de fecha 11 de marzo del 2016, presentada por el ciudadano Raúl Ramos de la Torre; ambas dirigidas contra Vladimiro Huaroc Portocarrero, candidato al congreso por Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2016, visualizado el material fílmico acompañado y oídos los informes orales

CONSIDERANDO:


ANTECEDENTES

1. El 10 de febrero del 2016, Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el congreso de la Republica por Junín para participar en las Elecciones Generales 2016, en la cual Vladimiro Huaroc Portocarrero la integra con el número uno


2. Mediante Resolución N° 0004-2016-JEEH, del 23 de febrero del 2016 el JEEH inscribió la candidatura de Vladimiro Huaroc Portocarrero, para el Congreso de la Republica por el departamento de Junín, presentado por la organización política “Fuerza Popular”.

3. El 10 de marzo del 2016, el ciudadano Raúl Enrique Barreto Topalaya, interpone solicitud de exclusión, contra el candidato al congreso por Junín Vladimiro Huaroc Portocarrero, de la organización política “Fuerza Popular”, argumentando entre otras hechos “que el 03 de marzo del 2016 vía noticiero de canal N de horas 18:00 el corresponsal del medio de comunicación Giancarlo Bustamante informó y se propalo imágenes que el candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero en forma directa y personal en el desarrollo de su campaña electoral como candidato al congreso de la República por Junín Hace unos días llego a la provincia de Satipo, para inaugurar algunos locales de campaña proselitista. Sin embargo en uno de los locales de la provincia entregó víveres a la esposa del alcalde de la provincia de Satipo. Esta ayuda fue para los habitantes de pampa Hermosacon el compromiso que sea repartido entre los damnificados por las intensas lluvias (…)”.

 4. Así también, el 11 de marzo del 2016, el ciudadano Raúl Ramos de la Torre, interpone solicitud de exclusión contra el citado candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero, argumentando entre otros hechos que “aproximadamente el 20 de febrero del 2016 el candidato al Congreso de la Republica Vladimiro Huaroc Portocarrero realizó una actividad proselitista en el local de “Fuerza Popular” partido por el cual postula, ubicado en la quinta cuadra del Jr. Manuel Prado de la localidad de Satipo. En dicho evento el candidato “regaló” botellas y bidones de plástico, bolsas de galletas y latas de atún a los pobladores del distrito de Pampa Hermosa”

 5. Mediante Resoluciones N° 0006-2016-JEEH, y N° 0007-2016-JEEH, de fechas 10 y 11 de marzo de 2016, respectivamente, se corrió traslado a la organización política “Fuerza Popular”, de los pedidos formulados sobre exclusión, así como se dispuso que el área de fiscalización brindara el informe que corresponda.

 6. Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2016, la organización política “Fuerza Popular”, absuelve el traslado señalando entre otros hechos que:

 6.1. Con fecha 21 de febrero del 2016 en circunstancias que el candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero, realizaba la inauguración de locales partidarios en la Selva Central en horas de la noche cuando se encontraba en el local de Satipo los jóvenes voluntarios que apoyan su candidatura le manifestaron su deseo de dar los víveres que habían recibido para su consumo personal, consistente en doce bidones de agua de siete litros cada uno y 147 latas de conservas de pescado por el valor de
S/. 405.83 nuevos soles.

6.2. Los bienes no fueron adquiridos ni donados por el candidato, estos bienes fueron entregados por el Comité de Damas de Satipo al Asistente Administrativo de Defensa Civil, de la Municipalidad distrital de Pampa Hermoza señor Juan Renato Ramírez Picho quien fuera comisionado el 23 de febrero del 2016 por el alcalde de la comuna distrital Grudy Víctor Galindo Pariona para dicho fin. El mencionado funcionario de Defensa Civil en el marco de sus labores entrego en forma institucional toda la ayuda recabada por el comité de damas a los Albergues de Pampa Hermoza sin mencionar a las personas e instituciones que apoyaron dicha iniciativa, con lo que el candidato no habría infringido el artículo 42 de la Ley de partidos políticos. (SIC)

 7. Así también, con fechas 12 y 13 de marzo del presente año, la Coordinadora de Fiscalización del JEEH, presento ante este órgano electoral los Informes N° 023-2016-CMLT-CFDNFPE/JNE (primer informe), y N° 026-2016-CMLT-CFDNFPE/JNE (segundo informe)

7.1. En el primer Informe indica y concluye que: - “4.1. De acuerdo a la información brindada por las señoras María del Carmen Fernández de santos y Nancy Vicente, el candidato Vladimir Huaroc Portocarrero, habría ofrecido la entrega de víveres a su comunidad – tres (03) cajas de atún y diez (10) bidones de agua – en un evento proselitista.” -

 “4.3. (…) a criterio de quien suscribe habría infringido la normativa electoral vigente, específicamente la prohibición prescrita en el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas (…)”


7.2. En el segundo Informe indica y concluye que: - “4.1. De acuerdo a la norma vigente, constituye un hecho contrario a Ley la entrega de regalos u obsequios de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros, en el marco de un proceso electoral, por parte de las organizaciones políticas. Así como realizar promesas u ofrecimientos, es decir, de acuerdo a lo que establece la norma no se requeriría que se materialice la entrega de lo prometido u ofrecido.” -

“4.2. No es posible determinar con los medios probatorios con los que se cuenta si la entrega se hizo efectiva; sin embargo al prescribir la norma que la infracción se configura con la promesa u ofrecimiento en la entrega de dinero regalos, dadivas u otros obsequios de naturaleza económica, el candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero, habría infringido la normativa electoral vigente, específicamente la prohibición prescrita en el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas. La cual determina que la ONPE sancionará el hecho con la imposición de una multa que asciende a 100 UIT, y que se sancionará con la exclusión del candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones.”

8. Mediante Resolución N° 0012-2016-JEEH, de fecha 14 de marzo de 2016, este órgano electoral para mejor resolver dispuso, solicitar a la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, mediar ante el Representante de “Canal N”, a fin de obtener el video matriz de presunta entrega de vivires por parte del candidato a congresista Vladimiro Huaroc Portocarrero, difundido por “Canal

9. El Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, Mediante Oficio N.° 03512-2016- SG/JNE, Remite CD del Video proporcionado por la directora de prensa de América Televisión y Canal N

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO:

10. Estando a los escritos objeto de pronunciamiento, se solicita la exclusión del candidato al Congreso de la República por Junín Vladimiro Huaroc Portocarrero, postulante por la organización
 política “Fuerza Popular”, por haber entregado víveres en la provincia de Satipo, ayuda que fue para los habitantes de pampa Hermosa.

DOCTRINA Y NORMATIVIDAD APLICABLE

: EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.


 11. El Jurado Nacional de Elecciones, conforma el Sistema Electoral, y de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, le compete velar por la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y administrar justicia en materia electoral, respetando los principios y garantías de un Estado Social y Democrático de Estado de Derecho.

LOS ARTICULOS 31 Y 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

12. Nuestra Constitución Política del Estado define al Estado Peruano como la “República…democrática, social, independiente y soberana”1 , siendo sus deberes primordiales “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”2 , teniendo como fin supremo la defensa de la persona humana y su dignidad.

 13. Como lo señala el Tribunal Constitucional; “…el principio democrático, inherente al Estado social y democrático de derecho, alude no sólo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, (…) La democracia se fundamenta pues, en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (artículo 1º de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales. (…) Consustancial a tal cometido es el reconocimiento (…) de mecanismos de democracia directa (artículo 31º de la Constitución), (…) el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica (…) Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democrática, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por así decirlo, “herida de muerte”.”3

14. Siendo así, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, establece que; “Los ciudadanos […] Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.” Norma que guarda concordancia con el inciso 17 del art. 2 de la norma fundamental que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación y que los ciudadanos
tienen conforme a Ley, entre otros, los derechos de elección.

15. Empero, existen restricciones, a estos derecho como es la contemplada en el artículo 42 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

16. Mediante Ley N.° 30414, publicada el 17 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el cual entró en vigencia el 18 de enero del 2016, se incorporó el artículo

42 a la Ley de Organizaciones Políticas, el cual indica textualmente lo siguiente: “Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u
 ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente. (..)” (énfasis agregado)


EL DIARIO EL COMERCIO  PUBLICA


Fiscalización del JNE concluye que Huaroc entregó dádivas

Así lo señala el informe remitido al JEE de Lima Centro sobre pedido de exclusión de su candidatura a la vicepresidenci


Fiscalización del JNE concluye que Huaroc entregó dádivas


 Vladimiro Huaroc no solo sería excluido del proceso electoral como candidato al Congreso por Fuerza Popular, sino también como candidato a la segunda vicepresidencia por ese partido político. La Dirección Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) concluyó en que entregó dádivas en Junín.
Así lo señala ese organismo en el informe que remite al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 sobre el pedido de exclusión contra el ex presidente del Gobierno Regional de Junín.
El documento concluye en que Vladimiro Huaroc, en su calidad de candidato a la vicepresidencia, "ofreció la entrega de víveres a pobladores del distrito de Pampa Hermosa, provincia de Satipo, Junín" en la última semana de febrero.
El documento añade que de acuerdo a la declaración de dos testigos, Vladimiro Huaroc "habría ofrecido la entrega de víveres a su comunidad en un evento proselitista", lo cual está prohibido por la ley.
Con este informe, el JEE de Lima Centro 1 deberá decidir si excluye la candidatura de Vladimiro Huaroc a la vicepresidencia. Hace dos días el JEE de Huancayo excluyó la candidatura al Congreso del ex fundador del partido Fuerza Social. Este ha apelado esa resolución.    














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