martes, 2 de octubre de 2012


COMUNICADO

 

A LA OPINIÓN PÚBLICA RESPECTO AL ACCIDENTE DE LA EMPRESA TURISMO CIVA EN PIURA

 

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, con relación al accidente de tránsito con consecuencias fatales, ocurrido el día 01 de Octubre, a las 06:20 horas aproximadamente, con el despiste y caída al abismo del ómnibus de placa de rodaje B5U957 de la empresa Turismo CIVA S.A.C., hecho ocurrido en el Km. 45 de la Carretera Fernando Belaunde Terry, localidad de Limón de Porcuya, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huarcabamba en la Región Piura, hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

 

1.       Expresar las más sentidas condolencias a los familiares de las víctimas del accidente, esperando la pronta recuperación de los heridos del mismo.

 

2.       De acuerdo con el Reporte Preliminar de Accidentes, elaborado por los Operadores de Base de SUTRAN, la unidad siniestrada, según la Hoja de Ruta Nº 000851, cubría la ruta Tarapoto – Chiclayo, en una vía asfaltada con 3 señales verticales preventivas: Velocidad 35 km/h, No adelantar y Curva Cerrada, así como guardavía convencional por lo sinuoso de la curva.

 

3.       A la hora del accidente, 06:20 horas aproximadamente, según información de la Policía Nacional del Perú se presenta una densa neblina, lo que sumado al cambio de luz contribuye a la disminución de la visibilidad e incrementa el riesgo de ocurrencias, como lo demuestra la estadística desde enero de 2010 al mes de agosto de 2012, en que la mayor cantidad de accidentes, un 12% (255 siniestros) sucedieron entre las 04:01 y 06:00 horas, seguido por un 10% (217) entre las 18:01 y las 20:00, mientras que el tercer lugar de incidencias, un 9% (206), ocurrieron entre las 00:01 y 02:00 horas.

 

4.       La última velocidad del ómnibus siniestrado, según la información del Centro de Control y Monitoreo de Flota de SUTRAN, registrada a las 05:14 horas, fue de 32 km/h. Por falta de cobertura en la zona, información de la página web de OSIPTEL, se vienen efectuando las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú para la recuperación del equipo GPS y poder verificar los datos almacenados en la memoria del dispositivo.

 

5.       De la búsqueda en los registros del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se ha tomado conocimiento que el vehículo de fabricación en el año 2004, de tres ejes y capacidad de 54 asientos, se encontraba habilitado hasta el 26 de enero de 2021, para cubrir la ruta Lima – Chiclayo – Chamaya – Bagua Grande – Pedro Ruíz – Rioja – Moyobamba – Tarapoto y viceversa. Contaba con Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) Nº 24-02-031909-12, de la planta de revisiones técnicas de la empresa SGS del Perú SAC (Sede Callao), vigente hasta el 24 de enero de 2012, y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT de la empresa MAPFRE PERÚ válido hasta el 25 de Noviembre del presente año.

 

6.       El conductor al momento del hecho fatal, registrado en la nómina de la empresa desde el mes de agosto de 2008, era Víctor Hugo Díaz Lea (fallecido), de 52 años de edad, el mismo que contaba con licencia de conducir Nº K00417799, Categoría A Clase IIIC (desde el año 1998), vigente hasta el 09 de octubre de 2013, cuya evaluación médica fue realizada en Certificados Médicos Saint Jordi S.R.LTDA – Local Chacra Ríos, donde obtuvo la calificación de APTO SIN RESTRICCIONES, según el Informe Nº 652562 del 20 de Setiembre de 2010. Asimismo, había efectuado la capacitación anual en la Escuela de Conductores Brevetes Vial SAC – Sede Lima, entre el 06 y 07 de julio de 2012, contando con el Certificado Nº 000352. En la actualidad registraba 20 puntos en contra.

 

7.       SUTRAN está efectuando la evaluación y análisis del cumplimiento del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, RNAT – DS Nº 017-2009-MTC, y el Reglamento Nacional de Vehículos – DS Nº 058-2003-MTC, así como los otros reglamentos relacionados a la actividad autorizada, para la detección de los incumplimientos y/o faltas a los mismos, y, de ser el caso, iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. De otro lado, la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, deberá elaborar el dictamen final en el que se determinen las causas del siniestro, estableciendo las posibles responsabilidades, para que el Ministerio Público realice las acciones que le competen.

 

8.       SUTRAN exhorta a los conductores de los servicios de transporte de pasajeros de ámbito nacional al estricto cumplimiento de los reglamentos de tránsito y transporte, conduciendo con la mayor prudencia tomando en cuenta las condiciones climatológicas y de la infraestructura vial, recordándoles la gran responsabilidad que significa transportar vidas humanas.

 

Lima, 2 de Octubre de 2012.

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