miércoles, 21 de noviembre de 2012
DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
474028 Lima, jueves 6 de setiembre de 2012
Aprueban Disposiciones Complementarias
para el Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo (IGAC), para la
Formalización de Actividades de Pequeña
Minería y Minería Artesanal en
curso
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el derecho fundamental a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, como
lo señala el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú, tiene relevancia para las generaciones
actuales como para las futuras, de acuerdo al Principio
de Sostenibilidad que establece el artículo V del Título
Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
Que, asimismo, el artículo 67º la Constitución Política
del Perú dispone que es deber del Estado promover el uso
sostenible de los recursos naturales; mientras que el artículo
9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece
que dicho aprovechamiento debe ser responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales;
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº
29815, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre
las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal,
específi camente, la regulación de zonas de exclusión
minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en
éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas
conexas;
Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto
Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para
el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña
Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer
normas complementarias para implementar el proceso de
formalización de la actividad minera informal de la pequeña
minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no
prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel
nacional;
Que, en el artículo 9º del citado Decreto Legislativo,
relacionado al instrumento de Gestión Ambiental Correctivo,
dispone por única vez y con carácter temporal que se
constituya el instrumento de gestión ambiental de carácter
correctivo para actividades en curso, como uno de los
requisitos de obligatorio cumplimiento para la obtención de
la autorización del inicio de operaciones que se otorga en
el marco del Proceso de Formalización que establece, así
como en el proceso al que se refi ere el Decreto Supremo
Nº 006- 2012-EM;
Que, los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente defi nen a los instrumentos de gestión
ambiental, como aquellos medios operativos que son
diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o
complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de
la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales
en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden
ser de planifi cación, promoción, prevención, control,
corrección, información, entre otros, rigiéndose por sus
normas legales respectivas y los principios de la citada
Ley;
Que, de conformidad con el literal f) del artículo
7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
una de las funciones específi cas de dicha entidad, es
dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental – SEIA;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM; mediante Resolución Ministerial Nº
128-2012-MINAM la propuesta normativa fue sometida a
participación ciudadana, habiéndose recibido aportes y
comentarios para su formulación;
Que, en ese sentido, corresponde dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, estableciendo
las disposiciones que regulen el Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo para la formalización de las actividades
de pequeña minería y minería artesanal en curso a nivel
nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º
Decreto Legislativo Nº 1105, en el inciso 8) del artículo
118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3)
del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto de la norma
Apruébese las Disposiciones Complementarias que
regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
- IGAC para la Formalización de Actividades de Pequeña
Minería y Minería Artesanal en curso, en el marco del
Decreto Legislativo Nº 1105, que consta de diecinueve
(19) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias,
Transitorias, y Finales y ocho (8) Anexos.
Artículo 2º.- De la vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PARA EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN
AMBIENTAL CORRECTIVO PARA
LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA
ARTESANAL EN CURSO
TÍTULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Objeto
El presente dispositivo tiene como objeto regular el
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC,
aplicable en los procesos de formalización de las actividades
en curso de pequeña minería y minería artesanal, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto
Legislativo Nº 1105.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente dispositivo es de aplicación a nivel nacional
para las personas naturales y jurídicas que, en forma
individual o colectiva, son sujetos de formalización de la
actividad minera informal de la pequeña minería y de la
minería artesanal, al amparo del marco legal vigente.
Artículo 3º.- Defi niciones
Para los efectos del presente dispositivo se aplicará los
términos siguientes:
a) Actividades de pequeña minería y minería
artesanal.- Son aquellas actividades mineras que se
desarrollan de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
b) Actividades en curso.- Son aquellas actividades
mineras que se encuentran en funcionamiento u operación
a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.
c) Consultores.- Personas naturales o jurídicas
debidamente inscritas en el registro de consultoras
regionales autorizadas para elaborar IGAC o estudios
ambientales establecidos o que, para tal efecto, podrán
establecer los Gobiernos Regionales. Adicionalmente,
también se considerará como Consultor a aquellas
personas naturales o jurídicas inscritas en los registros de
consultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas
(MINEM) o del Ministerio del Ambiente (MINAM).
d) Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
– IGAC.- Es el instrumento de gestión ambiental referido en
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474029
el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1105 que permite la
formalización de la actividad minera de la pequeña minería
y de la minería artesanal en curso.
El IGAC tiene como objetivo adecuar las
actividades de la pequeña minería y de la minería
artesanal en curso a las obligaciones legales
ambientales vigentes.
Mediante el IGAC, el sujeto de formalización adopta
las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y
remediar los impactos ambientales de su actividad, según
correspondan.
El IGAC contiene las metas graduales, cronograma de
inversiones, y resultados ambientales los que son objeto
de fi scalización y sanción. El incumplimiento del IGAC
podrá conducir a la cancelación de su inscripción en el
correspondiente registro de Declaraciones de Compromisos
previsto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1105. Esta
situación determina que el sujeto adquiere la condición de
ilegal y, a su vez, es pasible de la aplicación de las medidas
de interdicción.
e) Sujeto de formalización.- Se refi ere a la persona
natural, persona jurídica o al grupo de personas organizadas
que, antes de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1105,
ejerce la pequeña minería y minería artesanal. Cuenta con
la Declaración de Compromisos registrada en el Gobierno
Regional correspondiente que lo acredita como sujeto de
formalización.
f) Ventanilla Única.- El Gobierno Regional se constituye
en la ventanilla única para la revisión del IGAC. Se
encargará de realizar las coordinaciones y comunicaciones
correspondientes para incorporar, en la evaluación del IGAC,
las opiniones técnicas de otras entidades, así como emitir
la respectiva resolución de aprobación o desaprobación,
según corresponda.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL SUJETO DE FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL
EN CURSO
Artículo 4º.- Obligatoriedad del Instrumento de
Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Los sujetos de formalización que a la vigencia del
presente dispositivo no cuenten con un instrumento de
gestión ambiental aprobado, deben gestionar la aprobación
del IGAC ante el Gobierno Regional correspondiente, de
acuerdo a lo dispuesto en el presente dispositivo.
El IGAC también es aplicable a quienes contando con
un instrumento de gestión ambiental aprobado, hayan
modifi cado las condiciones, características o la ubicación
de su actividad u operación.
Artículo 5º.- Responsabilidades de los sujetos de
formalización
Todo sujeto de formalización es responsable por
las emisiones, efl uentes, descargas y demás impactos
negativos que su actividad genere sobre los ecosistemas, la
salud de las personas, la cobertura boscosa, la organicidad
del suelo, y los recursos naturales. Esta responsabilidad
incluye los riesgos y daños ambientales por su acción u
omisión.
TÍTULO III
DEL INSTRUMENTO
DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO
Artículo 6º.- Objetivos del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo – IGAC
6.1. Contribuir a la aplicación de las políticas y
legislación ambiental en los procesos de formalización
de la actividad minera informal de la pequeña minería
y de la minería artesanal en curso, con la finalidad
de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales vigentes, principalmente, las orientadas
a reducir los niveles de degradación y contaminación
generada por sus emisiones, efluentes o prácticas no
sostenibles y minimizar el impacto sobre la flora, la
fauna y los ecosistemas.
6.2. Establecer las obligaciones del sujeto de
formalización para prevenir, controlar, mitigar y remediar
los impactos ambientales, según correspondan.
Artículo 7º.- Contenido del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo – IGAC
El contenido mínimo del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo – IGAC está previsto en los Términos
de Referencia Comunes que como Anexo Nº 01 forman
parte integrante del presente dispositivo.
En los casos de sujetos de formalización con concesiones
mineras otorgadas antes de la vigencia del Decreto de
Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del departamento de
Madre de Dios no comprendidas en el Anexo 1 del Decreto
Legislativo Nº 1100, así como de petitorios solicitados antes
de la vigencia del referido dispositivo en la misma zona,
el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo deberá
cumplir adicionalmente con los requisitos previstos en
la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1100.
Artículo 8º.- Etapas del procedimiento del
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC
Las etapas del procedimiento del IGAC son las
siguientes:
a) Elaboración.
b) Revisión.
c) Aprobación.
d) Seguimiento y control.
El Anexo Nº 03 recoge el fl ujo del mencionado
procedimiento y sus respectivos plazos.
Capítulo 1
Elaboración del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Artículo 9º.- Elaboración del IGAC
El IGAC será elaborado de acuerdo al contenido
mínimo establecido en el Anexo Nº 01 del presente Decreto
Supremo.
El IGAC debe estar suscrito por un profesional,
como mínimo; quién debe estar inscrito en el registro de
consultoras regionales autorizadas para elaborar IGAC o
estudios ambientales a cargo del Gobierno Regional, en
cuya jurisdicción se realiza la actividad, o del Registro de
consultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas o
por el Ministerio del Ambiente.
Para establecer o actualizar el registro de consultores
a cargo del Gobierno Regional se deberá aplicar los
Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07, así como regístrarlos
de acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 del presente
dispositivo, incluyendo las disposiciones complementarias
para la fi scalización y sanción de acuerdo al marco legal
vigente, vinculado al funcionamiento del mencionado
Registro.
Artículo 10º.- Presentación del IGAC
10.1. Los sujetos de formalización deberán presentar
el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el
plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses,
contados a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo.
10.2. Los sujetos de formalización cuyas operaciones
se localizan en una misma cuenca y posean características
similares, podrán presentar de manera colectiva el
IGAC; para lo cual deberán precisar y diferenciar las
responsabilidades comunes e individuales, así como
acreditar un apoderado común.
10.3. Los requisitos para la presentación del IGAC son
los siguientes:
a) Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al Gobierno
Regional.
b) Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en
formato electrónico del IGAC.
c) Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Gobierno Regional correspondiente.
d) Copia del cargo o registro vigente de la Declaración
de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto
Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del
Decreto Supremo Nº 006-2012-EM.
10.4. La admisión a trámite de la solicitud de aprobación
del IGAC se sujeta a lo dispuesto en el artículo 125º de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
NORMAS LEGALES El Peruano
474030 Lima, jueves 6 de setiembre de 2012
Artículo 11º.- Participación ciudadana en el IGAC
11.1 El Gobierno Regional debe publicar semanalmente
en un panel de su local institucional, el listado actualizado
de las solicitudes de aprobación del IGAC presentadas,
conforme al Formato del Anexo Nº 02 de la presente norma,
debiendo también hacerlo en su Web institucional y en el
diario de mayor circulación regional.
11.2 El Gobierno Regional debe publicar en su Portal
Web dichas solicitudes con el Resumen Ejecutivo del IGAC
correspondiente.
11.3 El mecanismo de participación ciudadana para
el procedimiento de aprobación del IGAC, consistirá en
los aportes, comentarios u observaciones que cualquier
interesado podrá remitir al Gobierno Regional hasta veinte
(20) días calendario de publicado el listado en el diario de
mayor circulación regional.
Capítulo 2
Revisión del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Artículo 12º.- Revisión del IGAC
12.1. La revisión del IGAC se llevará a cabo por
el Gobierno Regional, el cual aplicará el principio de
Ventanilla Única. Copia del IGAC presentado será remitida
a las autoridades que deban emitir opinión técnica, en un
plazo no mayor de cinco (05) días calendario de admitida la
solicitud de revisión, entidades que deberán pronunciarse
en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la
recepción de la solicitud.
12.2. En caso que la actividad de pequeña minería y
minería artesanal se localice en zona de amortiguamiento
de una Área Natural Protegida, el Gobierno Regional
respectivo deberá solicitar la opinión técnica favorable del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SERNANP, salvo que se encuentre expresamente
excluido por la normativa vigente.
12.3. En caso que la actividad de pequeña minería y
minería artesanal se encuentre relacionada con el recurso
hídrico, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la
opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- ANA, en el marco de sus competencias.
12.4. El Gobierno Regional podrá solicitar opinión
técnica de otras autoridades en los casos que se requiera,
de acuerdo con las materias objeto de evaluación.
12.5. En caso de existir observaciones o comentarios de
cualquiera de las entidades antes mencionadas, así como
de las obtenidas en el proceso de participación ciudadana;
el Gobierno Regional las comunicará, por única vez, al
solicitante, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
días calendario, contados desde la admisión de la solicitud
de revisión del IGAC.
12.6. El sujeto de formalización tendrá un plazo no
mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados
a partir de la comunicación del Gobierno Regional para
presentar la subsanación de todas las observaciones
efectuadas al IGAC.
12.7. Luego de presentadas las subsanaciones por
parte del sujeto de formalización, estas deberán ser
remitidas por el Gobierno Regional a las autoridades que
efectuaron las observaciones, las deberán pronunciarse,
bajo responsabilidad, sobre las mismas en un plazo
máximo de quince (15) días calendario contados a partir
de su recepción.
12.8. El Gobierno Regional verifi cará la subsanación de
las observaciones en un plazo no mayor de veinte y cinco
(25) días calendario, contados a partir de la recepción de
las mismas por parte del sujeto de formalización dicha
subsanación.
12.9. En los casos de sujetos de formalización de
concesiones mineras otorgadas antes de la vigencia
del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del
departamento de Madre de Dios no comprendidas en el
Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1100, así como
de petitorios solicitados antes de la vigencia del referido
dispositivo en la misma zona, la aprobación se emitirá previa
opinión técnica favorable del Ministerio de Energía y Minas,
de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100.
Capítulo 3
Aprobación del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Artículo 13º.- Aprobación del IGAC
En un plazo plazo no mayor de cinco (05) días
calendario de verifi cada la subsanación de observaciones
conforme a lo establecido en el artículo precedente,el
Gobierno Regional respectivo deberá emitir la Resolución
de aprobación o desaprobación del IGAC.
La Resolución deberá ser notifi cada al sujeto de
formalización en un plazo máximo de cinco (05) días
calendario de emitida.
Dicha Resolución deberá estar acompañada de un
informe técnico legal que sustente lo resuelto. El citado
informe deberá incluir, de corresponder, las razones por las
que incorporaron o desestimaron los comentarios o aportes
de la participación ciudadana. La resolución y el informe
técnico legal tienen carácter público, por tanto, deben
ser publicados en el Portal Web del respectivo Gobierno
Regional.
Artículo 14º.- Plazo para la Implementación del
IGAC
El IGAC contiene medidas correctivas y medidas
permanentes, conforme se detalla en el Anexo Nº01 del
presente dispositivo.
El plazo para la culminación de la implementación de las
medidas correctivas establecidas en el IGAC no podrá ser
mayor de tres (03) años, contados a partir de la fecha de la
Resolución emitida por el Gobierno Regional que aprueba
el IGAC. El sujeto de formalización deberá implementar las
medidas permanentes durante todo el ciclo de vida de la
actividad.
Este plazo no excluye el cumplimiento de las metas y
plazos referidos en el cronograma establecido en el numeral
VIII del Anexo 01 de la presente norma.
El incumplimiento de las medidas correctivas y medidas
permanentes, precisadas en el IGAC, determina que el
sujeto adquiere la condición de ilegal y, en consecuencia,
es pasible de la aplicación de las medidas de interdicción.
Artículo 15º.- Obligaciones del sujeto de
formalización con IGAC aprobado
Aprobado el IGAC el sujeto de formalización se
encuentra obligado a cumplir lo siguiente:
a) Ejecutar todas las medidas dispuestas y compromisos
incluidos en el IGAC correspondiente, en los plazos y
términos aprobados por el Gobierno Regional.
b) Adoptar medidas para prevenir, controlar, monitorear,
mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda,
los impactos y efectos ambientales negativos generados
por su actividad.
c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre
correspondientes.
d) Obtener la autorización de inicio/reinicio de operación
minera, prevista en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº
1100 y artículos 10º y 12º del Decreto Legislativo Nº 1105.
Capítulo 4
Seguimiento y Control del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Artículo 16º.- Autoridades para la Supervisión y
Fiscalización del IGAC
16.1. La fi scalización y sanción del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la presente norma están a
cargo del Gobierno Regional respectivo.
16.2. Las acciones de fi scalización del cumplimiento de
los compromisos asumidos en el IGAC, deben incidir en la
verifi cación del Plan de Manejo Ambiental que contiene la
propuesta de medidas preventivas y/o correctivas de carácter
individual y colectivo, así como de las responsabilidades
comunes y diferenciadas de los sujetos de formalización,
cuando aplique.
16.3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) supervisará el accionar de las autoridades
antes mencionadas, conforme lo dispone la Ley Nº 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental y el Decreto Legislativo Nº 1101.
Artículo 17º.- Imposición de Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones del presente
dispositivo, de las obligaciones y compromisos contenidos
en el IGAC y de los compromisos asumidos en la Declaración
de Compromisos regulada en el Decreto Legislativo Nº 1105
y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, es sancionado por el
Gobierno Regional respectivo, según la escala de multas y
sanciones establecida en el Decreto Legislativo Nº 1101, y
otras normas aplicables.
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474031
Artículo 18º.- Denuncias por Infracciones
Sin perjuicio de las acciones que de ofi cio pueda llevar
a cabo el Gobierno Regional respectivo cualquier persona
natural o jurídica, podrá denunciar presuntas infracciones
ambientales ante la misma autoridad. Dicha denuncia
deberá estar debidamente sustentada.
Una vez recibida la denuncia, el Gobierno Regional
correspondiente procederá a resolverla de acuerdo a sus
funciones y atribuciones.
Artículo 19º.- Fiscalización posterior
Los Gobiernos Regionales deberán implementar
mecanismos de fi scalización posterior respecto al
procedimiento de aprobación del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo, con la fi nalidad de verifi car de
ofi cio, la autenticidad de las declaraciones, documentos
e información proporcionada por el administrado, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
En caso de comprobarse fraude o falsedad procede la
declaración de nulidad del acto administrativo y la imposición de
las multas correspondientes; sin perjuicio de la responsabilidad
penal que se determine. Esta situación determina que el sujeto
adquiere la condición de ilegal y, a su vez, es pasible de la
aplicación de las medidas de interdicción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Registro de Consultores
Los Gobiernos Regionales que no cuenten con el
registro de consultores, deberán implementarlo en un plazo
no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la vigencia de la presente norma y de acuerdo al Formato
del Anexo Nº 08 para lo cual debe usar los Formatos de los
Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07.
En tanto se implemente el citado Registro podrá
utilizarse el registro de consultoras a cargo del Ministerio
de Energía y Minas o del Ministerio del Ambiente.
Segunda.- Normas complementarias
El Ministerio del Ambiente aprobará con Resolución
Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas
complementarias necesarias para la mejor aplicación del
presente dispositivo.
Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental – PAMA en trámite
Los PAMA en trámite a la fecha de entrada en vigencia del
presente dispositivo continúan con su debido procedimiento
en al marco legal vigente, salvo desistimiento del sujeto de
formalización para acogerse a los alcances del presente
dispositivo, para lo cual la autoridad competente no podrá
exigir pago de nuevas tasas administrativas.
Cuarta.- Expedientes en trámite
Los procedimientos de aprobación de DIA o EIA-sd,
en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente
dispositivo, en los que se constate que alguna o todas
las actividades planteadas como parte del proyecto se
encuentran en proceso de ejecución o ya ejecutadas deben
ser declarados improcedentes por el Gobierno Regional
correspondiente, bajo responsabilidad.
En estos casos los sujetos de formalización podrán acogerse
al presente dispositivo dentro del plazo de Ley, pudiendo usar en
la elaboración del IGAC la información generada en el proceso
de elaboración de los DIA o EIA-sd, antes citadas.
Quinta.- Capacitación a los Gobierno Regionales
El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía
y Minas desarrollarán un programa de asistencia técnica
regional para el fortalecimiento de capacidades en materia de
instrumentos de gestión ambiental, con énfasis en el IGAC.
ANEXO Nº 01
TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMUNES
DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
CORRECTIVO - IGAC
El IGAC elaborado así como toda la documentación e
información adicional remitida por el sujeto de formalización
o sujetos de formalización, tienen carácter de Declaración
Jurada y deben ser suscritos por los mismos y cuando
aplique por el apoderado común, como expresión de
veracidad de la información contenida y de la autenticidad
de los documentos presentados; sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes, en caso se determine
la falsedad de dichos documentos.
I. Resumen Ejecutivo
El Resumen Ejecutivo del IGAC es una síntesis del
contenido de dicho instrumento. Su objetivo es permitir que el
Gobierno Regional tenga una visión general del documento,
en la cual se describa las condiciones ambientales actuales,
las actividades realizadas, el tipo de procesamiento utilizado,
prestándole particular atención a las medidas sugeridas para
controlar y remediar los impactos ambientales negativos
generados por la actividad en curso.
II. Objetivo
El IGAC tiene como objetivo eliminar, controlar y
remediar progresivamente, en plazos defi nidos claramente,
los impactos ambientales negativos que viene causando la
actividad de pequeña minería y minera artesanal, aplicando
prioritariamente actividades de prevención, control,
remediación y compensación ambiental.
III. Marco Legal
Este capítulo debe incluir las normas legales actualizadas
que deben ser consideradas y sustentan el IGAC.
IV. Análisis de la actividad
El sujeto de formalización debe proporcionar información
respecto de la infraestructura, equipos y procesos con los
que viene ejecutando sus actividades:
Tales como:
UBICACIÓN
- Ubicación.
- Mapa general de distribución de las instalaciones y
áreas de trabajo. (Escala 1:5000).
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
- Descripción de los procesos productivos, equipos,
maquinarias y sus formas de uso.
- Materias primas e insumos (tipos y cantidades
incluyendo combustibles).
- Requerimientos de energía.
- Requerimientos de agua.
- Productos generados (tipos y cantidades).
- Emisiones de gases, olores y otros.
- Vertido de aguas residuales.
- Gestión de los Residuos generados. (incluyendo
relaves, desmontes y tipos de residuos).
- Derrames accidentales.
- Otros que se consideren pertinentes.
V. Descripción del área de infl uencia de la actividad
en curso
Facilitar datos e información sufi ciente sobre el ambiente
y la calidad ambiental, que permita el Gobierno Regional
disponga de una visión clara sobre los componentes del
entorno, de acuerdo al esquema siguiente:
a) Descripción del Medio Físico
• Tipo de suelo
• Cobertura vegetal existente
• Calidad de Agua y sedimentos, así como su
disponibilidad.
• Presencia de sustancias contaminantes.
• Zona impactada
Se debe adjuntar material fotográfi co del área
impactada
b) Descripción del Medio Biológico
c) Descripción del Medio Socio – Económico y
Cultural
VI. Identifi cación y Evaluación de impactos en
materia ambiental
Descripción de los impactos ambientales ocasionados
por la actividad en el agua, suelo, fl ora y fauna, así como
NORMAS LEGALES El Peruano
474032 Lima, jueves 6 de setiembre de 2012
en el paisaje, identifi cando y evaluando cada uno de los
impactos ambientales generados por cada etapa de la
operación y procesos.
Sin carácter restrictivo la evaluación de impacto
ambiental comprenderá:
- Afectación de la calidad de agua y sedimentos.
- Afectación de la hidrología cuando aplique.
- Afectación de la calidad de suelos en función de la
presencia de sustancias contaminantes.
- Afectación de la cobertura vegetal o áreas
deforestadas.
- Afectación por inadecuada disposición de residuos
sólidos.
VII. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA)
El PMA contendrá las siguientes acciones:
a) Acción en Prevención y Mitigación Ambiental
El Gobierno Regional al fi jar las políticas de protección
del ambiente privilegia y promueve la adopción de prácticas
de prevención de la contaminación. Las medidas de
prevención se orientan principalmente a evitar y/o mitigar
los impactos ambientales negativos generados por la
actividad en curso.
Los objetivos de estas acciones son:
• Mitigar o corregir a niveles aceptables los impactos
ambientales negativos generados por la actividad en curso
en el área de infl uencia.
• Prevenir la generación de nuevos impactos ambientales
negativos.
• Establecer las consideraciones ambientales para la
realización de los diversos trabajos y actividades que se
desarrollan durante el ciclo de vida de la actividad.
• Conservar los recursos naturales ubicados en el área
de infl uencia.
b) Acción en Monitoreo Ambiental.
Debe tener bajo permanente observación algunos de los
contaminantes que el Gobierno Regional considere básicos
para controlar los eventuales impactos ambientales de una
determinada actividad tales como el mercurio, cianuro entre
otros.
Dentro de las acciones tiene especial valor el monitoreo
de la calidad ambiental (agua, aire y suelo) porque es la
base para la adopción de las medidas que se requiere
implementar integralmente en el PMA; así mismo será
vital que periódicamente permita analizar las condiciones
ambientales en la zona de operaciones, y en general
mantener bajo vigilancia la evolución de condiciones
ambientales en la calidad del aire, ruido, olores entre otros.
(Incluyendo el mercurio, hidrocarburos totales de petróleo,
entre otros).
c) Acción de Contingencia
Incluirá procedimientos, equipos, comunicaciones
y personal especialmente asignado a estos eventos y
capacitación por especialistas externos.
d) Acción de Cierre y Post Cierre
Considerando que todo titular de actividad minera
está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e
instalaciones, a través del Plan de Cierre de Minas, regulado
por la normativa vigente, el Plan de Manejo Ambiental
(PMA) deberá incluir la descripción general de las acciones
que se seguirán cuando se produzca el cierre la actividad
minera, con el fi n de que el área donde está ubicada, no
constituya un posible pasivo o un peligro posterior de
contaminación del ambiente o de daño a la salud y la vida
de las poblaciones vecinas, por lo que contemplará, entre
otras medidas:
• La protección o remoción, según sea el caso, de
infraestructuras y demás equipos.
• La descontaminación del suelo
• La nivelación y revegetación del área afectada.
• El control de deslizamientos y escorrentías.
• El monitoreo, y
• Otros que establezca el Gobierno Regional, en
concordancia con la normativa vigente.
VIII. Cronogramas de implementación y de
inversión
El IGAC debe establecer un programa de trabajo para
implementar las medidas de prevención y/o mitigación con
las metas a alcanzar, acompañado de un cronograma de
inversión detallado con metas graduales y objetivos a corto
y mediano plazo, donde se detallen las actividades y los
presupuestos que se asignarán para el cabal cumplimiento
de lo propuesto. Todos los compromisos son sujetos a
fi scalización y sanción correspondiente.
---------------------------------------------
FIRMA
DNI
REPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA CONSULTORA o FIRMA
DE PROFESIONAL
ANEXO Nº 02
LISTA DE SOLICITUDES DE IGAC ADMITIDAS A TRÁMITE
GOBIERNO REGIONAL : -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEMANA DE : ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA DE EMISIÓN : -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nombre o Razón
Social del sujeto
de formalización
RUC Tipo de
actividad
Nombre de la
concesión
Ubicación Provincia Distrito Coordenadas
UTM
Fecha de
Publicación
APROBADO POR : -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA ----------------------------------------------
Nota: Referencia para la aplicación del artículo 11.3º del presente dispositivo.
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474033
ANEXO Nº 04
SOLICITUD DE REGISTRO
DE CONSULTORES REGIONALES
PARA LA ELABORACIÓN DE IGAC
Lugar y fecha : ..............................................................................
Señor(a) : ......................................................................................
Gobierno Regional: .......................................................................
Dirección : .....................................................................................
Yo,...................................................................................................
con DNI Nº .............., y con RUC Nº .............................. domicilio
legal ................................................................................... y con
teléfono número ........................, correo electrónico ....................
............................: solicito a usted registrarme para elaborar IGAC
en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105.
Asimismo, manifi esto mi conformidad para que el Gobierno Regional
de ...... efectúe las verifi caciones que considere necesarias con
relación a la información proporcionada, comprometiéndome
a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación de la
misma, para fi nes de actualización del Registro.
Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente,
quedo de ustedes.
Atentamente,
_____________________
Firma y copia del DNI
Nombres y Apellidos
DNI
Nota:
Requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro de consultores
(consultor individual o empresa)
Los consultores o empresas consultoras que soliciten su inscripción en el registro del
Gobierno Regional para elaborar IGAC deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de Inscripción en la Nómina de Profesionales Especialistas, de acuerdo
al formato contenido en el Anexo 04.
b) Copia de Registro Único del Contribuyente (RUC).
c) Formulario que reseña la formación y experiencia del profesional especialista
independiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 05.
d) Currículum Vitae documentado, que incluya copia legalizada del título profesional
y como mínimo la información siguiente:
− Carta de Compromiso y declaración Jurada de acuerdo a los Anexos Nº 06
y Nº 07
− Información académica incluyendo estudios académicos post grados y
especializaciones sobre la materia.
− Experiencia profesional mínima de tres (03) años en la formulación de
estudios ambientales.
− Constancia de estar habilitado por el Colegio Profesional, cuando
corresponda.
− Certifi cado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.
− Recibo de pago por derecho de inscripción de acuerdo al TUPA del Gobierno
Regional.
− Demás aplicables por la normativa vigente aplicable tales como Decreto
Supremo Nº 013-2002-EM entre otras normas relacionadas.
ANEXO Nº 051
NÓMINA DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS
PARA LA FORMULACIÓN DEL IGAC DEL GOBIERNO
REGIONAL DE ------------
FORMULARIO DE DECLARACION DE FORMACIÓN
Y EXPERIENCIA PROFESIONAL2
INFORMACIÓN PERSONAL (para empresas consultoras se
completa por cada profesional en caso de consultor, debe ser de
manera individual):
Nombres y Apellidos: ....................................................................
Dirección: ......................................................................................
Nacionalidad: ................................................................................
Nº de DNI o Carné de Extranjería: ...............................................
Teléfono: .......................................................................................
Celular: .........................................................................................
1 La nómina también puede aplicar a personas jurídicas (empresas consultoras)
2 Para el caso de Entidades Colectivas, este formulario debe ser presentado por
cada uno de los profesionales se presentan para acceder al Registro.
DIAGRAMA DE FLUJO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC
SUJETO DE
FORMALIZACIÓN
DE LA PEQUEÑA
MINERIA Y
MINERIA
GOBIERNO
REGIONAL
CORRESPONDIENTE
GOBIERNO REGIONAL CORRESPONDIENTE
PLAZO: 45 días PLAZO: 10 días
SUJETO DE
FORMALIZACIÓN
DE LA PEQUEÑA
MINERIA Y
MINERIA
PLAZO: 45 días
PLAZO: 05 meses
ETAPA DE REVISIÓN DEL IGAC
PLAZO: 25 días
ETAPA DE
ELABORACIÓN y
PRESENTACIÓN
DEL IGAC
ETAPA DE
APROBACIÓN
DEL IGAC
SEGUIMIENTO
ANEXO N° 3
NORMAS LEGALES El Peruano
474034 Lima, jueves 6 de setiembre de 2012
Correo electrónico: .......................................................................
Otros: ............................................................................................
FORMACIÓN ACADÉMICA
Título Profesional3 .........................................................................
Institución: ....................................................................................
Colegio Profesional y Nº de colegiatura: .......................................
ESTUDIOS DE POSTGRADO4
Nombre Institución Periodo de
duración y horas
lectivas
1.
2.
3.
(...)
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Empresa/Institución Cargo Periodo Función desempeñada
en materia ambiental
1.
2.
3.
(...)
Lugar y fecha:...............................................
______________________
Firma y Sello
Nombres y Apellidos
DNI
3 Para las profesiones que dispongan de Colegio Profesional.
4 Doctorado, Maestría, Diplomados, Cursos de Especialización.
ANEXO Nº 06
DECLARACIÓN JURADA DE NO INHABILITACIÓN5
Yo, ..........................................................................................
........................., identifi cado con DNI Nº ........................, con
domicilio en ...................................................................................
......................................................................., representante legal
de la Entidad (de ser aplicable) .................................................
..........., declaro bajo juramento no estar incluido en el Registro
de Inhabilitados para contratar con el Estado, que mantiene el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Asimismo, declaro bajo juramento no estar incurso en las causales
de impedimento establecidas en la Ley, respecto a prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como
de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier
modalidad contractual – Ley Nº 27588 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM.
Lugar y fecha:...............................................
______________________
Firma y sello
Nombres y Apellidos
DNI
5 Para el caso de entidades colectivas, ésta debe ser presentada por cada uno de
los profesionales se presentan para acceder al Registro.
ANEXO Nº 07
CARTA DE COMPROMISO ÉTICO6
Conste por el presente documento, el compromiso que asumo
yo:..............................................................................................,
identifi cado con DNI Nº ................................, de profesión ........
................................., con Registro Profesional del Colegio ........
.................................. Nº............., para brindar mi participación
profesional en la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo-IGAC en el marco del decreto Legislativo Nº 1105.
Del mismo modo me comprometo a asumir las responsabilidades
de manera solidaria con el sujeto de formalización en la formulación
del IGAC, para la cual brindo mis servicios (de corresponder).
Lugar y fecha:...............................................
______________________
Firma y sello
Nombres y Apellidos
DNI
6 Para el caso de Entidades Colectivas, ésta debe fi rmado por el representante
legal.
ANEXO Nº 08
REGISTRO DE CONSULTORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE -------------
PARA LA ELABORACIÓN DE IGAC
NOMBRE Y
APELLIDOS
Nº DE RESOLUCIÓN
DE HABILITACIÓN AL
REGISTRO
RUC DOMICILIO REPRESENTANTE
LEGAL (SI APLICA)
Nº DE TELÉFONO CORREO
ELECTRONICO
FECHA DE LA
APROBACIÓN DEL
REGISTRO
FECHA DE
EXPIRACIÓN
RESPONSABLE : ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
837361-4
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