COMUNICADO
A LA OPINIÓN PÚBLICA RESPECTO AL ACCIDENTE DE LA EMPRESA TURISMO
CIVA EN PIURA
La
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, con relación al accidente de tránsito con consecuencias fatales,
ocurrido el día 01 de Octubre, a las 06:20 horas aproximadamente, con el
despiste y caída al abismo del ómnibus de placa de rodaje B5U957 de la empresa
Turismo CIVA S.A.C., hecho ocurrido en el Km. 45 de la Carretera Fernando
Belaunde Terry, localidad de Limón de Porcuya, Distrito de Huarmaca, Provincia
de Huarcabamba en la Región Piura, hace de conocimiento de la ciudadanía lo
siguiente:
1.
Expresar las más sentidas condolencias
a los familiares de las víctimas del accidente, esperando la pronta
recuperación de los heridos del mismo.
2.
De acuerdo con el Reporte Preliminar de
Accidentes, elaborado por los Operadores de Base de SUTRAN, la unidad
siniestrada, según la Hoja de Ruta Nº 000851, cubría la ruta Tarapoto –
Chiclayo, en una vía asfaltada con 3 señales verticales preventivas: Velocidad
35 km/h, No adelantar y Curva Cerrada, así como guardavía convencional por lo
sinuoso de la curva.
3.
A la hora del accidente, 06:20 horas
aproximadamente, según información de la Policía Nacional del Perú se presenta
una densa neblina, lo que sumado al cambio de luz contribuye a la disminución
de la visibilidad e incrementa el riesgo de ocurrencias, como lo demuestra la
estadística desde enero de 2010 al mes de agosto de 2012, en que la mayor
cantidad de accidentes, un 12% (255 siniestros) sucedieron entre las 04:01 y
06:00 horas, seguido por un 10% (217) entre las 18:01 y las 20:00, mientras que
el tercer lugar de incidencias, un 9% (206), ocurrieron entre las 00:01 y 02:00
horas.
4.
La última velocidad del ómnibus
siniestrado, según la información del Centro de Control y Monitoreo de Flota de
SUTRAN, registrada a las 05:14 horas, fue de 32 km/h. Por falta de cobertura en
la zona, información de la página web de OSIPTEL, se vienen efectuando las
coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú para la recuperación
del equipo GPS y poder verificar los datos almacenados en la memoria del
dispositivo.
5.
De la búsqueda en los registros del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se ha tomado conocimiento que
el vehículo de fabricación en el año 2004, de tres ejes y capacidad de 54
asientos, se encontraba habilitado hasta el 26 de enero de
2021, para cubrir la ruta Lima – Chiclayo – Chamaya – Bagua Grande – Pedro Ruíz
– Rioja – Moyobamba – Tarapoto y viceversa. Contaba con Certificado de
Inspección Técnica Vehicular (CITV) Nº 24-02-031909-12, de la planta de
revisiones técnicas de la empresa SGS del Perú SAC (Sede Callao), vigente hasta
el 24 de enero
de 2012, y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT de la empresa
MAPFRE PERÚ válido hasta el 25 de Noviembre del presente año.
6.
El conductor al momento del hecho
fatal, registrado en la nómina de la empresa desde el mes de agosto de 2008,
era Víctor Hugo Díaz Lea (fallecido), de 52 años de edad, el mismo que contaba
con licencia de conducir Nº K00417799, Categoría A Clase IIIC (desde el año
1998), vigente hasta el 09 de octubre de 2013, cuya evaluación médica fue realizada en
Certificados Médicos Saint Jordi S.R.LTDA – Local Chacra Ríos, donde obtuvo la
calificación de APTO SIN RESTRICCIONES, según el Informe Nº 652562 del 20 de
Setiembre de 2010. Asimismo, había efectuado la capacitación anual en la
Escuela de Conductores Brevetes Vial SAC – Sede Lima, entre el 06 y 07 de julio de
2012, contando con el Certificado Nº 000352. En la actualidad registraba 20
puntos en contra.
7.
SUTRAN está efectuando la evaluación y
análisis del cumplimiento del Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, RNAT – DS Nº 017-2009-MTC, y el Reglamento Nacional de Vehículos –
DS Nº 058-2003-MTC, así como los otros reglamentos relacionados a la actividad
autorizada, para la detección de los incumplimientos y/o faltas a los mismos,
y, de ser el caso, iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. De
otro lado, la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía
Nacional del Perú, deberá elaborar el dictamen final en el que se determinen
las causas del siniestro, estableciendo las posibles responsabilidades, para
que el Ministerio Público realice las acciones que le competen.
8.
SUTRAN exhorta a los conductores de los
servicios de transporte de pasajeros de ámbito nacional al estricto
cumplimiento de los reglamentos de tránsito y transporte, conduciendo con la
mayor prudencia tomando en cuenta las condiciones climatológicas y de la
infraestructura vial, recordándoles la gran responsabilidad que significa
transportar vidas humanas.
Lima, 2 de Octubre de
2012.
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