* Presentación se
realizó en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Junín.
Con la finalidad de publicitar el Nuevo Código Procesal
Penal (NCPP) y sobre el rol que le compete a cada una de los sectores, los
titulares de las instituciones involucradas en el sistema de justicia
expusieron el rol que desempeñarán a partir de Julio 2013 fecha en que entrará
en vigencia el nuevo modelo procesal.
Los máximos representantes de las instituciones,
integrantes de la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal (CDINCPP): Poder Judicial, Ministerio Público, PNP y Defensoría
Pública, dieron a conocer las funciones que les compete.
El Secretario Técnico, Dr. Iván Herrera Villarruel,
expuso sobre las actividades académicas, difusión y orientación que servirán para
el fortalecimiento de cada institución
integrante con mira a la implementación de una manera adecuada y correcta del
NCPP; Desde un inicio los titulares de las instituciones de manera unida asumimos el reto
de trabajar por la vigencia del NCPP, comentó.
POLICIA NACIONAL
DEL PERU
Gnral.
PNP Miguel Alfredo Basilio Grossman,
Director
de la Región Policial Centro.
La PNP cumple con la tarea técnica y científica de la
investigación criminal, estando obligado a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su
función. La PNP, en función de investigación bajo la conducción del Fiscal
podrá recibir las denuncias escritas, así como tomar declaración de los denunciantes, vigilar y proteger el lugar de los hechos,
practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran
las víctimas del delito, practicar diligencias orientadas a la identificación
física de los autores y partícipes del delito, entre otras acciones.
En suma, la PNP, garantiza, mantiene y restablece el
orden interno, mediante la prevención - investigación y combatiendo la
delincuencia, además de garantizar el cumplimiento de la Ley y la seguridad
pública.
MINISTERIO
PÚBLICO
Dra.
Jannet Rossana Almeyda Escobar
Presidenta
de la Junta de Fiscales de Junín
En el NCPP, las atribuciones del Ministerio Público se
ratifican en el Artículo IV, la cual manifiesta que como titular del ejercicio
público de la acción penal en los delitos conduce la investigación desde su
inicio; es obligación del Ministerio Público actuar con objetividad en la
indagación de los hechos constitutivos del delito, con dicha finalidad conduce
y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la PNP.
El Fiscal es quien decide
la estrategia de investigación adecuada al caso; programará y coordinará
con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios
indispensables para eficacia de la misma; garantizará el derecho de defensa del
imputado y sus demás derechos
fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.
DEFENSORIA
PÚBLICA
Dra. Rosa
Marín Villanueva
Directora
Distrital de la Defensa Pública
La Defensa Pública y acceso a la justicia, del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, es el servicio
que brinda el Estado mediante la asistencia legal, gratuita y asesoría técnica
legal a quienes sufrieron la violación de sus derechos y que no cuentan con los
recursos económicos para contratar a un
abogado y de esta manera puedan acceder a la justicia.
El derecho a la defensa es una garantía fundamental de
todo ciudadano inmerso en un proceso judicial, y esta defensa técnica la brinda
el Defensor Público; este derecho lo recoge nuestra Constitución Pública en el
art. 139- inc. 14.
La Defensa Pública Penal, asiste a los investigados en el
Ministerio Público, procesado y/o acusado en Salas y Juzgados especializados en
lo penal y a internos recluidos en establecimientos penitenciarios; también se
preocupa por las víctimas cuyos derechos fueron dañados en cualquiera de las
formas y no cuentan con los recursos económicos
suficientes para contratar a un
abogado.
PODER JUDICIAL
Dr. Bernardo
Alcibiades Pimentel Zegarra
Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Junín
El Código Procesal Penal establece un ÚNICO PROCESO
denominado “Proceso Común” integrado por tres etapas: Investigación
Preparatoria, Intermedia y Juzgamiento.
El Juez de Investigación Preparatoria, vigila y controla que la investigación se lleve a
cabo en los plazos establecidos y con todas las garantías, antes de iniciarse
el juicio oral, respetando los derechos del imputado y de las partes; Juez Unipersonal y/o Colegiado, Los
juzgados penales colegiados (integrados por tres jueces) realizarán el juicio
oral de aquellos delitos que tengan señalados, por Ley, como pena privativa de
libertad mayor de seis años. Los juzgados penales unipersonales realizarán el
juicio oral de aquellos delitos que tengan señalados, por Ley, como pena
privativa de libertad mayor de seis años. Asimismo, los juzgados penales colegiados,
funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o
acumulación de penas; y los juzgados penales unipersonales, conocerán de
solicitudes sobre beneficios penitenciarios; sobre recurso de apelación interpuesto
contra sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado; sobre el recurso de
queja; y, de la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los jueces de
Paz Letrado; Sala Penal de
Apelaciones, conoce los recursos de apelación contra los autos o sentencias,
programa audiencias de apelación, emite resolución que admite o no recursos de
casación, confecciona actas de audiencias
de apelación o autos, dirime, las contiendas de competencias.
Al finalizar la reunión, el Dr. Alcibiades Pimentel
Zegarra, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, felicitó a los
titulares de las instituciones conformantes de la Comisión Distrital de Implementación
del NCPP por su interés en la difusión de los roles lo cual motiva a seguir
trabajando previo a la puesta en vigencia del nuevo modelo procesal en Junín el
próximo año.
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