Los trabajadores que venían cumpliendo labores permanentes durante
muchos años por otros sistemas y que luego se sometieron al concurso vía
Contrato de Administración de Servicios (CAS) perdieron sus derechos
laborales permanentes; sostuvo el especialista en derecho laboral, Dr.
Timoteo Cristóbal de la Cruz de la Corte Superior de Justicia de Junín.
Estas
declaraciones los dio a conocer durante el primer Seminario sobre
“Análisis y Perspectivas del CAS”; evento que se desarrolló el último
fin de semana en el auditorio del Gobierno Regional Junín, a donde
asistieron más de 200 personas, entre trabajadores de la entidad
regional así como estudiantes y profesionales del derecho.
De
acuerdo a este tipo de contratos los trabajadores solo tienen derecho a
un régimen de estabilidad laboral relativa, por lo que se dispone que
no le resulta aplicable el régimen procesal de eficacia restitutoria
(reposición en el empleo), sino únicamente el régimen procesal de
eficacia restitutiva (indemnización), conforme al Protocolo de San
Salvador.
El
magistrado durante su intervención manifestó que en cierta parte el CAS
vulnera los derechos labores, pero que el Tribunal Constitucional a
través de las sentencias sobre este caso fueron denegados, los
magistrados del Tribunal Constitucional de acuerdo a la Sentencia del
Tribunal Constitucional N° 0002-2010-PI/TC de fecha 07/092010 y su
aclaratoria de fecha 16/10/2010, sostienen que el CAS es compatible con
el marco constitucional.
Además
enfatiza que a partir del 21 de septiembre de 2010, ningún juez del
Poder Judicial o Tribunal Administrativo de carácter nacional adscrito
al Poder Ejecutivo puede inaplicar el Decreto Legislativo N.º 10570.
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