Nº 678, 06 de abril del 2010
La condena a Fujimori dos años después
Carlos RIVERA PAZ
Alberto
Fujimori Fujimori purga prisión porque la justicia peruana lo encontró
responsable de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de
corrupción de funcionarios. Por todos los delitos por los que fue
extraditado de Chile resultó condenado. Este hecho -poco frecuente- no
solo da cuenta de que durante los años noventa se instaló en el Estado
peruano una mafia que de manera sistemática perpetro delitos para
saquear los recursos públicos y para violar los derechos humanos, sino
también nos indica que frente a estos hechos solo la acción decidida de
la justicia puede restaurar la dignidad de la nación.
Hace
exactamente 2 años la Sala Penal Especial, presidida por el magistrado
César San Martín Castro, dictó sentencia condenatoria contra el ex
presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori por la comisión de
delitos graves contra los derechos humanos (Barrios Altos, La Cantuta y
los secuestros de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti). Hoy, a pocos días de
la elección del próximo presidente de la república –en la que la hija
del condenado aspira a ocupar dicho cargo- esa sentencia sigue
constituyendo un hito en la historia política y judicial del Perú que
nadie puede dejar de tener en cuenta, menos aun en circunstancias en las
que se intenta debatir de qué mejor manera se gobierna un país.
Estamos
completamente convencidos que el juicio contra Fujimori fue la mejor
expresión de una decisión institucional del Poder Judicial y del
Ministerio Público para hacer justicia y demostrar al mundo entero que
sí es posible investigar y juzgar los crímenes cometidos desde el poder
cometidos por quien tenía la condición de jefe de Estado, en el marco
del respeto más irrestricto de la garantías fundamentales del debido
proceso. Desde el momento en que se desarrollaba el proceso y más aun
cuando se conoció la sentencia condenatoria estábamos convencidos que
ese proceso y esa sentencia deberían marcar un antes y un después en la
actuación del sistema de justicia y en el desarrollo de la
institucionalidad del país. Ciertamente en ambos escenarios hay
evidentes retrocesos y múltiples resistencias pero aun así la sentencia
sigue siendo un verdadero hito y sigue siendo un referente obligado,
pero –además- sigue siendo un consistente mensaje para señalar que los
crímenes perpetrados desde el Estado deben ser sancionados con
severidad.
Los crímenes que ordenó Alberto Fujimori Fujimori
El
proceso contra Alberto Fujimori concentra cuatro graves violaciones a
los derechos humanos: la matanza de Barrios Altos, los desaparecidos de
La Cantuta y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. Pero si
bien en el expediente judicial se investigó, juzgó y sentenció solo
estos cuatro casos la sentencia señala con mucha claridad que esos
crímenes fueron parte de un contexto en el que se perpetraron
violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Dice la sentencia que “…estos
crímenes, por su modalidad, frecuencia y calidad de los ejecutores,
inserción en los organismos de inteligencia militar del Destacamento
Especial de Inteligencia Colina y características de la misión
afectadas, deben calificarse de crímenes generalizados y sistemáticos,
propios de una violencia organizada desde el aparato estatal”.
El papel del SIN y Montesinos
Fujimori
fue acusado como autor mediato a través de un aparato de poder
organizado. La sentencia señala que ese aparato de poder es el Servicio
de Inteligencia Nacional que desde el mismo inicio del gobierno de
Alberto Fujimori en 1990 tuvo jefe real al asesor Vladimiro Montesinos.
Sobre Montesinos la sentencia señala de manera precisa que “La
posición que alcanzó el asesor Montesinos Torres como es evidente, solo
pudo concretarse por una disposición del propio presidente Fujimori
Fujimori…” y luego asegura que “…Lo expuesto no hace sino
confirmar que Vladimiro Montesinos Torres llegó a convertirse en una
persona de absoluta confianza de Alberto Fujimori, a quien daba cuenta
de sus actividades, sin reconocer a un superior distinto que el
presidente de la República….”
Para el tribunal presidido por San Martín “…el
control de Montesinos Torres como representante directo del acusado
Alberto Fujimori Fujimori, en los ámbitos de Defensa, Interior e
Inteligencia, a partir de lo cual se consolidó, por lo menos en los
primeros años del régimen –objeto de la causa- un atípico modelo de
conducción del Estado en esos espacios del poder…”
El rol protagónico del Presidente de la República
Pero
si bien en el juicio se determinó la existencia del SIN como un
verdadero aparato de poder controlado por Fujimori a través de
Montesinos, también en el juicio se demostró un aspecto fundamental del
caso: la responsabilidad penal de Fujimori y el rol protagónico que tuvo
para la comisión de los eventos criminales. Fujimori fue el personaje
que emitió las órdenes, disposiciones y políticas ilícitas que el SIN,
Montesinos y el aparato militar ejecutaron aquellos años.
Al respecto la sentencia señala que “…todas
las actividades reseñadas y probadas en autos del Alberto Fujimori
Fujimori, como jefe supremo de las FFAA y de la PNP, ponen en evidencia
el poder militar constitucionalmente reconocido, al Jefe de Estado. Está
entonces acreditado que el acusado Fujimori ejerció indubitablemente
potestades político militares como potestades militares efectivas,
exteriorizando así su mando y comando máximo sobre las FFAA y PNP…” Agrega la sentencia que “…a
la luz de las evidencias analizadas, que en el SIN, a instancias e
impulso de Vladimiro Montesinos, se gestó la lucha clandestina e ilegal a
través del desarrollo de Operaciones Especiales de Inteligencia (OIE),
autorizada, según se desprende de autos, por Alberto Fujimori. Su
posición como jefe de Estado, su efectiva dirección del SINA y del
Consejo de Defensa Nacional y su jefatura suprema de las FFAA y PNP así
lo determinaba, a la par que sus vínculos directos y dación en cuenta
rigurosa de los asuntos de inteligencia por parte de Montesinos Torres”.
Por ello concluye que de manera categórica que “No
hay duda, entonces, que la aprobación provino del presidente de la
república. Tal asentimiento permitió aplicar procedimientos especiales
en la lucha contrasubversiva que algunos han denominado de `baja
intensidad o de guerra sucia´ por las técnicas empleadas. Su ejecución
fue encargada al SIN conducido de facto por Vladimiro Montesinos. Fue el
asesor Montesinos Torres, en consecuencia, quien coordinó la ejecución
de las hechos de Barrios Altos y La Cantuta –expresión de las OIE según
las pautas ya afirmadas del desarrollo de la inteligencia militar- de
los que daca cuenta a la única persona o autoridad a la que estaba
subordinada: el presidente Alberto Fujimori. La relación entre uno y
otro y el curso efectivo de los acontecimientos no permite inferencias
distintas: el segundo procedió bajo la autoridad y autorización del
primero.”
La condena del autor mediato
El
largo juicio oral -161 sesiones- permitió incorporar al proceso y
debatir intensamente una muy significativa cantidad de evidencias
testimoniales, documentales y periciales, directas e indiciarias todas
las cuales apuntaron en una sola dirección: la responsabilidad de
Alberto Fujimori como autor mediato a través de un aparato de poder
organizado de los delitos de asesinato y secuestro. Por ello se le
aplicó la pena más severa -25 años de pena privativa de libertad- porque
correspondía de acuerdo a la gravedad de los delitos cometidos por
quien los perpetró siendo nada menos que presidente de la República,
precisando que en el caso de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta
los hechos de acuerdo al derecho internacional configuraban crímenes
contra la humanidad.
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