miércoles, 17 de abril de 2013

COMUNICADO DE LA SUTRAN



A LA OPINIÓN PÚBLICA RESPECTO AL ACCIDENTE OCURRIDO EN EL KM. 70.5 DE LA CARRETERA OTUZCO - AGALLPAMPA / REGIÓN LA LIBERTAD

Sobre el accidente con consecuencias fatales, ocurrido el 13 de abril a las 4:10 a.m., la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), hace de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:

1.    La SUTRAN lamenta el trágico accidente y hace llegar su más sentida condolencias a los deudos de los fallecidos, esperando la pronta recuperación de los heridos.

2.    La unidad vehicular de la Empresa de Transportes HORNA E HIJOS S.R.Ltda., de placa de rodaje T3A-952, que partió de Huamachuco a las 10:33 p.m. del viernes 12 de abril, se despistó y volcó hacia un abismo hasta el río Moche a las 4:10 horas del sábado 13 de abril en el kilómetro 70.5 de la carretera Otuzco - Agallpampa, en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, Región La Libertad.

3.    La Empresa de Transporte HORNA E HIJOS S.R.Ltda., cuenta con las siguientes rutas autorizadas:

a.    0001: Trujillo – Chocope – Pacasmayo – Cajamarca – San Marcos – Cajabamba y viceversa (Escala Comercial: Cajamarca).
b.    0002: Lima – Trujillo – Otuzco – Santiago de Chuco – Huamachuco – Cajabamba y viceversa (Escala Comercial: Trujillo – Otuzco – Santiago de Chuco – Huamachuco).
c.    0003: Lima – Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana y viceversa (Escala Comercial: Trujillo).

4.    El vehículo corresponde a la Clase y Carrocería del tipo Ómnibus, Categoría M3 (según información de SUNARP), con año de fabricación en el año 2008, contaba con SOAT vigente hasta el 8 de noviembre del 2013 y CITV con validez hasta el 15 de agosto de 2013. La última velocidad registrada, según el GPS, fue de 8 km/h a las 2:28 a.m., momento en que se perdió la señal, por lo que se está reconstruyendo el tracking del recorrido del bus para análisis de la autoridad.

5.    El conductor del vehículo Santos Eduardo Rivera Chacón (56), contaba con licencia de conducir vigente hasta el 8 de marzo del 2015, categoría y clase A-IIIc y contaba con Certificado de Capacitación (vigente hasta el 25 de junio de 2013), estando registrado en la nómina de la empresa.

6.    La investigación de las causas del lamentable accidente están a cargo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establecen las normas vigentes. Los funcionarios de SUTRAN viajó a la zona del accidente y están en contacto y coordinación directa con la Policía asignada a la investigación de dicho accidente, así como con la Fiscal Corporativa Mixta de Otuzco, Dra. Juana Rosa Revilla Cabrera, para identificar si la empresa de transportes, habría incumplido alguna de las condiciones de acceso o permanencia de la autorización que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (D.S. N° 017-2009-MTC y sus modificatorias), de ser así se aplicaría la sanción que corresponde.

7.    La SUTRAN, luego de efectuar la fiscalización de gabinete ha notificado hoy a la Empresa de Transportes HORNA E HIJOS S.R.Ltda. (Av. Paseo de la la República N° 1045 – La Victoria Lima, la Resolución Sub Directoral 004018-2013-SUTRAN/07.2.1 que establece la aplicación de la medida preventiva de suspensión del servicio de transporte terrestre en la ruta N° 002: LIMA – TRUJILLO – OTUZCO – SANTIAGO DE CHUCO- HUAMACHUCO – CAJABAMBA y viceversa, tras haberse detectado excesos en la jornada máxima de conducción.

8.    La SUTRAN iniciará el proceso administrativo sancionador a la empresa de Transporte Horna  E HIJOS dentro de los 10 días hábiles posteriores a la aplicación de la medida preventiva, tal como lo establece la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre (Ley N° 27181).

 Lima, 15 de Abril de 2013.

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