miércoles, 24 de agosto de 2011

FISCAL SUPERIOR ANTICORRUPCIÓN DE JUNÍN DRA. ELENA FIGUEROA AMES INFORMO QUE MANEJAN 606 CASOS DENUNCIADOS Y QUE LAS NORMAS NUEVAS EXPERIMENTAN UN CAMBIO UN TANTO TRAUMÁTICO



En entrevista con  Voz  Peruana  preciso  que están enfrentando un alto número de denuncias  por delitos de corrupción , dijo que es de conocimiento público que  actualmente manejamos 606 casos de los cuales 400 son los que derivaron  de las fiscalías, donde está vigente  el modelo del código procesal  de procedimientos penales de 1940, más  de 200 son denuncias nuevas,  que se han generado  a partir del  1  de Julio, en que se puso en vigencia en este distrito Judicial el nuevo código procesal  penal y, veo que el grupo anticorrupción  conformado por 14 fiscales, de los cuales  12 son  fiscales penales,  ellos realizan  un trabajo denodado  en razón  de que estamos aplicando  el nuevo  modelo  procesal , con instituciones nuevas, con normas nuevas.
Explicó que este   es un cambio un tanto traumático, porque pasar de un modelo inquisitivo a un modelo más garantista , garantiza de que el  fiscal en la mayoría  de sus actuaciones, está controlado por el poder judicial, hecho que nace daba con el anterior modelo , es así que tenemos  dos casos sentenciados uno es  el caso de un mal  empleado de nuestro ministerio público, que fue sentenciado a una pena  privativa de la libertad efectiva de  dos años y  siete meses, el otro caso es del secretario de la gobernación de la Merced, que fue sentenciado  a dos años  y dos meses por cobros indebidos.
Ante nuestro requerimiento de dar su impresión sobre las denuncias; hizo un llamado a toda la sociedad civil y a la prensa de tal modo que las denuncias  deben ser muy veraces, detalladas y objetivas, es obligación del ministerio público  recabar las pruebas, pero no basta la mera imputación  , un mínimo de elementos de convicción  que hace necesario , que sea a través de pruebas  de documentos y de repente de ofrecimientos de testigos    que  puedan escoltar a las denuncias de parte,  pero eso no es óbice  para que el ministerio público en su función de obligar  a la carga de la prueba recibida, la denuncia pueda hacer la verificación  de la prueba  y el acopio del material probatorio señalo  la representante del ministerio público.

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