miércoles, 29 de agosto de 2012

UNIDOS PRO IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL




*  Presentación se realizó en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Con la finalidad de publicitar el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y sobre el rol que le compete a cada una de los sectores, los titulares de las instituciones involucradas en el sistema de justicia expusieron el rol que desempeñarán a partir de Julio 2013 fecha en que entrará en vigencia el nuevo modelo procesal.
Los máximos representantes de las instituciones, integrantes de la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (CDINCPP): Poder Judicial, Ministerio Público, PNP y Defensoría Pública, dieron a conocer las funciones que les compete.
El Secretario Técnico, Dr. Iván Herrera Villarruel, expuso sobre las actividades académicas, difusión y orientación que servirán para el fortalecimiento de  cada institución integrante con mira a la implementación de una manera adecuada y correcta del NCPP; Desde un inicio los titulares de las  instituciones de manera unida asumimos el reto de trabajar por la vigencia del NCPP, comentó.

POLICIA NACIONAL DEL PERU
Gnral. PNP Miguel Alfredo Basilio Grossman,
Director de la Región Policial Centro.

La PNP cumple con la tarea técnica y científica de la investigación criminal, estando obligado a cumplir los mandatos  del Ministerio Público en el ámbito de su función. La PNP, en función de investigación bajo la conducción del Fiscal podrá recibir las denuncias escritas, así como tomar  declaración de los denunciantes,  vigilar y proteger el lugar de los hechos, practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito, practicar diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito, entre otras acciones.
En suma, la PNP, garantiza, mantiene y restablece el orden interno, mediante la prevención - investigación y combatiendo la delincuencia, además de garantizar el cumplimiento de la Ley y la seguridad pública.

MINISTERIO PÚBLICO
Dra. Jannet Rossana Almeyda Escobar
Presidenta de la Junta de Fiscales de Junín

En el NCPP, las atribuciones del Ministerio Público se ratifican en el Artículo IV, la cual manifiesta que como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos conduce la investigación desde su inicio; es obligación del Ministerio Público actuar con objetividad en la indagación de los hechos constitutivos del delito, con dicha finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la PNP.
El Fiscal es quien decide  la estrategia de investigación adecuada al caso; programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para eficacia de la misma; garantizará el derecho de defensa del imputado  y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.  
DEFENSORIA PÚBLICA
Dra. Rosa Marín Villanueva
Directora Distrital de la Defensa Pública

La Defensa Pública y acceso a la justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,  es el servicio que brinda el Estado mediante la asistencia legal, gratuita y asesoría técnica legal a quienes sufrieron la violación de sus derechos y que no cuentan con los recursos  económicos para contratar a un abogado  y de esta manera puedan  acceder a la justicia.
El derecho a la defensa es una garantía fundamental de todo ciudadano inmerso en un proceso judicial, y esta defensa técnica la brinda el Defensor Público; este derecho lo recoge nuestra Constitución Pública en el art. 139- inc. 14.
La Defensa Pública Penal, asiste a los investigados en el Ministerio Público, procesado y/o acusado en Salas y Juzgados especializados en lo penal y a internos recluidos en establecimientos penitenciarios; también se preocupa por las víctimas cuyos derechos fueron dañados en cualquiera de las formas y no cuentan con los recursos económicos  suficientes  para contratar a un abogado.

PODER JUDICIAL
Dr. Bernardo  Alcibiades Pimentel Zegarra
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín

El Código Procesal Penal establece un ÚNICO PROCESO denominado “Proceso Común” integrado por tres etapas: Investigación Preparatoria, Intermedia y Juzgamiento.
El Juez de Investigación Preparatoria, vigila  y controla que la investigación se lleve a cabo en los plazos establecidos y con todas las garantías, antes de iniciarse el juicio oral, respetando los derechos del imputado y de las partes; Juez Unipersonal y/o Colegiado, Los juzgados penales colegiados (integrados por tres jueces) realizarán el juicio oral de aquellos delitos que tengan señalados, por Ley, como pena privativa de libertad mayor de seis años. Los juzgados penales unipersonales realizarán el juicio oral de aquellos delitos que tengan señalados, por Ley, como pena privativa de libertad mayor de seis años. Asimismo, los juzgados penales colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas; y los juzgados penales unipersonales, conocerán de solicitudes sobre beneficios penitenciarios; sobre recurso de apelación interpuesto contra sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado; sobre el recurso de queja; y, de la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los jueces de Paz Letrado; Sala Penal de Apelaciones, conoce los recursos de apelación contra los autos o sentencias, programa audiencias de apelación, emite resolución que admite o no recursos de casación, confecciona actas de audiencias  de apelación o autos, dirime, las contiendas de competencias.

Al finalizar la reunión, el Dr. Alcibiades Pimentel Zegarra, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, felicitó a los titulares de las instituciones conformantes de la Comisión Distrital de Implementación del NCPP por su interés en la difusión de los roles lo cual motiva a seguir trabajando previo a la puesta en vigencia del nuevo modelo procesal en Junín el próximo año. 

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