Aplicarán S/. 3,850 por instalar antenas no autorizadas de telefonía móvil en Chaclacayo
Además de su des instalación
La ordenanza N 333-2015-Mdch, publicada hoy en el diario El Peruano,
precisa que la sanción también incluye el retiro y/o desmontaje de
dichas instalaciones. De no cumplir con el retiro de la antena el
operador de la empresa de telecomunicaciones será sancionada con otros
3,850 soles, mientras que el propietario del predio deberá pagar 3,500
soles de multa.
La presente ordenanza regula
además las condiciones de ubicación, instalación, mantenimiento, y
desinstalación de estas antenas, con la finalidad de compatibilizar las
exigencias técnicas que requiere su correcta operación, la preservación
del entorno urbano – natural y el medio ambiente, persiguiendo con ello
minimizar el impacto visual en el perfil urbano que pudieran generar
dichas infraestructuras dentro de Chaclacayo.
La norma señala que la instalación de antenas y estaciones de base radioeléctricas
de telefonía móvil solo podrán establecerse en áreas cuya zonificación
lo permita de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
Estas zonificaciones están debidamente georeferenciadas con cuadro de coordenadas
UTM de no contar con habilitación urbana donde se determine las
manzanas y lotes, o si el sector urbano donde se emplazara cuente con
planos aprobados por Cofopri.
Las
instalaciones de antenas y EBR de telefonía móvil deberán integrarse a
la edificación de propiedad privada y no afecte el entorno urbano
circundante a fin de no impactar
físicamente por su uso a los residentes de su entorno inmediato,
debiendo cumplir con la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones.
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