domingo, 15 de noviembre de 2015

LA AGENCIA ANDINA PUBLICA

Aplicarán S/. 3,850 por instalar antenas no autorizadas de telefonía móvil en Chaclacayo

Además de su des instalación

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    ANDINA/archivo

Lima, nov. 15. La Municipalidad de Chaclacayo impondrá una multa de 3,850 soles (1 UIT) a las personas o empresas que instalen o permitan la instalación, sin autorización, de antenas o estaciones radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en dicho distrito.

La ordenanza N 333-2015-Mdch, publicada hoy en el diario El Peruano, precisa que la sanción también incluye el retiro y/o desmontaje de dichas instalaciones. De no cumplir con el retiro de la antena el operador de la empresa de telecomunicaciones será sancionada con otros 3,850 soles, mientras que el propietario del predio deberá pagar 3,500 soles de multa.

La presente ordenanza regula además las condiciones de ubicación, instalación, mantenimiento, y desinstalación de estas antenas, con la finalidad de compatibilizar las exigencias técnicas que requiere su correcta operación, la preservación del entorno urbano – natural y el medio ambiente, persiguiendo con ello minimizar el impacto visual en el perfil urbano que pudieran generar dichas infraestructuras dentro de Chaclacayo.

La norma señala que la instalación de antenas y estaciones de base radioeléctricas de telefonía móvil solo podrán establecerse en áreas cuya zonificación lo permita de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

Estas zonificaciones están debidamente georeferenciadas con cuadro de coordenadas UTM de no contar con habilitación urbana donde se determine las manzanas y lotes, o si el sector urbano donde se emplazara cuente con planos aprobados por Cofopri.

Las instalaciones de antenas y EBR de telefonía móvil deberán integrarse a la edificación de propiedad privada y no afecte el entorno urbano circundante a fin de no impactar físicamente por su uso a los residentes de su entorno inmediato, debiendo cumplir con la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones.

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