Publican ley que permite usar el 25 % del fondo AFP para
una vivienda
08:27.
Lima, jun. 29. Hoy fue publicada la ley
que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones disponer de hasta
el 25 % del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de
aportes obligatorios para pagar la cuota inicial de un primer inmueble.
La disposición, publicada en la separata de Normas Legales
delDiario Oficial El Peruano,
precisa que, en este caso, se podrá usar el porcentaje de dichos fondos siempre
que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema
financiero.
Además, indica que ese monto también se podrá
emplear para amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer
inmueble otorgado por una entidad financiera.
Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su
afiliación, señala el texto de esta norma que modifica el artículo 40 y la 24
disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
La citada norma tiene por objeto realizar las
precisiones correspondientes para la correcta aplicación de la Ley 30425.
Además, mediante esta ley el afiliado, a partir de
los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda
en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta
el 95.5 % del total del fondo disponible en su cuenta individual.
Dicha entrega se hará en las armadas que el afiliado
considere necesarias. Del mismo modo, se indica que el afiliado que
ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
El monto equivalente al 4.5 % restante de la Cuenta
Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios deberá ser
retenido y transferido por la AFP directamente
a EsSalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada.
De esta manera, se añade en el texto, se garantizará el
acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del
régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790.
Ello sin perjuicio de que el afiliado elija retiros
por armadas o productos previsionales.
Lo dispuesto en la presente disposición se extiende a los
afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada
respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto
de la pensión calculada.
También alcanza a los jubilados que hayan optado por la
modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan
en su CIC.
Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5 %
aEsSalud los
fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de
sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790.
La norma, aprobada por insistencia del Congreso de la
República, lleva las firmas del presidente de este poder del Estado,
Luis Iberico; y de su primera vicepresidenta, Natalie Condori.
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